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CSJ - STC12056-2020

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12056-2020
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2020

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente STC12056-2020 Radicación n° 11001-22-03-000-2020-00241-01 (Aprobado en Sala de dieciséis de diciembre de dos mil veinte) Bogotá, D.C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil veinte (2020). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 27 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la tutela que Margarita Sarmiento de Varela le instauró al Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de esta ciudad, con vinculación de las partes e intervinientes en el juicio n° 2018-341. ANTECEDENTES 1.- La impulsora, por intermedio de apoderado, exigió la protección de los derechos al «debido proceso, vida digna y acceso a la administración de justicia» y, que, en consecuencia, se ordenara « al Juzgado Dieciocho (18) CivilRadicación N° 11001-22-03-000-2020-000241-01 del Circuito seguir con el proceso reivindicatorio en contra de Julio Alberto Zapata y Eva Dávila (…)».

Para ello sostuvo que interpuso demanda reivindicatoria en contra de Julio Alberto Zapata Arias, admitida por el estrado reprochado (16 ag. 2018), quien por solicitud de los convocados decretó la terminación del litigio por desistimiento tácito (24 sep. 2019). Dijo que, interpuso recursos en razón a que « el despacho no dio traslado al escrito de la contraparte, sobre la terminación del proceso

por desistimiento tácito (24 sep. 2019). Dijo que, interpuso recursos en razón a que « el despacho no dio traslado al escrito de la contraparte, sobre la terminación del proceso (…)», los que no fueron exitosos (13 nov. 2019). 2.- El Juzgado Dieciocho Civil del Circuito de Bogotá defendió su proveído y puntualizó que «el 12 de noviembre de la pasada anualidad [resolvió] indicándole que el auto que reconoce personería no es apelable y el recurso contra el auto que decretó el desistimiento tácito se había presentado de manera extemporánea (…)». SENTENCIA DE PRIMER GRADO E IMPUGNACIÓN El a quo desestimó el auxilio por el incumplimiento del presupuesto de subsidiariedad, ya que «la accionante, teniendo a su disposición las herramientas jurídicas para la defensa de sus intereses, de ellas no hizo uso (…)». Recurrió la gestora insistiendo en las alegaciones del libelo y en que no debió acatarse lo pedido por los demandados. 2Radicación N° 11001-22-03-000-2020-000241-01 CONSIDERACIONES 1.- De entrada, advierte la Sala la inviabilidad del resguardo toda vez que no satisface el requisito residual, pues, de acuerdo con el expediente materia de censura, la promotora no replicó oportunamente el interlocutorio que clausuró el pleito por «desistimiento tácito», a pesar de que, al tenor de lo consagrado en los artículos 317, literal e) y 352 del Código General del Proceso, eran los mecanismos

clausuró el pleito por «desistimiento tácito», a pesar de que, al tenor de lo consagrado en los artículos 317, literal e) y 352 del Código General del Proceso, eran los mecanismos idóneos para lograr el reexamen de la controversia. Así las cosas, como la peticionaria desdeñó la oportunidad que tenía para remediar el presunto yerro, el ruego es inviable, lo que exime a la Corte de analizar el fondo de sus protestas, dado que, (…) cuando las partes dejan de utilizar los mecanismos de protección previstos por el orden jurídico, quedan sujetas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, que serían el fruto de su propia incuria, tanto más si se tiene en cuenta que al conductor de esta herramienta le está vedado injerir en las decisiones o instrucciones del juez de conocimiento, so pena de invadir su órbita funcional autónoma y quebrantar el debido proceso (STC1664-2020, reiterada en STC35792020). 2.- Así las cosas, se ratificará el veredicto opugnado. 3Radicación N° 11001-22-03-000-2020-000241-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen anotados. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito a

en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen anotados. Notifíquese lo resuelto por el medio más expedito a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

4Radicación N° 11001-22-03-000-2020-000241-01

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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