CSJ - STC11801-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC11801-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
ANOTACIÓN PRELIMINAR De conformidad con el « ARTÍCULO PRIMERO» del Acuerdo nº 034 expedido por esta Sala el 16 de diciembre de 2020 y, en atención a que en esta providencia se resuelve una situación jurídica relacionada con un menor de edad, como medida de protección a su intimidad, se emitirán dos versiones de esta sentencia, « con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y los datos e informaciones (familiares), que permitan conocer su identidad y ubicación, para efectos de publicación en los repositorios, medios de comunicaciones y motores de búsqueda virtuales, y otra con la información real y completa de las partes, que se utilizará únicamente para notificación a los sujetos procesales e intervinientes y que se mantendrá con reserva a terceros interesados». NOTA. Este ejemplar de la decisión corresponde al que contiene la «protección de datos» de las partes.
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada Ponente STC11801-2024 Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 (Aprobado en sesión de once de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., doce (12) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 5 de agosto de 2024, en la acción de tutela formulada por Arturo y Claudia contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, la Comisaría de Familia de la Localidad 3 Industrial y de la Bahía, y la Comisaría deRadicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01
contra el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, la Comisaría de Familia de la Localidad 3 Industrial y de la Bahía, y la Comisaría deRadicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 Familia Permanente Diurna, trámite al cual fueron vinculados María, el personero delegado de Familia, el procurador Judicial de Familia, el ICBF Seccional Cartagena, la EPS Suramericana y el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, con ocasión de los procesos administrativos de restablecimiento de derechos de menor con radicados nº 000-0001 y nº 00000-0002, y de divorcio no 0000-0000.
ANTECEDENTES
1. Los solicitantes invocaron la protección de los derechos fundamentales de petición, debido proceso y «a tener una familia y no ser separado de ella, cuidado personal, unidad familiar», entre otros, presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.
Manifestaron, en síntesis, que el 24 de julio de 2022 María presentó una queja ante el ICBF por presunto abuso sexual de su hijo Daniel, la cual fue traslada por competencia a la Comisaría de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía de Cartagena, autoridad que dio inicio al PARD n° 0060-22, en el que resolvió la situación jurídica del menor el 17 de enero de 2023 declarando la vulneración de su derechos y ordenó el seguimiento de las medidas decretadas por el término de 6 meses, asunto que a la fecha «no se ha cerrado». Relataron que el 25 de julio de 2023, María presentó una nueva
seguimiento de las medidas decretadas por el término de 6 meses, asunto que a la fecha «no se ha cerrado». Relataron que el 25 de julio de 2023, María presentó una nueva queja por presunto abuso sexual a su hijo Daniel, aduciendo que en esa conducta era reincidente la agresión por parte de un primo de 13 años, caso que fue conocido por la Comisaria de Familia Permanente Diurna de Cartagena, la cual avocó conocimiento del PARD n° 0000-00001 y ordenó la práctica de pruebas, decisión que fue notificada a Arturo el 9 de agosto siguiente. 2Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 Señalaron que Arturo expuso algunas inconformidades frente al auto nº 0522 de 25 de julio de 2023, entre otras, que el numeral tercero afectaba sus derechos como padre del menor Daniel, debido a que le fueron suspendidas de manera provisional las visitas, pese a que la custodia y régimen de visitas habían sido reguladas por el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena en la sentencia que profirió el 7 de marzo de 2023, en el proceso de divorcio que adelantaron con María. Expusieron que, el padre del menor también solicitó a la Comisaría de Familia Permanente Diurna revocar los autos mediante los cuales avocó conocimiento del PARD nº 0000-0002, puesto que abrió el proceso sin el cumplimiento de los requisitos, en especial la verificación de garantía de derechos y la falta de competencia, teniendo en cuenta que
avocó conocimiento del PARD nº 0000-0002, puesto que abrió el proceso sin el cumplimiento de los requisitos, en especial la verificación de garantía de derechos y la falta de competencia, teniendo en cuenta que existe otro PARD abierto en la Comisaria de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, así como la integración del litis consorcio necesario vinculando al menor presunto agresor de su hijo. Indicaron que si la referida Comisaría hubiera realizado la verificación de derechos, como lo dispone el artículo 52 de la Ley 1098 de 2006, modificado por la Ley 1878 de 2018, se hubiera percatado de la existencia del PARD nº 000-0001 abierto en la Comisaría de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, por lo que debió remitir esa nueva solicitud, pues no es permitido la existencia de 2 PARD por la misma causa y tramitados por Comisarios diferentes. Adujeron también que Claudia, madre del menor presunto agresor, formuló solicitud de nulidad ante la Comisaria de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, argumentando que no se dio apertura al PARD en relación con su hijo, postulación que no ha sido resuelta, como tampoco la petición presentada por Arturo el 31 de enero de «2023», ni la 3Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 notificación de la declaración de pérdida de competencia por vencimiento de términos. Refirieron que el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena recibió
3Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 notificación de la declaración de pérdida de competencia por vencimiento de términos. Refirieron que el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena recibió el PARD nº 0000-0001 y se pronunció sobre el trámite de homologación, decisión frente a la que Arturo y la Comisaría de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, solicitaron aclaración y adición, sin que a la fecha haya un pronunciamiento de fondo. Afirmaron que ninguna de sus peticiones ha sido resuelta por las Comisarías accionadas ni por el Juzgado Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, situación que vulnera sus derechos fundamentales. Por último, mencionaron que las decisiones proferidas por las Comisarias y el Juzgado accionado, han impedido a Arturo tener relación directa y personal con su hijo, extensiva a la familia paterna, debido a que solo ha logrado contacto con su hijo de manera virtual en tres oportunidades con la intervención del personero Distrital Delegado.
2. Con fundamento en lo anterior, solicitaron revocar el auto nº 0522 proferido por la Comisaria de Familia Permanente Diurna el 25 de julio de 2023 y, en su lugar, ordenar a la Comisaria de Familia o Juez que corresponda, «resolver de fondo cada uno de los planteamientos formulados garantizando el derecho de contradicción y defensa».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena informó que le correspondió conocer del proceso de restablecimiento de derechos del
garantizando el derecho de contradicción y defensa».
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
1. El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena informó que le correspondió conocer del proceso de restablecimiento de derechos del menor Daniel enviado por la Comisaría de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, en el que el pasado 23 de julio dispuso no acceder
4Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 a la peticionado por las partes y resolvió la solicitud de adición que echaban de menos los actores, por lo tanto, requirió declarar la improcedencia del amparo por hecho superado.
2. El Juzgado Séptimo de Familia del Circuito de Cartagena expuso que adelantó el proceso de divorcio de María y Arturo, que terminó con sentencia aprobatoria de la conciliación entre las partes el 7 de marzo de 2023, en la que, además, se dispuso lo pertinente frente a la custodia y alimentos del menor Daniel.
Destacó que en esa decisión también se acordó el régimen de visitas, teniendo en cuenta que en el PARD nº 000-0001 se resolvió declarar la vulneración de derechos del menor. Por tanto, se estableció que el padre tendría derecho a visitas cada 15 días y daban por terminado el mencionado proceso administrativo, decisión que quedó ejecutoriada.
3. La Personería Distrital de Cartagena señaló que ha prestado asesoramiento a Arturo, orientándolo para que sus derechos como padre sean respetados.
4. La Alcaldía de la Localidad nº 3 de Cartagena alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
asesoramiento a Arturo, orientándolo para que sus derechos como padre sean respetados.
4. La Alcaldía de la Localidad nº 3 de Cartagena alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
5. El Procurador 10 Judicial II de Familia manifestó que las solicitudes realizadas por los accionantes invocando el derecho de petición, independientemente de sus fundamentos, no son compatibles con el proceso administrativo de restablecimiento de derechos o el proceso de familia. Adicionó que el reclamo del actor por la supuesta falta de respuesta a varias peticiones de índole sustancial y procesal, debe ser revisado para determinar su procedencia o verificar la aplicabilidad de la subsidiaridad.
5Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 LA SENTENCIA IMPUGNADA El Tribunal Superior de Cartagena amparó los derechos fundamentales del menor Daniel, luego de establecer que el Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, al proferir sentencia el 7 de marzo de 2023 en el proceso de divorcio de María y Arturo, en la que reguló las visitas del niño Daniel y aprobó el acuerdo de las partes de dar por terminado el PARD nº 000-00001, no tuvo en cuenta lo establecido en el fallo de 17 de enero de 2023 en el que la Comisaría de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía ordenó que cualquier modificación relacionada con las visitas estaría condicionada a la valoración psicológica que debería realizarse por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Localidad 3, Industrial y de la Bahía ordenó que cualquier modificación relacionada con las visitas estaría condicionada a la valoración psicológica que debería realizarse por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses. En ese orden, sostuvo que el mencionado despacho desconoció el trámite previo adelantado en el proceso administrativo, en el que se declaró la vulneración de los derechos del menor, por tanto, no estaba facultado para disponer su terminación. En relación con la gestión del Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, determinó que tampoco realizó una valoración acuciosa del asunto, pues no podía haber concluido que la decisión proferida por la Comisaría de Familia de la Localidad 3, Industrial y de Bahía el 17 de enero de 2023 en el PARD nº 000-0001 había sido homologada por el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad en el proceso de divorcio, en tanto que, no efectuó un análisis de las especiales circunstancias en que se encontraba el menor ni se pronunció sobre las medidas adoptadas, por lo que resultaba necesario impartir el trámite de rigor. 6Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 Además, refirió que mediante auto de 23 de julio de 2024 el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena se pronunció frente a la solicitud de aclaración y adición presentada por Arturo y la Comisaria de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, frente a la providencia en la que se abstuvo de decidir la homologación del PARD nº 0000-0001. Sobre las actuaciones adelantadas por las Comisarías accionadas
la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, frente a la providencia en la que se abstuvo de decidir la homologación del PARD nº 0000-0001. Sobre las actuaciones adelantadas por las Comisarías accionadas señaló que, encontrándose en el asunto comprometidos los derechos del menor Daniel, por un caso de abuso sexual reiterado, resultaba procedente que adoptaran medidas serias y urgentes en aras de restablecer sus derechos atendiendo que se trataba de hechos “ reincidentes”, pues nada impedía que el PARD nº 0000-0002 continuara su trámite de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley 1878 de 2018, y fuera diligenciado a prevención por la primera autoridad que tuvo conocimiento de los hechos, hasta tanto el Juez de Familia revolviera el conflicto de competencia. Agregó que Arturo presentó solicitudes contra el auto nº 0522 de 2023 que avocó conocimiento y abrió el PARD nº 000-0002, las cuales fueron resueltas el 11 de septiembre de 2023, decisión frente a la que interpuso recurso de reposición que se encuentra pendiente por resolver, por lo que no podía el Juez de tutela disponer sobre el asunto. En consecuencia, resolvió: PRIMERO: AMPARAR los derechos fundamentales del menor A.C.C.R por las razones indicadas en el presente asunto.
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS las decisiones contenidas en sentencia de 7 de marzo de 2023 proferida por la JUEZ SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA dentro del proceso Rad. 2022-0000-00, únicamente en lo que
SEGUNDO: DEJAR SIN EFECTOS las decisiones contenidas en sentencia de 7 de marzo de 2023 proferida por la JUEZ SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA dentro del proceso Rad. 2022-0000-00, únicamente en lo que respecta al régimen de visitas establecido para el menor A.C.C.R, y lo correspondiente al PARD [000-0001].
7Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01
TERCERO: DEJAR SIN EFECTOS los proveídos de 23 de abril y 23 de julio de 2024 proferidos por el JUZGADO CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA dentro del Proceso Rad. 2023-0000, por las razones indicadas.
CUARTO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, al JUEZ CUARTO DE FAMILIA DE CARTAGENA que dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído, profiera una nueva decisión de HOMOLOGACIÓN, teniendo en cuenta lo indicado en la parte motiva de esta providencia.
QUINTO: DENEGAR las pretensiones de los accionantes consistentes en revocar las actuaciones proferidas dentro del proceso de restablecimiento
PARD [000-0002].
SEXTO: ORDENAR como consecuencia de lo anterior, a la COMISARIA PERMANENTE DIURNA, que dentro del término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído continuar con el trámite pertinente dentro del PARD [000-0002] adoptando
PERMANENTE DIURNA, que dentro del término de veinticuatro (24) horas, contadas a partir del día siguiente a la notificación del presente proveído continuar con el trámite pertinente dentro del PARD [000-0002] adoptando las medidas urgentes que sean necesarias para garantizar de manera efectiva los derechos del menor A.C.C.
SÉPTIMO: ORDENAR a la Comisaria de Familia de la Localidad Industrial y de la Bahía, que en aras de que el juez natural defina la competencia del asunto, imprima el trámite previsto en el parágrafo del artículo 99 de la Ley 1878 de 2018 relativo al conflicto de competencia entre autoridades administrativas.
LA IMPUGNACIÓN
1. María solicitó la nulidad de lo actuado, argumentando que no fue notificada del auto admisorio de la acción de tutela, la cual fue negada por el Tribunal Superior de Cartagena el pasado 21 de agosto, al considerar que su vinculación al presente trámite se hizo en debida forma.
A su vez impugnó la decisión de primer grado, con sustento en que desbordó los límites de la congruencia judicial, puesto que, aun cuando la causa petendi de la acción era únicamente en relación con el proceso de homologación del Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena, el Tribunal «terminó entremezclando todas las actuaciones, cual suerte de única litis, obviando que los demás asuntos se encontraban legalmente definidos hace más de 12 meses». 8Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 Agregó que la decisión impugnada desborda y contraría el principio de seguridad jurídica, toda vez que, la sentencia de divorcio data de 7 de
8Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 Agregó que la decisión impugnada desborda y contraría el principio de seguridad jurídica, toda vez que, la sentencia de divorcio data de 7 de marzo de 2023, sin que las partes interpusieran recurso alguno frente a la misma, por lo que, es inconcebible que el a quo constitucional a través de la acción de tutela, quebrante la firmeza de una sentencia proferida en un proceso hace más de 17 meses, circunstancia que desconoce el requisito de inmediatez. Por otra parte, afirmó que existe cosa juzgada constitucional frente a lo debatido, en razón a que Arturo promovió en pasada oportunidad las acciones de tutela nº 2023-00348-01 y nº 2023-00363-01, las cuales tuvieron la misma pretensión de dejar sin efecto el auto nº 0522 de 25 de julio de 2023 proferido en el PARD nº 000-0002 y fueron declaradas improcedentes. En ese orden, señaló que lo correspondiente era pronunciarse solo sobre el auto de 23 de abril de 2024 proferido por el Juzgado Cuarto de Familia, revisando si se encontraba ajustado a derecho o no. Además, en el supuesto de que la falta de trámite del PARD nº 000-00002 vulneraba los derechos del menor, debió concluir que la orden correcta era solamente que se adelantara dicho trámite y no dejar sin efectos las demás providencias judiciales.
2. Arturo en nombre propio y en representación de su hijo, además
que se adelantara dicho trámite y no dejar sin efectos las demás providencias judiciales.
2. Arturo en nombre propio y en representación de su hijo, además de insistir en las alegaciones iniciales, manifestó que el a quo constitucional no examinó los argumentos expuestos, «acerca de cada una de las circunstancias en que se ha venido adelantando cada uno de los dos procesos administrativos de Restablecimiento de Derechos, por dos autoridades diferentes,
(Comisarias de familia), que terminaron bajo la competencia del Juzgado Cuarto de Familia que pese a emitir varios pronunciamientos nunca realizó el abordaje que 9Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 ordena la ley en cuanto a lo que debía decidir de acuerdo con lo que le fue remitido por una de las Comisaria de Familia». Indicó que si la Comisaria de Familia Permanente Diurna no es competente para continuar con el PARD nº 0000-0002 por existir el otro PARD nº 0000-0001 que adelanta la Comisaria Localidad 3, Industrial y de la Bahía, resulta incomprensible por qué el Juez constitucional de primera instancia lo conminó a seguir el proceso. En relación con el PARD nº 000-0001 tramitado por la Comisaria de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, en el que resolvió la situación jurídica el 17 de enero de 2023 y ordenó seguimiento por 6 meses, adujo que no se dio apertura del procedimiento frente al niño presunto agresor y no resolvió solicitud de nulidad, pese a que a la fecha se vencieron los términos.
meses, adujo que no se dio apertura del procedimiento frente al niño presunto agresor y no resolvió solicitud de nulidad, pese a que a la fecha se vencieron los términos. Asimismo, afirmó que la Comisaria de Familia Permanente Diurna dio apertura al PARD nº 0000-0001 el 25 de julio de 2023, sin que se haya resuelto la situación jurídica del menor, a pesar que los 6 meses vencieron, sumado a que tampoco se abrió el proceso al niño presunto agresor.
CONSIDERACIONES
1. La acción de tutela contra providencias judiciales.
En línea de principio la acción de tutela no procede contra las providencias o actuaciones judiciales, pues ello significaría un desconocimiento de los principios contemplados en los artículos 228 y 230 de la Constitución Política, no obstante, cuando los funcionarios judiciales incurran en un proceder abiertamente opuesto al ordenamiento legal, sin ninguna objetividad y, los interesados no cuenten con otro medio 10Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 de defensa judicial, esta jurisdicción está llamada a intervenir en aras de conjurar o evitar la vulneración de las garantías fundamentales involucradas.
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, Arturo y Claudia cuestionan la gestión adelantada por las Comisarías de Familia de la Localidad 3, Industrial y de la Bahía, y la Permanente Diurna de Cartagena, así como por el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, en
Localidad 3, Industrial y de la Bahía, y la Permanente Diurna de Cartagena, así como por el Juzgado Cuarto de Familia de esa ciudad, en los procesos de restablecimiento de derechos del menor Daniel con radicados nº 000-0001 y nº 0000-0002. En ese orden, solicitan que se revoque el auto nº 0522 proferido por la Comisaria de Familia Permanente Diurna de Cartagena el 25 de julio de 2023 y, en su lugar, se ordene a la Comisaria de Familia o Juez que corresponda, resolver de fondo cada uno de los planteamientos formulados garantizando el derecho de contradicción y defensa. A su vez, Arturo afirma que las decisiones proferidas por las Comisarias y el Juzgado accionado, han afectado sus derechos como padre del menor Daniel, pues le fueron suspendidas de manera provisional las visitas y solo ha logrado contacto con su hijo de manera virtual en tres oportunidades.
3. Supuestos fácticos relevantes.
11Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 Para la decisión que se adoptará, se realizará una síntesis de los procesos en los que se han emitido pronunciamientos relacionados con los derechos del menor Daniel. 3.1. Proceso administrativo de restablecimiento de derechos con radicado nº 000-0001. - La Comisaría de Familia de la Localidad 3 Industrial y de la Bahía de Cartagena, inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos nº 000-0001 en favor del menor Daniel 24 de julio de 2022,
- La Comisaría de Familia de la Localidad 3 Industrial y de la Bahía de Cartagena, inició el proceso administrativo de restablecimiento de derechos nº 000-0001 en favor del menor Daniel 24 de julio de 2022, ante la queja que formuló María por el presunto abuso sexual de su hijo por parte de un primo de 13 años; posteriormente dio apertura a la investigación el 2 de agosto y el día 10 siguiente avocó conocimiento del asunto.
Adelantado el respectivo trámite en el que se realizó valoración física y psicológica al menor, se llevó a cabo audiencia el 17 de enero de 2023, en la que resolvió: PRIMERO: Declarar la vulneración de derechos del NNA [DANIEL] de 5 años.
SEGUNDO: Definir provisionalmente que la custodia del NNA [DANIEL] de 5 años, estará en cabeza de su madre biológica la señora [MARÍA], atendiendo las razones expuestas en la parte motiva del presente fallo, no obstante lo anterior, el régimen de custodia y visitas estará condicionado a los resultados de las valoraciones psicológicas para definir paternidad solicitadas al Instituto de Medicina legal, que a la fecha no han llegado, en consecuencia la custodia y régimen de visitas podrá modificarse durante la etapa de seguimiento una vez lleguen las valoraciones, atendiendo las recomendaciones realizadas por el perito de Medicina Legal. Con relación a las visitas estas hasta tanto no se obtenga el informe pericial de Medicinal Legal continuara realizándose de forma vigilada tal y como hasta ahora se
recomendaciones realizadas por el perito de Medicina Legal. Con relación a las visitas estas hasta tanto no se obtenga el informe pericial de Medicinal Legal continuara realizándose de forma vigilada tal y como hasta ahora se han venido presentando, estas podrán modificarse en la medida que el psicólogo del operador o el equipo psicosocial adscrito a esta Comisaria de Familia lo considere pertinente, siempre atendiendo el interés superior del NNA, atendiendo las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. 12Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01
TERCERO: REALIZAR seguimiento a las medidas adoptadas por el intervalo de seis (6) meses (…) (sic). - El proceso administrativo fue remitido para el trámite de homologación el 22 de agosto de 2023 correspondiendo al Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena. - A través de oficio de 10 de noviembre de 2023 la Comisaría de Familia Localidad 3 Industrial y de la Bahía, informó al Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena sobre el expediente del PARD nº 000-0002 enviado por la Comisaría de Familia Permanente Diurna, señalando que no le era posible continuar con el mismo hasta tanto se resolviera la homologación.
En ese orden, solicitó al mencionado Juzgado definir cuál de las dos Comisarías de Familia debía continuar con el conocimiento de los nuevos hechos de violencia, en atención a que el niño se encontraba residiendo en la jurisdicción de la Comisaria remitente, o si por el contrario, esa
Comisarías de Familia debía continuar con el conocimiento de los nuevos hechos de violencia, en atención a que el niño se encontraba residiendo en la jurisdicción de la Comisaria remitente, o si por el contrario, esa Comisaria debía continuar con el conocimiento del caso, comoquiera que no existía auto de cierre del PARD nº 000-0001, pese a que el proceso se falló dentro de la oportunidad legal y concluyó el término de seguimiento. - Mediante providencia de 23 de abril de 2024 el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena consideró que no era factible resolver sobre la homologación, en razón a que el Juzgado Séptimo de Familia de esa ciudad, dentro del proceso de divorcio, emitió decisión sobre la terminación del PARD n° 000-0002. Frente a ese aspecto, expuso que, Entiéndase entonces que, el presente proceso de Restablecimiento de Derechos iniciado en la Comisaria De Familia Centro Zonal Industria De La Bahía, donde el 17 de enero de 2023, se decidió sobre la medida definitiva y 13Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 de declararon vulnerado los derechos del menor, por lo que procedería el trámite siguiente siendo la homologación tal como se dispone. Bajo ese entendido entraría el despacho a homologar dicha decisión, sin embargo, se percata esta célula judicial que, con sentencia de fecha 07 de marzo de 2023 por parte del Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, se ordenó terminación del PARD, decisión posterior a la medida decretada por
embargo, se percata esta célula judicial que, con sentencia de fecha 07 de marzo de 2023 por parte del Juzgado Séptimo de Familia de Cartagena, se ordenó terminación del PARD, decisión posterior a la medida decretada por la comisaria de familia, así mismo se evidencia que solo hasta 22 de agosto de 2023 fue enviado el proceso para su homologación, siendo repartido a este despacho el 28 de agosto de la misma anualidad. Haciendo referencia a la sentencia del Juzgado Séptimo de Familia Cartagena parte final indica: “LAS PARTES ACUERDAN, QUE DAN POR
TERMINADO Y TRANSADO EL PROCESO QUE CURSA EN LA
COMISARIA DE FAMILIA DE LA LOCALIDAD 3 INDUSTRIAL DE LA
BAHÍA, IDENTIFICADO CON EL PARD 60-22. EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO CONVALIDADO EN SENTENCIA.” En este sentido, no sería factible entrar a homologar una decisión donde el superior jerárquico de la comisaria de familia y juez homólogo de este despacho (JUZGADO SÉPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA), tomó decisión dentro del proceso de divorcio, el cual se ventiló situaciones relacionas en el proceso de restablecimiento de derecho, así mismo de común acuerdo decidieron terminar el asunto y se tomaron medidas pertinentes con respecto al proceso de restablecimiento de derechos Rad [0000001] (sic). En ese sentido, ordenó la devolución del expediente a la Comisaria de Familia de conocimiento, precisando que no tenía competencia ni
pertinentes con respecto al proceso de restablecimiento de derechos Rad [0000001] (sic). En ese sentido, ordenó la devolución del expediente a la Comisaria de Familia de conocimiento, precisando que no tenía competencia ni solicitud pendiente por tramitar. Frente a esa decisión Arturo y la Comisaría de Familia de la Localidad Industrial y de la Bahía, presentaron solicitud de aclaración y adición. - Mediante auto de 23 de julio de 2024 el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena resolvió abstenerse de adicionar o aclarar la providencia de 23 de abril de 2024, reiterando que no tenía fallo por homologar, en razón a que el Juzgado Séptimo de Familia, dentro del proceso de divorcio ordenó dar por terminado el PARD n° 000-0001. Sobre el particular, indicó: Y es que, en el JUZGADO SEPTIMO DE FAMILIA DE CARTAGENA, se llevó a cabo proceso de divorcio con radicado 130013110072022-0000-00, y en 14Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00345-01 sentencia de 07 de marzo de 2023, dentro de audiencia el juez aprobó el acuerdo al que llegaron las partes, entre ellos señalaron “LAS PARTES
ACUERDAN, QUE DAN POR TERMINADO Y TRANSADO EL
PROCESO QUE CURSA EN LA COMISARIA DE FAMILIA DE LA
LOCALIDAD 3 INDUSTRIAL DE LA BAHÍA, IDENTIFICADO CON EL
PARD 000-0001. EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO
LOCALIDAD 3 INDUSTRIAL DE LA BAHÍA, IDENTIFICADO CON EL PARD 000-0001. EN LOS TÉRMINOS DE ESTE ACUERDO CONVALIDADO EN SENTENCIA.”., es por esta razón que, este despacho, no entra a tomar decisión de homologar, toda vez que, como se dijo en providencia anterior, un juez homologo, de la misma categoría y jurisdicción, entró a verificar las garantías del PARD; ahora, si bien en dicho Juzgado lo que se ventiló fue el proceso de divorcio entre las mismas partes, es patente que la decisión que se toma en esta clase de asuntos debe hacer referencia o hacer pronunciamiento sobre alimentos, visitas y custodia, obsérvese además que, la decisión adoptada por el Juez Séptimo de Familia de Cartagena, fue posterior al fallo que arribó para homologación de la comisaria de familia, de manera que bajo ese entendido al aceptar un acuerdo y que se dio la orden de terminar el proceso de restablecimiento de derechos Rad[000-0001], no puede esta judicatura volver sobre lo mismo, ya que para ese caso específico constituiría cosa juzgada
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