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CSJ - STC11987-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC11987-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC11987-2024 Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-0944-01 (Aprobado en Sala de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de agosto de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la impugnación del fallo proferido el 8 de agosto de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Juan Carlos Villareal Córdoba instauró contra el Consejo Superior de la Judicatura y la Escuela Judicial “Rodrigo Lara Bonilla”. ANTECEDENTES 1.- El libelista invocó la protección de los derechos al «igualdad material, dignidad humana y a la información», para que se ordene a la entidad accionada «revoque los actos administrativos contenidos en las resoluciones EJR24-298 “por la cual se publican los resultados”, EJR24-299 “el cual contiene el listado de las personas aprobadas para supletorio” y EJR24-300 “el cual contiene el listado de personas no aprobados para supletorio”, y en consecuencia se de cumplimiento «con el método de capacitación y evaluación descrito en el acuerdo PCSJA19-11400 del 19 de septiembre de 2019».Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-0944-01 Según el pliego introductorio y el material suasorio que reposa en el infolio, se extrae que, el actor participó en el concurso de la Rama Judicial para proveer vacantes de jueces y magistrados – Convocatoria 027. El 19 de mayo de 2024, se llevó a cabo la primera jornada de evaluación

infolio, se extrae que, el actor participó en el concurso de la Rama Judicial para proveer vacantes de jueces y magistrados – Convocatoria 027. El 19 de mayo de 2024, se llevó a cabo la primera jornada de evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial; el actor presentó ante la institución reprochada solicitud con el ticket n°. 15011 (21 may.), con el fin de lograr se programara una nueva fecha o la presentación de «examen supletorio», por las dificultades que presentó en la plataforma klarway, aplicativo con el que se realizó el examen; situación que señaló aquel, también ocurrió el 2 de junio pasado, fecha en la cual se llevó a cabo la segunda jornada, por lo que, radicó petición con el ticket n°. 16334 (7 jun.), en aras que « se programe nueva fecha o la presentación de examen supletorio». El 21 de junio de este año, la entidad accionada, publicó la Resolución n°. EJR24-298 a través de la cual informó los resultados de la prueba, en donde el gestor obtuvo un puntaje de 742.490, « esto es más del 74% de las respuestas positivas» y en la misma data la n°. EJR24-300, con la cual informó a todos los concursantes que tuvieron inconvenientes con la plataforma klarway, que se negaba la petición de examen supletorio y entre ellos se encontraba el accionante. Juan Carlos Villareal Córdoba critica tales decisiones, porque todos los inconvenientes presentados con la plataforma Klarway retrasaron su ingreso al mismo, lo cual perturbó su desempeño efectivo, toda vez que realizó el examen

accionante. Juan Carlos Villareal Córdoba critica tales decisiones, porque todos los inconvenientes presentados con la plataforma Klarway retrasaron su ingreso al mismo, lo cual perturbó su desempeño efectivo, toda vez que realizó el examen «bajo presión, con temor, malestar, angustia, zozobra, preocupación y pérdida de control de la situación», lo que lo obligó a «contestar las pruebas sin leer en debida forma». 2.- La Escuela Judicial “ Rodrigo Lara Bonilla” Unidad del Consejo Superior de la Judicatura, solicitó se declare improcedente la acción constitucional, toda vez que no se cumple el requisito de subsidiariedad, pues 2Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-0944-01 «las inconformidades planteadas en este trámite constitucional recaen en el Acuerdo Pedagógico 11400 de 2019 y en las resoluciones EJR24-298, EJR24-299 y EJR24300 del 21 de junio de 2024, actos administrativos cuya legalidad puede ser discutida a través del medio de control de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, respectivamente, bien sea como decisiones definitivas respecto del aspecto que en ellas se definió o como parte del trámite que concluirá con los registros de elegibles, según corresponda, mecanismo de defensa idóneos para tal efecto y dentro de los que puede solicitar las medidas cautelares dispuestas en el CPACA, las cuales “permitirán prevenir la consumación de un daño definitivo mientras se surte la causa judicial”, tal como lo previó la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022». Así mismo señaló que,

“permitirán prevenir la consumación de un daño definitivo mientras se surte la causa judicial”, tal como lo previó la Corte Constitucional en la sentencia SU-067 de 2022». Así mismo señaló que, «Juan Carlos Villareal Córdoba presentó los tickets 15011 del 21 de mayo y 16334 del 7 de junio del 2024, a través de los cual pidió la evaluación supletoria (…) esas peticiones fueron escaladas a la Escuela Judicial y resueltas de forma negativa por medio de la Resolución EJR24-300 del 21 de junio del 2024, decisión que fue debidamente notificada al accionante. Se precisa que la negativa obedeció a que el discente no acreditó alguna circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito, pues no aportó la documentación conducente y útil para acreditarla, conforme lo dispuesto en el numeral 6 del capítulo VII del artículo 1° del Acuerdo PCSJA19-11400 de 2019». 3.- La Sala de Casación Penal declaró improcedente la salvaguarda, tras advertir que no se cumple con el requisito de subsidiariedad, «porque el actor cuenta con la posibilidad de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para promover el medio de control de la nulidad y el restablecimiento del derecho en contra de las Resoluciones EJR24-298 21 de junio de 2024 “publicación de resultados” y EJR24300 24 de junio de 2024 “personas no aprobadas para supletorio”. 4.- Refutó el precursor insistiendo en las críticas del pliego inaugural.

3Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-0944-01 CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el decaimiento de la salvaguarda y, por ende, la refrendación del veredicto objetado, por no cumplirse el requisito de la «subsidiariedad» que impera en esta senda especial. 1.1. Juan Carlos Villareal Córdoba busca que se revoque las resoluciones, EJR24-298 a través de la cual se informaron los resultados de la primera jornada de evaluación en línea de la Subfase General del IX Curso de Formación Judicial Inicial, la EJR24-299 por la cual se comunicó el listado de las personas aprobadas para el supletorio, y la EJR24-300 que publico las no aprobadas para supletorio. Sin embargo, no se evidencia que el querellante haya acudido ante la jurisdicción contencioso administrativa a censurar tales determinaciones a través de los medios de control correspondientes (artículos 137 y 138 Ley 1437 de 2011), en aras de manifestar los reproches que acá exhibe, pese a que le brinda la posibilidad de atacar dichas directrices, siempre y cuando se reúnan las exigencias establecidas para ello; escenario en el que, si lo creé pertinente, puede requerir medidas cautelares, conforme al canon 230 íbídem, sin que exista medio de convicción alguno que permita inferir que Daniel Cadavid Bernal haya hecho uso de tal herramienta, incumpliendo así, con el «presupuesto» de la «subsidiariedad». Ello, dado que es sabido es que este camino,

de convicción alguno que permita inferir que Daniel Cadavid Bernal haya hecho uso de tal herramienta, incumpliendo así, con el «presupuesto» de la «subsidiariedad». Ello, dado que es sabido es que este camino, (…), el [juez] constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa (sentencia de 18 de marzo de 2011, exp. No. 00171-00, reiterada en fallo de 25 de abril de 2012, 4Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-0944-01 exp. n° 1100102030002012-00728-00). STC3492-2021, STC896-2022 y STC4571-2023. Lo anterior por cuanto, de acuerdo con el dossier y la respuesta de la accionada, el gestor acudió directamente a la acción tuitiva sin previamente discutir en el rito confutado lo que trae a este escenario. En esta medida, corresponde al impulsor comparecer ante la autoridad respectiva a elevar las peticiones que aquí expone, ya que no es viable ejercer directamente este instrumento superlativo, como en efecto aconteció, para que sustituya la actividad del iudex natural, cuando éste es el legalmente habilitado para desatar la contienda sometida a su escrutinio.

directamente este instrumento superlativo, como en efecto aconteció, para que sustituya la actividad del iudex natural, cuando éste es el legalmente habilitado para desatar la contienda sometida a su escrutinio. 1.2.- Tampoco resulta procedente el auxilio como medida transitoria para evitar un perjuicio irremediable al memorialista, como quiera que no allegó elemento de convicción alguno para probarlo, sin que sea suficiente para ello la mera expresión de su existencia, dado que «no se han demostrado las circunstancias necesarias para conceder la tutela como mecanismo transitorio, por cuanto que sin la presencia de los supuestos del perjuicio irremediable que la doctrina constitucional reclama para su prosperidad, lo alegado tampoco cumple con las características de gravedad, inminencia y apremio de la intervención del Juez Constitucional» (CSJ STC2039-2020, reiterada STC15498-2021 y STC6102023). 2.- Como colofón, se acompañará el proveído opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. 5Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-0944-01 Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

5Radicación n.° 11001-02-30-000-2024-0944-01 Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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