CSJ - STC12077-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12077-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12077-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-01535-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo del 1 de agosto de 2024 dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela promovida por Miguel de Jesús Bustamante Anacona contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso con radicado n° 660016000035-2018-0287901.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se emita sentencia de segunda instancia en el litigio cuestionado. Además, solicitó que se inicie una investigación disciplinaria contra el magistrado del Tribunal que conoce su causa debido a la mora judicial denunciada.
En sustento adujo que se encuentra privado de la libertad desde el 3 de septiembre de 2018 por el delito de porte de estupefacientes agravado,Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01535-01 del que fue declarado responsable en primera instancia el 13 de mayo de
2020. Señaló que dicha decisión fue apelada sin que, pasados 4 años, se haya resuelto el recurso. De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
2. El Tribunal convocado hizo un relato de los hechos y pretendió justificar la mora en la congestión de la Sala. Agregó que, para la fecha de
haya resuelto el recurso. De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales.
2. El Tribunal convocado hizo un relato de los hechos y pretendió justificar la mora en la congestión de la Sala. Agregó que, para la fecha de reparto del recurso de apelación, en su despacho fungía otro magistrado.
Anexó la sentencia mediante la cual resolvió la segunda instancia en el curso del resguardo. Por su parte, el Juzgado Primero Penal del Circuito de Pereira indicó que sus actuaciones se surtieron dentro de los preceptos legales y solicitó su desvinculación del trámite.
3. La primera instancia hizo un recuento de los hechos y destacó que la acción de tutela no es la vía para lograr un fallo preferente. Puntualizó que la mora fue justificada y que no se configura un perjuicio irremediable, por lo que descartó la vulneración a los derechos fundamentales del promotor.
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES Se confirmará el fracaso del amparo, aunque por motivos distintos a los predicados por la colegiatura de primer grado, esto es, porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la mora judicial alegada desapareció en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda cuando el tribunal desató la apelación del tutelante (30 jul. 2024). Así, se configura el hecho superado como lo ha indicado esta 2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01535-01 Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC10752jul. 2024). Así, se configura el hecho superado como lo ha indicado esta 2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01535-01 Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC107522020, reiterado en STC3160-2024 entre otras. De otro lado, respecto de la pretensión encaminada a iniciar una investigación disciplinaria contra el magistrado convocado, basta decir que la acción de tutela no es la vía para iniciar dicho trámite pues este mecanismo es una « senda residual [...] destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales. En ese orden, el precursor tiene la posibilidad de acudir ante las autoridades competentes a impulsar las denuncias que estime pertinentes» (CSJ, STC10293-2024). En definitiva, no queda alternativa distinta a confirmar el desenlace objetado, pero por las razones aquí expuestas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01535-01
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-01535-01
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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