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CSJ - STC12017-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12017-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12017-2020 Radicación nº 11001-02-03-000-2020-03435-00 (Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre dos mil veinte) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020). Se resuelve la tutela que Laura Natalia Mariscal Pérez le instauró a la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, extensiva a los intervinientes en el decurso n° 2015-00193-03.

ANTECEDENTES

1. La promotora pretendió dejar sin valor las sentencias que en ambas instancias desestimaron la acción publiciana que entabló contra Pedro Joaquín Monroy Gutiérrez, Wilson Édgar Buriticá Álzate, Darío Gilberto Hernández Lloreda, Luis Arturo Carrillo Alvarado.Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03435-00

En sustento señaló que el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá le negó la referida pretensión tras cavilar que carecía de legitimación en la causa (sen. 5 feb. 2020), lo que ratificó el superior en proveído de 13 de octubre. Formuló casación que se concedió en auto de 17 de noviembre. Adujo que las autoridades cognoscentes se equivocaron porque ella sí estaba habilitada para reclamar la posesión de la « Granja Porcina Balkones » como lo viene

de noviembre. Adujo que las autoridades cognoscentes se equivocaron porque ella sí estaba habilitada para reclamar la posesión de la « Granja Porcina Balkones » como lo viene haciendo desde hace doce (12) años, de allí que realizaron una indebida valoración probatoria y, aunque está en curso el remedio extraordinario contra el fallo, es inminente un perjuicio irremediable.

2. El Tribunal de Cundinamarca hizo un compendio de lo actuado y explicó que «se resguardaron los derechos de las partes y demás intervinientes, como bien queda demostrado en la sentencia proferida por esta Sala», en cuya dirección también contestó la aseguradora vinculada.

CONSIDERACIONES En el sub lite, se advierte que la salvaguarda se interpuso en forma prematura, esto es, sin esperar los resultados del recurso de «casación» que se halla en trámite, donde incumbe a la gestora plantear todos los reparos sustanciales con relación al veredicto que denegó su « acción publiciana». En efecto, la jurisprudencia constitucional tiene ampliamente decantado que, en razón del carácter 2Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03435-00 excepcional de este instrumento, no es procedente el resguardo superlativo cuando estén en marcha otros mecanismos ordinarios de defensa. En tal sentido, en ocasiones similares se ha destacado que «resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez

resguardo superlativo cuando estén en marcha otros mecanismos ordinarios de defensa. En tal sentido, en ocasiones similares se ha destacado que «resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (STC14280-2018). Ahora, contrario a los argüido por la libelista, no se vislumbra alguna circunstancia apremiante constitutiva de agravio insalvable, por lo que el auxilio no se torna factible ni siquiera en forma transitoria. De suerte que no hay mérito para que Mariscal Pérez altere el desarrollo normal de la opugnación a cuyo desenlace deberá atenerse, toda vez que «no se probó el menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites,

vez que «no se probó el menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites, 3Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03435-00 procesos y procedimientos establecidos por el legislador » (STC11816-2018). Ergo, fracasará el amparo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela incoada por Laura Natalia Mariscal Pérez. Informar a los interesados por el medio más expedito y, de no ser impugnada esta resolución, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

4Radicación n° 11001-02-03-000-2020-03435-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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