CSJ - STC12055-2020
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12055-2020
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12055-2020 Radicación nº 66001-22-13-000-2020-00235-01 (Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre dos mil veinte) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020). Se dirime la impugnación del fallo proferido el 11 de noviembre de 2020 por la Sala Civil – Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, en la tutela que Uner Augusto Becerra Largo le instauró al Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia, extensiva a los intervinientes en el decurso n° 2018-00032-01.
ANTECEDENTES
1. De acuerdo con los hechos narrados y la información recopilada es posible hacer el siguiente resumen: El Juzgado querellado resolvió la acción popular interpuesta por Uner Augusto Becerra Largo en contra delRadicación n° 66001-22-13-000-2020-00235-01
Banco Davivienda S.A. sin imponer condena en costas por no estimarlas causadas, lo cual fue ratificado por el superior el 24 de agosto hogaño. Posteriormente, aprobó las agencias en derecho por valor de $877.803 a favor del promotor, señaladas en segunda instancia (15 oct. 2020). Esto fue objeto de aclaración en el sentido de que los estipendios pertenecían al actor y no al coadyuvante Javier
promotor, señaladas en segunda instancia (15 oct. 2020). Esto fue objeto de aclaración en el sentido de que los estipendios pertenecían al actor y no al coadyuvante Javier Elías Arias Idárraga (20 oct.), quienes apelaron para que también se «fijaran costas en primera instancia». El precursor sostuvo que se le vulneraron sus derechos fundamentales ante la negativa a establecer «agencias en derecho» en primer grado. Por ello, solicitó que se ordenara hacerlo de conformidad con el artículo 366 del Código General del Proceso y digitalizar el expediente.
2. El Juzgado Promiscuo del Circuito de La Virginia y los vinculados respondieron que no se cometió algún desatino que amerite otorgar el ruego.
FALLO DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN El Tribunal de Pereira declaró improcedente el auxilio por falta de subsidiariedad y el gestor impugnó con asidero en las mismas razones iniciales. CONSIDERACIONES En el presente asunto, pronto se advierte que ninguna de las aspiraciones del sedicente está llamada a prosperar 2Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00235-01 porque, de un lado, no hay trasgresión real en torno a la falta de «digitalización de la acción popular» en estudio, dado que el estrado le informó el link para acceder electrónicamente a tal paginario, como aparece demostrado; y de otro, se halla en curso la alzada propuesta por el interesado frente a la « aprobación de costas efectuada » en interlocutorio de 15 de octubre pasado. De modo que, con
y de otro, se halla en curso la alzada propuesta por el interesado frente a la « aprobación de costas efectuada » en interlocutorio de 15 de octubre pasado. De modo que, con independencia de lo que pueda resolver el Tribunal en un futuro sobre el tema, lo cierto es que al quejoso le incumbe atenerse a dicho rito teniendo en cuenta que el recurso vertical ya fue concedido por el Juzgado. Expresado en otras palabras, refulge nítido que Becerra Largo utilizó dos mecanismos en forma paralela para discutir el mismo aspecto, por lo que la salvaguarda resulta inviable por encontrarse en marcha otro instrumento ordinario de defensa a cuyo desenlace deberá atenerse. En tal sentido, en ocasiones similares se ha destacado que «resulta palmaria la impertinencia del amparo deprecado, toda vez que el quejoso está haciendo uso de otro medio de defensa judicial y debe esperar que la autoridad cuestionada profiera la respectiva determinación, en atención a que no es admisible que el Juez de tutela se anticipe a una decisión que por competencia debe adoptar el juzgador natural; por tanto, el constitucional no puede invadir la competencia, despojando de las atribuciones asignadas válidamente al funcionario de conocimiento por el constituyente y el legislador, pues si fuera de otra manera, desconocería el carácter residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas 3Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00235-01
residual de esta senda y las normas de orden público, que son de obligatoria aplicación, con la consiguiente alteración de las reglas 3Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00235-01 preestablecidas y el quebrantamiento de las prerrogativas de los intervinientes en tal causa» (STC14280-2018). Así, como no se vislumbra alguna circunstancia apremiante constitutiva de perjuicio irremediable el socorro no procede ni siquiera en forma transitoria, en la medida que «no se probó el menoscabo irreparable, ni lo narrado por la apelante denota una gravedad y urgencia de tal entidad que conlleve a que se pasen por alto los trámites, procesos y procedimientos establecidos por el legislador» (STC118162018). De todos modos, si se pasara por alto la anterior consideración, tampoco se avizora alguna lesión seria y trascendente de las prerrogativas esenciales del proponente toda vez que los argumentos expuestos inauguralmente por el despacho para «abstenerse de fijar agencias en derecho en primera instancia» no lucen arbitrarios, pues caviló que no estaban causadas sin que de allí emerja alguna vía de hecho. Ergo, se ratificará la providencia confutada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR la sentencia
Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: CONFIRMAR la sentencia impugnada. Informar a los interesados por el medio más 4Radicación n° 66001-22-13-000-2020-00235-01 expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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