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CSJ - STC12053-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12053-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12053-2024 Radicación nº 11001-02-30-000-2024-01205-00 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la acción de tutela instaurada por Fernando Arévalo Moncada contra la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, extensiva a las partes e intervinientes en el proceso disciplinario radicado bajo el número 76001-11-02-000-2013-02615-02. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, defensa, acceso a la administración de justicia y principio de publicidad de las decisiones judiciales, y en consecuencia, que se ordene a la autoridad convocada dar trámite a la solicitud de adición, aclaración y nulidad de la sentencia de segunda instancia (24 jul. 2024) , así como oficiar a la Unidad de Registro de Abogados y Auxiliares de la Justicia para levantar el registro de la sanción impuesta hasta que se resuelva la mencionada solicitud.Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01205-00 2.- El órgano judicial compelido informó que resolvió la solicitud de aclaración y adición radicada por el gestor (11 sept. 2024), la cual fue negada por improcedente. Por ende, argumentó que en el presente trámite se configura la carencia de objeto por hecho superado. El Consejo Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca refirió que conoció del proceso de origen en primera instancia e impuso

negada por improcedente. Por ende, argumentó que en el presente trámite se configura la carencia de objeto por hecho superado. El Consejo Seccional de Disciplina Judicial del Valle del Cauca refirió que conoció del proceso de origen en primera instancia e impuso sanción de suspensión del ejercicio de la profesión por el término de treinta y seis (36) meses y trece (13) salarios mínimos mensuales legales vigentes por hallarlo responsable de la falta contra la honradez profesional. (26 ene. 2024) No hubo más pronunciamientos. CONSIDERACIONES 1.- De entrada, se advierte la negación del amparo suplicado, concretamente, ante la carencia actual de objeto por hecho superado de la pretensión del escrito tutelar, que se estructura cuando en el curso del trámite constitucional se extingue la acción u omisión denunciada. (CSJ STC12875-2023, STC12424-2023, entre otras). 2.- Si bien el accionante acudió a este sendero excepcional para procurar que se diera trámite a la solicitud de Adición, Aclaración y Nulidad de la Sentencia de Segunda Instancia que presentó el (20 ago. 24), la Sala corrobora la carencia de objeto por hecho superado. Lo anterior, dado que mediante auto del (11 sep. 24), la Magistrada Diana Marina Vélez Vásquez de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial resolvió: ‘‘PRIMERO: NEGAR la solicitud de aclaración y adición, elevada por el disciplinable Fernando Arévalo Moncada, por las razones expuestas en 2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01205-00

disciplinable Fernando Arévalo Moncada, por las razones expuestas en 2Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01205-00 precedencia, y en virtud de ello, deberá estarse a lo resuelto en la sentencia proferida el 24 de julio de 2024, conforme a lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.

SEGUNDO: NEGAR la nulidad propuesta por el disciplinable.".’’ (Negrilla y subrayado fuera del texto original) 3.- Corolario de lo anterior, la Sala verifica que los hechos que motivaron la acción fueron superados y cualquier medida constitucional carecería de objeto.

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve NEGAR el amparo. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA

3Radicación n° 11001-02-30-000-2024-01205-00

MARTHA PATRICIA GUZMÁN

ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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