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CSJ - STC12035-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12035-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12035-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03699-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Elin, Anyélica Garrido Serna y Aida Amalia Serna Canole instauraron contra la Sala Única del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Quibdó, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso n° 27001-31-03-001-2022-00105-02.

ANTECEDENTES

1. Los convocantes solicitaron que se ordene al Tribunal accionado dejar sin valor y efectos el auto que declaró desierto el recurso de apelación que interpusieron contra la sentencia de primera instancia dictada en el proceso mencionado (21 ag. 2024) y, como consecuencia, se desate el fondo de este.

Para sustentar sus ruegos, manifestaron que son demandados en el proceso en cuestión, en el que el 15 de agosto de 2023 el Juzgado 1° Civil delRadicación nº 11001-02-03-000-2024-03699-00 Circuito de Quibdó dictó sentencia de primera instancia en la que declaró prosperas las pretensiones, por lo que procedieron a interponer recurso de apelación y a sustentarlo. Expusieron que, el 15 de marzo de 2024 fue admitido dicho remedio por el Tribunal enjuiciado, y que el 21 de agosto de 2024 fue declarado desierto. De esas situaciones derivaron las lesiones a sus

apelación y a sustentarlo. Expusieron que, el 15 de marzo de 2024 fue admitido dicho remedio por el Tribunal enjuiciado, y que el 21 de agosto de 2024 fue declarado desierto. De esas situaciones derivaron las lesiones a sus derechos fundamentales, pues consideran que el Tribunal incurrió en una vía de hecho al declarar la deserción del recurso a pesar de que ya se había sustentado desde su interposición.

2. El tribunal querellado defendió la legalidad de su actuar y precisó que no se presentó ningún recurso contra el auto acá censurado. El Juzgado Civil del Circuito de Quibdó remitió el expediente en cuestión.

CONSIDERACIONES

El amparo será denegado dado que no satisface el presupuesto de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. Lo anterior en razón a que los accionantes no interpusieron los recursos ordinarios a su alcance contra el auto que declaró desierto el recurso de apelación por no haber sido sustentado, mediante las herramientas de defensa judicial que para tal fin ofrece el legislador, particularmente, mediante el recurso de reposición, que resultaba procedente a la luz del artículo 318 del Código General del Proceso. En este sentido, memórese que, la Sala ha reiterado que el actor no puede acudir al amparo constitucional «(...) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (...)» (STC9227-2022).

defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (...)» (STC9227-2022). 2Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03699-00 Colorario de lo expuesto y si más razones por innecesarias, habrá que desestimarse el amparo solicitado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Elin, Anyélica Garrido Serna y Aida Amalia Serna Canole. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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