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CSJ - STC1199-2021

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1199-2021
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS Magistrado ponente STC1199-2021 Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 (Aprobado en sesión virtual de diez de febrero de dos mil veintiuno) Bogotá, D.C., doce (12) de febrero de dos mil veintiuno (2021). Se decide la impugnación interpuesta frente a las sentencias proferidas el 24 y el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que ampararon los derechos invocados en la tutela 2020-0137400 y en las acciones acumuladas con radicados 2020-0053601, 2020-01386-001 2020-00240-00 y 2020-00271-002, promovidas, en su orden, por Félix Mauricio Montenegro Gil, Brandon Fernando Triana Pinilla, Nelson Giovanny Rincón Silva, Dumar David Guevara Turriago y María Fernanda López Bermúdez contra la Presidencia de la República, el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional.

I. ANTECEDENTES

1. Félix Mauricio Montenegro Gil presentó acción de tutela contra la Presidencia de la República, el Ministerio de 1 Decididas mediante sentencia del 24 de septiembre de 2020. 2 Decididas mediante sentencia del 30 de septiembre de 2020, que reiteró los argumentos

referidos en el fallo del 24 de septiembre del mismo año.Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 2 Defensa y la Policía Nacional por la presunta vulneración «clara, grave y directa» de sus derechos fundamentales a la vida, la libertad de expresión, la paz, la reunión y la manifestación pacífica y pública. 1.1. El tutelante manifestó que, el 9 de septiembre de 2020, miembros de la Policía Nacional, al parecer, asesinaron a Javier Ordóñez, situación por la que se realizaron una serie de reuniones y manifestaciones públicas y pacíficas en Bogotá, para reclamar el respeto de las garantías constitucionales invocadas. Sostuvo que algunas de las marchas culminaron en «enfrentamientos entre unos pocos ciudadanos y grupos de policías de los cuadrantes de los CAIS de Bogotá» , evidenciándose que el personal uniformado no tenía «formación y entrenamiento» adecuados para velar por el cuidado de los participantes en dichas actividades. Adujo que, por el contrario, los miembros de la Policía Nacional usaron «de forma desproporcionada la fuerza para detener y reprimir» a los manifestantes, «accionando sus armas de fuego de dotación»; así mismo, agredieron a más de 60 personas, que sufrieron «heridas graves», y causaron, al menos, 7 muertes. Además, señaló que algunos de ellos «no utilizaron su uniforme institucional». Estos hechos se repitieron en Soacha, donde murieron 3 personas y hubo varios heridos.

Además, señaló que algunos de ellos «no utilizaron su uniforme institucional». Estos hechos se repitieron en Soacha, donde murieron 3 personas y hubo varios heridos. El 10 de septiembre siguiente se realizaron nuevas movilizaciones en Bogotá y en otras ciudades del país, en que también se reprimió y agredió a los participantes con el uso desproporcionado de la fuerza por parte de la Policía Nacional.Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 3 1.2. Teniendo en cuenta lo anterior, afirmó que la Policía Nacional utiliza «las vías de hecho y se aparta de su deber de cuidado y custodia de las vidas de los ciudadanos al no respetar los procedimientos policivos», sin que el Presidente de la República, el Ministerio de Defensa y el Director de dicha Institución hubieran ordenado al personal uniformado abstenerse del uso desmedido de la fuerza; tampoco han dado directrices orientadas a evitar que se golpee «a los ciudadanos » y a exigir que se utilice el «uniforme institucional de manera correcta de forma que sea siempre visible su nombre y número de identificación». Finalmente, precisó que, «Pese a que el Ministro de Defensa en vocería del gobierno pidió perdón por la muerte del ciudadano Javier Ordóñez, ninguno de los accionados se ha pronunciado al respecto de los demás muertos en estas acciones».

1.3. Como soporte de sus afirmaciones hizo mención a una serie de publicaciones en medios de comunicación y en redes sociales, tales como3: i) videos de «policías lanzando

los demás muertos en estas acciones».

1.3. Como soporte de sus afirmaciones hizo mención a una serie de publicaciones en medios de comunicación y en redes sociales, tales como3: i) videos de «policías lanzando piedras en disturbios, en Bogotá», y «rompiendo vidrios y destrozando casas»; ii) video «incendian CAI durante protestas» ; iii) video «En llamas y completamente destrozado: así quedó el CAI de Las Ferias en Bogotá tras las fuertes protestas»4; iv) mensaje de la Organización de Naciones Unidas, Derechos Humanos en Colombia, sobre seguimiento a los casos de los defensores y defensoras de DDHH detenidos en Bogotá y en Villavicencio5. También referenció artículos del diario El Espectador sobre «…Abusos policiales durante las manifestaciones en Bogotá» y de El País, de Cali, referente a la muerte de Javier Ordóñez bajo custodia policial, entre otras publicaciones relacionadas. De otro lado, registró, en el acápite de pruebas, una serie de vínculos web, 3 Ver, entre otros, publicaciones de Twitter del 09-09-2020 anexas a la tutela / Última hora. 4 Twitter de @BluRadioCo 10-09-2020. 5 Twitter de @ONUHumanRights 10-09-2020.Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 4 para consultar información sobre los hechos objeto de tutela6. 1.4. Conforme a lo relatado, solicitó que se amparen sus derechos y que se ordene a las accionadas i) dar instrucción

4 para consultar información sobre los hechos objeto de tutela6. 1.4. Conforme a lo relatado, solicitó que se amparen sus derechos y que se ordene a las accionadas i) dar instrucción a los miembros de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas que participen en manifestaciones públicas, para que se abstengan de usar «armas de fuego y/o armas no letales en contra de la población civil»; ii) gestionar en forma inmediata y con celeridad las investigaciones y procesos asociados a las muertes de Javier Ordóñez, Jaider Alexander Fonseca, Julieth Martínez, Fredy Mahecha, Germán Smith Puentes, Andrés Rodríguez, Angie Vaquero, Julián Mauricio González, Cristian Andrés Hurtado, Lorwuan Estiben Mendoza y de las demás personas que a futuro se determinen, ocurridas los días 9, 10 y 11 de septiembre de 2020, a fin de sancionar a los responsables, incluyendo a los miembros de la Policía Nacional que utilizaron armas de fuego contra la población civil en los hechos descritos; y iii) adoptar las medidas necesarias, para garantizar las reuniones y manifestaciones públicas pacíficas en todo el territorio nacional. Asimismo, pidió que se ordenara al Presidente de la República de Colombia y al Ministro de la Defensa que se 6

1. https://www.pulzo.com/nacion/disturbios-bogota-video-policias-lanzandopiedrasPP966721

República de Colombia y al Ministro de la Defensa que se 6

1. https://www.pulzo.com/nacion/disturbios-bogota-video-policias-lanzandopiedrasPP966721 2. https://www.elespectador.com/noticias/bogota/estos-fueron-los-abusospolicialesdurante-las-manifestaciones-en-bogota/ 3. https://elpais.com/internacional/2020-09-09/por-favor-no-mas-me-ahogo-unhombremuere-bajo-custodia-policial-en-colombia.html 4. https://www.dw.com/es/colombia-segunda-noche-de-protestas-contralapolic%C3%ADa/a-54890158 5. https://www.dw.com/es/colombia-siete-muertos-y-ola-de-destrucci%C3%B3nenprotestas-contra-la-polic%C3%ADa/a-54883291 6. https://www.publimetro.co/co/noticias/2020/09/09/agente-del-esmad-seenfrentopolicia-le-estaba-pegando-detenido.htm 7. http://www.gobiernobogota.gov.co/noticias/nivel-central/distrito-brindaacompanamientopsicologico-y-juridico-victimas-presuntos 8. https://www.publimetro.co/co/noticias/2020/09/11/las-pruebas-que-lopez-leentrego-aduque-para-exigir-mano-dura-con-policias-que-dispararonindiscriminadamente.htmlRadicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 5 abstuvieran de emplear a las Fuerzas Militares en ese tipo de actividades.

2. En los mismos términos presentaron acción de tutela

los señores Brandon Fernando Triana Pinilla, Nelson Giovanny Rincón Silva, Dumar David Guevara Turriago y María Fernanda López Bermúdez.

3. Trámite procesal de acumulación El Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras, mediante auto del 21 de septiembre de 2020, acumuló las acciones de tutela en las que existía identidad de objeto, de sujetos pasivos y de causa, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1834 de 2015, por tanto fueron integradas al expediente 2020-01374-007 los siguientes trámites constitucionales: 2020-00536-018, 2020-01386-019, 2020-00240-0010 y 2020-00271-00 11 promovidas, en su orden, por Félix Mauricio Montenegro Gil,

Brandon Fernando Triana Pinilla, Nelson Giovanny Rincón Silva, Dumar David Guevara Turriago y María Fernanda López Bermúdez. 7 Exp. 2020-01374-00 de Félix Mauricio Montenegro Gil, radicado en la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá (admisión del 15 de septiembre de 2020). 8 Exp. 2020-00536-00 de Brandon Fernando Triana Pinilla, radicado en la Sala Laboral del

en Restitución de Tierras del Tribunal Superior de Bogotá (admisión del 15 de septiembre de 2020). 8 Exp. 2020-00536-00 de Brandon Fernando Triana Pinilla, radicado en la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá (admisión del 16 de septiembre de 2020).9 Exp. 2020-01386-00 de Nelson Giovanny Rincón Silva, radicado en la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá (admisión del 17 de septiembre de 2020). En la providencia de 21 de septiembre en comento se hizo mención a la acumulación de los asuntos que reunieran las condiciones allí referidas. Así, el 22 de septiembre de 2020, la Sala Civil del Tribunal, que conocía del expediente 01386-00, ordenó su acumulación a la tutela 2020-01374-00 y, en consecuencia, lo remitió a Sala Civil Especializada en Restitución de dicha Corporación.10 Exp. 2020-00240-00 de Dumar David Guevara Turriago, radicado en el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá (admisión del 21 de septiembre de 2020). 11 Exp. 2020-00271-00 de María Fernanda López Bermúdez, radicado en el Juzgado 41 Civil del Circuido de Bogotá (admisión del 15 de septiembre de 2020).Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 6 En relación con la competencia para conocer los asuntos objeto de acumulación, el Tribunal precisó, en primer lugar, que éstos debían adjuntarse al expediente 2020-01374-01, dado que fue admitido el 15 de septiembre

asuntos objeto de acumulación, el Tribunal precisó, en primer lugar, que éstos debían adjuntarse al expediente 2020-01374-01, dado que fue admitido el 15 de septiembre de 2020, es decir, con anterioridad a los demás y, en segundo lugar, porque tratándose de acciones dirigidas contra el Presidente de la República, en su calidad de Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas (num. 3º del art. 189 CN), la facultad para decidir correspondía a dicha colegiatura y no a los Juzgados del Circuito, de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1983 de 2017 y en la jurisprudencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.

II. LA RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS

Y VINCULADOS

1. La Presidencia de la República solicitó negar el amparo invocado, en consideración i) a la falta de legitimación en la causa por activa de los demandantes, por cuanto no probaron la vulneración de sus derechos; ii) al principio de subsidiariedad, dado que lo ocurrido estaba siendo objeto de investigación en la Justicia Ordinaria o en la Justicia Penal Militar y iii) al hecho de que la tutela estaba dirigida a atacar el contenido de normas de carácter general y las disposiciones que contienen los protocolos que enmarcan el ejercicio de la función de las autoridades de policía, el empleo de la fuerza, armas de fuego, elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, cuyo análisis no compete al juez constitucional.

enmarcan el ejercicio de la función de las autoridades de policía, el empleo de la fuerza, armas de fuego, elementos, dispositivos, municiones y armas no letales, cuyo análisis no compete al juez constitucional. También pidió desvincular al Presidente de la República, por no estar legitimado en la causa por pasiva, porque «no ha dado ninguna orden frente a los hechos objeto deRadicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 7 estudio, por el contrario, sigue invitando a que las manifestaciones sean garantizadas (…) NO actúa en nombre y representación legal ni judicial de entidad alguna, porque él no es la autoridad de mayor jerarquía de las entidades de la rama ejecutiva del Orden Nacional, pues lo son (…) los Ministros y Directores de Departamentos Administrativos en el orden nacional de la Rama Ejecutiva del Poder Público».

2. La apoderada que adujo actuar en nombre del Presidente de la República manifestó que la muerte de Javier Ordóñez estaba siendo objeto de investigación y que dicha circunstancia, así como las expuestas en la tutela sobre el desarrollo de las marchas y las actuaciones de la Policía Nacional «son apreciaciones subjetivas (…) que escapan a la finalidad (…) de los hechos por los cuales la parte actora se considera vulnerada y/o perjudicada ». De otro lado, reiteró los argumentos de la Presidencia de la República, relativos a la ausencia de vulneración de derechos, falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva y subsidiariedad.

3. El Ministerio de Defensa sostuvo que la tutela era

Presidencia de la República, relativos a la ausencia de vulneración de derechos, falta de legitimación en la causa por activa y por pasiva y subsidiariedad.

3. El Ministerio de Defensa sostuvo que la tutela era improcedente, porque no se acreditó la existencia de un perjuicio irremediable, la condición de vulnerabilidad del accionante ni la transgresión de los derechos invocados. A su vez, señaló que el derecho a la paz es una garantía colectiva que no puede ser amparada por vía de tutela.

Por último, sostuvo que el Presidente de la República es el Comandante de todas las Fuerzas Militares de Colombia, por tanto, «es quien tiene la potestad de decidir en situación de orden público en donde peligre la vida y los bienes de los ciudadanos, si salen a las calles las Fuerza Militares».

4. La Procuraduría General de la Nación puso de presente que, en ejercicio de sus facultades, había asumidoRadicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 8 poder preferente, para la investigación de los hechos en los que se soportaba la acción de tutela. Por su parte, la Procuraduría Delegada para Asuntos Civiles allegó un escrito, en que indicó que el Ministerio Público no era la entidad llamada a responder por la vulneración de los derechos invocados.

5. Las Fiscalías 58, 326, 371 y 415 de la Unidad de Vida de Bogotá informaron que, en dichas dependencias, se adelantaban las investigaciones asignadas para esclarecer

derechos invocados.

5. Las Fiscalías 58, 326, 371 y 415 de la Unidad de Vida de Bogotá informaron que, en dichas dependencias, se adelantaban las investigaciones asignadas para esclarecer las situaciones descritas en el trámite constitucional . A su vez, algunas de ellas hicieron mención a la reserva de las mismas y a la falta de legitimación de los tutelantes, por no ser parte en los procesos penales respectivos, dado que no tenían vínculo alguno con las víctimas.

6. La Policía Nacional manifestó, con fundamento en las normas que regulan a la institución, que el personal «uniformado, tiene la obligación constitucional de prestar el servicio en todo el territorio nacional, con el fin de efectuar un control social efectivo, en aras de repeler las conductas que alteran el orden público, y los comportamientos contrarios a la convivencia y seguridad ciudadana »; de manera que, en determinados momentos, debía acudir al «uso legítimo de la fuerza para cumplir tal cometido».

Afirmó que el ejercicio de los derechos de unos ciudadanos no podía afectar las garantías constitucionales de otros ni generar un desequilibrio irrazonable frente a los terceros, la seguridad y el orden público; tampoco podía significar un bloqueo absoluto de la vida en sociedad. Con base en ello, señaló que las protestas, por la muerte del señor Ordóñez, desbordaron la concepción pacífica del derecho de reunión, causando afecciones graves a las demás personas.Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 9 Como soporte de sus afirmaciones allegó unas imágenes

Ordóñez, desbordaron la concepción pacífica del derecho de reunión, causando afecciones graves a las demás personas.Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 9 Como soporte de sus afirmaciones allegó unas imágenes que mostraban las incineraciones y los daños causados a las sedes de los Centros de Atención Inmediata, CAI, de Villa Luz, La Gaitana, La Libertad y Galán, entre otros, y reportó que un total de 62 CAI resultaron afectados con las protestas ocurridas en Bogotá el 9 y el 10 de septiembre de 2020 12. Para el efecto, citó distintos vínculos web de información pública13. Adicionalmente, señaló que i) las manifestaciones no fueron anunciadas, razón por la cual no se pudieron activar los protocolos de atención para ese tipo de actividades; ii) ante los hechos de vandalismo en contra de las unidades de policía fue necesario intervenir para proteger los bienes públicos y fiscales, restablecer el orden y salvaguardar los derechos inherentes a la población en general, así como sus propias vidas; iii) la intervención del cuerpo policial se enfocó en la dispersión de los ciudadanos violentos, que estaban generando caos, vandalismo, hurtos y lesiones personales, tanto a los uniformados como a la ciudadanía, así como de quienes ocasionaron «daños y destrucción al sistema integrado de transporte público en toda la ciudad»14. Por otra parte, sostuvo que las marchas del 9 y el 10 de septiembre de la anterior anualidad no contaron con un 12 Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=U0EUHprStU

transporte público en toda la ciudad»14. Por otra parte, sostuvo que las marchas del 9 y el 10 de septiembre de la anterior anualidad no contaron con un 12 Fuente: https://www.youtube.com/watch?v=U0EUHprStU 13 Fuentes: https://www.pulzo.com/nacion/cai-villa-luz-prendieron-fuego-disturbios-bogotaPP967416 https://citytv.com.co/home?e=Citynoticias https://www.eltiempo.com/justicia/investigacion/protestas-y-movilizaciones-enbogotaatacan-cai-villa-luz-por-muerte-de-javier-ordonez-536922 https://www.somosfan.com/de-hoy/cai-de-la-gaitana-quemado/21774/ https://www.lafm.com.co/bogota/video-varios-cai-de-bogota-afectados-por-las-protestastrasmuerte-de-javier-ordonez https://www.youtube.com/channel/UC6lqesKoprob3SKZcjKrXnw https://www.laprensagrafica.com/internacional/Siete-muertos-en-noche-violentaenColombia-en-protestas-contra-brutalidad-policial-20200910-0030.html 14 Fuente: https://citytv.com.co/home?e=CitynoticiasRadicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 10 informe previo de la al caldía de Bogotá y tampoco tuvieron un límite jurisdiccional, por factor territorial, que permitiera a las autoridades político administrativas proporcionar el apoyo y el acompañamiento que este tipo de eventos requiere;

10 informe previo de la al caldía de Bogotá y tampoco tuvieron un límite jurisdiccional, por factor territorial, que permitiera a las autoridades político administrativas proporcionar el apoyo y el acompañamiento que este tipo de eventos requiere; además, fueron direccionadas a atacar y destruir la infraestructura de las instalaciones policiales, situación que generó zozobra en la población y graves afectaciones a los bienes del Estado, incluyendo heridas a 193 uniformados.

Igualmente, precisó que los manifestantes incumplieron con las medidas de protección dispuestas por el Gobierno Nacional con ocasión de la pandemia generada por el Covid19. Reportó que, por los hechos denunciados, se había dado apertura a 66 investigaciones disciplinarias, que vincularían a 99 policías, y que existían 2 procesos por la muerte del señor Javier Ordóñez, que involucraban a 7 funcionarios, quienes fueron suspendidos provisionalmente (en una de ellas se aplicó poder preferente por la Procuraduría General de la Nación). Adicionalmente, relató que había 11 investigaciones marco, con elementos probatorios, para vincular a 92 uniformados, que 35 policías aceptaron haber disparado y 57 que presentaban faltante de munición. Otras 50 investigaciones se habían iniciado, en razón a publicaciones de videos en medios de comunicación y en redes sociales, en los que se observaban a 23 funcionarios disparando, procesos que se encontraban en etapa de individualización, pues los videos no garantizaban una

publicaciones de videos en medios de comunicación y en redes sociales, en los que se observaban a 23 funcionarios disparando, procesos que se encontraban en etapa de individualización, pues los videos no garantizaban una óptima calidad de imagen. A su vez, indicó que había 3 investigaciones abiertas de oficio que aún no tenían vinculados.Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 11

7. El Ministerio del Interior alegó la falta de legitimación en la causa por pasiva e improcedencia de la acción, por existir otros medios de defensa.

8. La Defensoría del Pueblo solicitó su desvinculación del trámite y manifestó que no tenía facultades para investigar los hechos referidos en la tutela. Señaló que el Defensor del Pueblo efectuó un pronunciamiento previo, en que pidió revisar los procedimientos policiales y no reprobar el derecho a la protesta pacífica que tienen los colombianos.

9. La Alcaldía de Bogotá afirmó que era respetuosa del derecho a participar en manifestaciones públicas y pacíficas y que lo pretendido en la acción constitucional era que se adoptaran medidas sobre el uso de las armas de fuego y de la fuerza pública, lo cual escapaba a su competencia.

Sostuvo que la acción era improcedente, pues no se demostró cómo se habían vulnerado los derechos particulares invocados. Adujo que no tenía legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que no conculcó garantía alguna.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

particulares invocados. Adujo que no tenía legitimación en la causa por pasiva, en consideración a que no conculcó garantía alguna.

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. El 24 de septiembre de 2020, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras profirió sentencia dentro de los expedientes acumulados con radicados 2020-01374-00, 2020-00536-01 y 2020-01386-01, promovidos por Félix Mauricio Montenegro Gil, Brandon Fernando Triana Pinilla y Nelson Giovanny Rincón Silva, respectivamente, accediendo parcialmente a sus pretensiones.Radicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01

12 En primer lugar, el a quo constitucional precisó que los derechos de reunión, manifestación pública y protesta social estaban llamados a prevalecer frente a otras garantías individuales y que el Estado tenía el deber de proteger su desarrollo en condiciones pacíficas y de intervenir, únicamente, cuando dicha condición se alterara de manera grave e injustificada, siendo su obligación, en esos casos, individualizar a los responsables de los actos violentos. Respecto del derecho a la paz, señaló «que es un deber » y que, si bien «puede entrar en tensión con el ejercicio de reunión, manifestación y protesta , (…) no debe confundirse con el derecho a la tranquilidad individual, y que se trata de un derecho de carácter

que, si bien «puede entrar en tensión con el ejercicio de reunión, manifestación y protesta , (…) no debe confundirse con el derecho a la tranquilidad individual, y que se trata de un derecho de carácter colectivo que por su generalidad (…) y, por ende, su vigencia no es posible garantizarla mediante la acción de tutela». Frente a las alegaciones de algunos de los accionados relativas a la falta de legitimación en la causa por activa, el Tribunal indicó que dicho presupuesto «no se acredita teniendo en cuenta la constatación de una vulneración y/o una amenaza efectiva de los derechos fundamentales de la persona, sino por el hecho de advertir si ésta última, en el asunto que propone, es titular o no de los derechos que solicita amparar y/o tiene un interés directo y particular de cara al proceso o el fallo que en el mismo podría adoptarse». Con base en lo anterior, determinó que «los promotores del amparo son ciudadanos que acudieron directamente ante el juez constitucional para solicitar que se les protejan derechos de los que, sin duda, son titulares como ciudadanos del Estado colombiano (…) por tal razón les asiste un claro y legítimo interés para iniciar una petición de amparo al estimar que estarían afectados y/o amenazados por omisiones de determinadas autoridades públicas». En relación con la falta de legitimación en la causa por pasiva del Presidente de la República, el a quo constitucionalRadicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 13 manifestó que a él le corresponde «‘conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado ’, orden público

13 manifestó que a él le corresponde «‘conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado ’, orden público entendido ‘como el conjunto de condiciones de seguridad, tranquilidad y salubridad que permiten la prosperidad general y el goce de los derechos humanos’, que se mantiene mediante el poder de policía, atribuido por mandato constitucional a diversas autoridades, pero de manera principal y primera al Presidente de la República. 39. Ahora bien (…) no cabe duda que el control al poder de policía, cuando de la protección de los derechos fundamentales se trata, (puede) ejercerse a través de la acción de tutela, y que por lo tanto, el Presidente de la República principal custodio del orden público y depositario del poder de policía, (puede) ser sujeto de manera directa de esta, cuando se considere que por acción u omisión vulnere, o solamente sitúe en condición de amenaza los derechos humanos de carácter constitucional o inherentes a la condición humana». Por otra parte, el Tribunal señaló que las irregularidades cometidas en el procedimiento policial de detención de Javier Ordóñez, su muerte, las manifestaciones ocurridas el 9 y el 10 de septiembre de 2020, los enfrentamientos entre la población civil y miembros de la Policía Nacional y el uso excesivo e ilegítimo de la fuerza pública eran hechos notorios, para lo cual citó algunas noticias difundidas en medios de comunicación e información registrada en distintas redes sociales. Precisó el juez a quo que «Es cierto que los accionantes no

noticias difundidas en medios de comunicación e información registrada en distintas redes sociales. Precisó el juez a quo que «Es cierto que los accionantes no probaron (…) que como consecuencia de los hechos que ocurrieron los días nueve y diez de septiembre de 2020, padecieron un menoscabo o una afectación de los derechos fundamentales que solicitan proteger (…) Sin embargo, cabe recordar que la acción de tutela no solamente tiene por objeto determinar si con base en los hechos alegados y acreditados se presentaron afectaciones o quebrantos iusfundamentales, sino que, también tiene por propósito verificar si (…) los derechos fundamentales de las personas se encuentran amenazados…»; por tanto, consideró que las situaciones notorias «en que se fundaron los reclamosRadicación n.° 11001-22-03-000-2020-01374-01 14 constitucionales, tienen la fuerza suficiente para amenazar, colocar en riesgo o en serio peligro, los derechos a la vida, a la libertad de expresión, y a la reunión y manifestación pública y pacífica de los ciudadanos accionantes. No así en lo que respecta al derecho a la paz cuyo contenido y alcance (…)». Sobre lo ocurrido en las jornadas de movilización y protesta de septiembre de 2020 y soportado en los mencionados hechos notorios, el Tribunal adujo que «integrantes de la Policía Nacional desplegaron acciones que redundaron en uso excesivo e ilegitimo de la fuerza pública que se les autoriza emplear para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana, y

«integrantes de la Policía Nacional desplegaron acciones que redundaron en uso excesivo e ilegitimo de la fuerza pública que se les autoriza emplear para garantizar la convivencia y seguridad ciudadana, y restablecer el orden público cuando se producen alteraciones al mismo». Por su parte, en relación con las «muertes violentas atribuidas a armas de fuego, acaecidas durante las protestas en un lapso de 48 horas (entre siete y quince personas) sostuvo que, si bien «no existen elementos de juicio para atribuirlas a la fuerza pública, permiten como mínimo evidenciar un preocupante déficit de protección del derecho a la vida que debe ser una de las funciones del poder de policía», pues el número de fallecidos «resulta incluso desproporcionado si se compara con las producidas en hechos de similar naturaleza ocurridos en otros países de manera reciente». Afirmó que, a pesar de la notoriedad de las situaciones descritas, «la línea de mando de la Policía Nacional de Colombia (…) no (actuó) con la urgencia y la inmediatez necesaria para ordenar a sus subalternos moderar el uso de la fuerza, no emplear armas de fuego y/o portar adecuadamente sus uniformes para efecto de su identificación en el marco de los procedimientos policiales».

A su vez, el Tribunal aclaró que «No se desconoce que, particularmente, el ejercicio del derecho reunión y manifestación pública a veces desborda el carácter pacífico y potencia que con la misma acaezcan actos violentos. Tampoco se pasa por alto que el citado derecho inevitablemente colisiona o entra en tensión con otros derechos, también

a veces desborda el carácter pacífico y potencia que con la misma acaezcan actos violentos. Tampoco se pasa por alto que el citado derecho inevitablemente colisiona o entra en tensión con otros derechos, también fundamentales, de terceros. Sin embargo, ni lo uno ni lo otro justifican abusos en el ejercicio de la fuerza, pues (…) No es consecuente que un órgano constitucional, con el pretexto de restablecer el

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