CSJ - STC12049-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12049-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12049-2020 Radicación nº 66001-22-13-000-2020-00163-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020). Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 30 de septiembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Javier Elías Arias Idárraga le instauró al Juzgado Quinto Civil del Circuito de esa ciudad, con ocasión de la acción popular nº 2018-00756-00.
ANTECEDENTES
1. Conforme con el libelo introductorio y sus anexos es posible compendiar la situación fáctica, así: El actor interpuso el juicio de la referencia en contra de Bancolombia S.A., en cuyo trámite el despacho querellado prorrogó el término para dictar sentencia con apoyo en elRadicación n° 66001-22-13-000-2020-00163-01 artículo 121 del Código General del Proceso, arguyendo la imposibilidad de agotar las etapas de práctica de pruebas y subsiguientes antes del vencimiento del plazo inicial consagrado en dicha norma.
Por ello, exigió la custodia del derecho al debido proceso, puesto que se incumplió el artículo 5° de la ley 472 del 1998, al desconocer que el 121 antes citado no se aplica en ese tipo de actuación, para que, en consecuencia: i) Se ordenara
puesto que se incumplió el artículo 5° de la ley 472 del 1998, al desconocer que el 121 antes citado no se aplica en ese tipo de actuación, para que, en consecuencia: i) Se ordenara dirimir el pleito con sujeción a los plazos perentorios de la citada ley 472, ii) Digitalizar el expediente colectivo, y iii) Remitir copia de ese infolio a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda.
2. El Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira hizo un recuento de las diligencias surtidas e indicó que no ha operado la pérdida de competencia para definir la instancia.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN El a-quo desestimó el amparo porque el gestor «no le ha formulado ninguna solicitud al despacho » sobre la aplicación del artículo 37 de la ley 472 de 1998, conforme ahora exige en sede constitucional, así como tampoco «formuló algún recurso » contra el proveído cuestionado «aun cuando pudo hacerlo». 2Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00163-01 El precursor se alzó fincado en argumentos similares a los expuestos en el escrito inaugural. CONSIDERACIONES Javier Elías Arias Idárraga se duele de la supuesta dilación de la juzgadora querellada en la resolución de la «acción popular n° 2018-00756-00 », debido a que en auto de
CONSIDERACIONES Javier Elías Arias Idárraga se duele de la supuesta dilación de la juzgadora querellada en la resolución de la «acción popular n° 2018-00756-00 », debido a que en auto de 31 de agosto de 2020 «prorrogó» por seis (6) meses más el «plazo» para «proferir sentencia de primera instancia », por lo que pide que se disponga el impulso oficioso del asunto, conforme disponen los artículos 5 y 84 de la ley 472 de 1998. No obstante, la Corte respaldará la providencia impugnada, puesto que, luego de una revisión minuciosa del paginario se observa que el impulsor desaprovechó la oportunidad procesal para controvertir el desafuero que hoy expone en sede superlativa. Esto es, no interpuso recurso de reposición contra el interlocutorio combatido, pese a la autorización expresa que en este sentido establece el precepto 36 ibídem. En este orden de ideas, luce innecesario examinar el fondo de la cuestión sometida a escrutinio tutelar, porque claramente la inobservancia del requisito general de procedibilidad aludido – subsidiariedad – frena cualquier intento de hacerlo, toda vez que este mecanismo es «eminentemente excepcional, secundario y residual, no tiene la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, 3Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00163-01 extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el
la virtualidad de reemplazar los recursos ordinarios, 3Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00163-01 extraordinarios o demás procedimientos establecidos en el ordenamiento jurídico para que quien se sienta agraviado por los efectos de un pronunciamiento pueda exponer las razones de su inconformidad » (CSJ STC3761-2018 y STC8962-2019). Igual prédica puede hacerse en lo que concierne con la «digitalización del expediente popular» y la compulsa de copias para ser remitidas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y al Consejo Seccional de la Judicatura de Risaralda, ya que lo observado es que Arias Idárraga tampoco ha formulado ninguna petición en tales sentidos al Juzgado Quinto Civil del Circuito de Pereira. Además, recuérdese que esta herramienta fue instituida para la protección de las prerrogativas fundamentales de los ciudadanos, no para asumir las cargas que a éstos compete cuando de adelantar gestiones ante las demás entidades públicas se trata (STC13744-2019). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Infórmese a las partes y convocados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
CONFIRMAR el pronunciamiento de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Infórmese a las partes y convocados por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión. 4Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00163-01
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
5Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00163-01 6