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CSJ - STC12079-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12079-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente STC12079-2024 Radicación n°. 23001-22-14-000-2024-00138-01 (Aprobado en sesión de dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Montería el 12 de agosto de 2024, con la cual se declaró improcedente el amparo reclamado por Sebastián Montes Yances y Yaqueline del Carmen Yances Borja contra el Juzgado Segundo de Familia del Circuito de la misma ciudad. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de investigación de paternidad radicado 202300035.

I. ANTECEDENTES.

1. Los accionantes -a través de apoderado judicialreclamaron la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por la autoridad censurada.

2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. Mery Jeahns Cohen Sierra promovió proceso de investigación de la paternidad contraRadicación no. 23001-22-14-000-2024-00138-01

2 Andrés Felipe Montes Ruiz, Sebastián Montes Yances, Yaqueline del Carmen Yances Borja, Mónica María Montes Mercado, William Felipe Montes Hernández como herederos determinados de William Montes

2 Andrés Felipe Montes Ruiz, Sebastián Montes Yances, Yaqueline del Carmen Yances Borja, Mónica María Montes Mercado, William Felipe Montes Hernández como herederos determinados de William Montes Suarez y demás sucesores indeterminados. El asunto correspondió al Juzgado accionado. Autoridad que – el 27 de febrero de 2023admitió la demanda y determinó la práctica de «la prueba de ADN … a la demandante… y sobre el finado1». El 2 de mayo de 2023 2tuvo en cuenta notificación personal por correo electrónico y contestación del escrito inicial de Andrés Felipe Montes Mercado3, a su vez, ordenó la expedición del edicto emplazatorio de los demás enjuiciados. Surtidas las publicaciones y traslados de rigor -el 10 de agosto de 2023 4designó curador ad litem , quien, en oportunidad, contestó la misiva sin proponer excepción alguna5. 2.1. El 5 de octubre de 2023tuvo en cuenta la defensa ejercida por el auxiliar de la justicia y ordenó la práctica «con el acompañamiento de peritos y a través de Medicina Legal …, el examen de ADN entre la demandante señora: MERY JEAHNS COHEN SIERRA, y sobre el cadáver del finado: WILLIAM MONTES SUAREZ. … acto que se hará en asocio de patólogos del Instituto Nacional de Medicina legal de esta Seccional, así mismo para la toma de la muestra de sangre de la demandante y su señora madre 6». El 24 de noviembre de 2023 7 se llevó a

Medicina legal de esta Seccional, así mismo para la toma de la muestra de sangre de la demandante y su señora madre 6». El 24 de noviembre de 2023 7 se llevó a cabo de exhumación del cadáver del finado William Montes Suarez, en la que el perito designado, tomó las muestras correspondientes8. 2.2. El juzgado, el 4 de abril de 2024ofició a Colpensiones para que suspendiera «el pago de la mesada pensional [de] WILLIAM MONTES SUAREZ… hasta tanto se resuelva el presente proceso9». Requerimiento, atendido 1 Archivo Pdf 06 Expediente 2023-000352 Archivo Pdf 12 ibídem. 3 Archivo Pdf 09 ídem. 4 Archivo Pdf 17 ídem. 5 Archivo Pdf 21 ídem. 6 Archivo Pdf 23 ídem. 7 Archivo Pdf 26 ídem. 8 Archivo Pdf 31 ídem.9 Archivo Pdf 38 ídem.Radicación no. 23001-22-14-000-2024-00138-01 3 el 8 de mayo de 2024, por medio del cual informó que, «para la nómina del mes de mayo de 2024, se procede a suspender las mesadas de los beneficiarios10» del prenotado causante. 2.3. El Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses el 14 de junio de 2024 allegó el dictamen que concluyó que «WILLIAM MONTES SUAREZ (fallecido) no se excluye como padre biológico de Mery Jeahns Cohen Sierra. … Probabilidad de paternidad: 99.9999999999999 %.11», del cual se corrió traslado a las partes por tres días el 18 de junio de los corrientes 12.

Cohen Sierra. … Probabilidad de paternidad: 99.9999999999999 %.11», del cual se corrió traslado a las partes por tres días el 18 de junio de los corrientes 12. La judicatura accionada -el 9 de julio de 2024profirió sentencia en la que declaró «que la señora Mery Jeanhs Cohen Sierra… es hija de WILLIAM MONTES SUAREZ … habida con la señora OLGA LUCIA COHEN SIERRA ». Y, ordenó a la Registraduría Nacional del Estado Civil de Montería-Córdoba realizar las anotaciones pertinentes en el acta de nacimiento de aquella13. 2.4. Los promotores censuraron que la sentencia proferida el 9 de julio de 2024 «se encuentra viciada de nulidad, por cuanto es el resultado de un proceso judicial en donde el dispensador judicial fue llevado a un “Error inducido”», específicamente porque la actora en el juicio debatido ocultó «los datos de contacto para notificaciones personales» de los demandados -aquí accionantesquienes no pudieron ejercer su defensa, a pesar que eran de público conocimiento las direcciones de residencia del matrimonio Montes Yances y que «la señora Yaqueline Del Carmen Yances Borja… presta sus servicios profesionales para el Hospital San Jerónimo de Montería ». Adujo, que aquella pudo acceder a esa información dado que asistió al sepelio y velación de su progenitor el 16 de julio de 2021, y, dado que, a partir de esa data, estableció comunicación telefónica con Sebastián Montes Yances, al punto que éste, «le envió la suma de cien mil pesos ($100.000) a la cuenta Nequi …

estableció comunicación telefónica con Sebastián Montes Yances, al punto que éste, «le envió la suma de cien mil pesos ($100.000) a la cuenta Nequi … 10 Archivo Pdf 41 ídem. 11 Archivo Pdf 42 ídem. 12 Archivo Pdf. 43 ídem.13 Archivo Pdf 46 ídem.Radicación no. 23001-22-14-000-2024-00138-01 4 suministrada por la joven Cohen Sierra, para resolver necesidades económicas personales».

3. La gestora judicial de los actores deprecó que se ordene a la autoridad judicial confutada «decretar la nulidad absoluta de todo lo actuado, a partir del auto admisorio … de acuerdo a lo establecido en el numeral 8tavo del artículo 133 del Código General del Proceso». También, que se ordene a Colpensiones «el levantamiento de la SUSPENSION DEL PAGO, de la mesada pensional a los beneficiarios del finado… así como la entrega a los señores Yaqueline Del Carmen Yances Borja y Sebastián Montes Yances… de la totalidad de las mesadas pensionales retenidas».

II. RESPUESTAS RECIBIDAS.

El Juzgado conminado , realizó un recuento de las actuaciones y aportó copia del enlace digital. La vinculada Mery Jeahns Cohen Sierra pidió que declare la improcedencia de la súplica constitucional, por ausencia de vulneración de las garantías invocadas, porque «lo que determina la sentencia favorable o no, son las pruebas periciales de exhumación y ADN, la cual dicha prueba fue practica por MEDICINA LEGAL… la oposición de los accionantes

ausencia de vulneración de las garantías invocadas, porque «lo que determina la sentencia favorable o no, son las pruebas periciales de exhumación y ADN, la cual dicha prueba fue practica por MEDICINA LEGAL… la oposición de los accionantes en nada cambia un resultado claro y verá ». La Procuradora 18 Judicial para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, La Familia y Las Mujeres De Montería esgrimió que para efectos de proponer «la causal alegada a través del mecanismo de este amparo tutelar… cuentan estos con el recurso de revisión, que sería la vía para entrar a analizar si los hechos son ciertos o no; y si se cumplen los requisitos propios de la viabilidad de ese recurso, conforme a las reglas de los arts. 354 a 360 del C.G.,P y acorde con la causal 7 del art. 355 de la misma obra».

III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.

El Tribunal constitucional declaró la improcedencia del amparo reclamado tras considerar que no se acreditó el requisito de subsidiariedadRadicación no. 23001-22-14-000-2024-00138-01 5 toda vez que «no se observa que hubieren procurado en sede administrativa, ante COLPENSIONES, la reanudación del pago de la mesada pensional en comento », mientras que , « en cuanto la actuación procesal atacada, mediante la cual se pretende la nulidad de lo actuado al interior del proceso de investigación de paternidad …la accionante con el recurso extraordinario de revisión, para rectificar las irregularidades que pudieron haberse presentado dentro del asunto en mención ».

pretende la nulidad de lo actuado al interior del proceso de investigación de paternidad …la accionante con el recurso extraordinario de revisión, para rectificar las irregularidades que pudieron haberse presentado dentro del asunto en mención ». Aunado, concluyó que «de las actuaciones llevadas a cabo por el juzgado accionado, no se observa que alguna configure uno de los defectos o vicios anteriormente anotados, y tampoco se evidencia del plenario que se hubieren efectuado comportamientos arbitrarios del operador judicial».

IV. LA IMPUGNACIÓN.

Fue formulada por la parte actora, quien no realizó argumentación adicional.

V. CONSIDERACIONES.

La Sala confirmará la sentencia impugnada, porque, la tutela no cumple con el presupuesto de subsidiariedad. Ello, pues para rebatir la aludida nulidad del trámite por indebida notificación de la demanda, los actores cuentan con el recurso extraordinario de revisión procedente a voces del numeral 7º del 355 del CGP. Aunado a que no acreditaron haberla propuesto previamente en el juicio conminado. Dicha situación imposibilita el uso de esta senda constitucional, dada la naturaleza residual y subsidiaria de esta súplica, que no está prevista para reemplazar al juez ordinario ni para anticiparse a resolver aspectos que a este le corresponden. Misma suerte corren las aspiraciones tendientes a que se ordene a Colpensiones levantar la suspensión de la mesada pensional de los actores,

ordinario ni para anticiparse a resolver aspectos que a este le corresponden. Misma suerte corren las aspiraciones tendientes a que se ordene a Colpensiones levantar la suspensión de la mesada pensional de los actores, que se dispuso en el curso del proceso de investigación de la paternidad,Radicación no. 23001-22-14-000-2024-00138-01 6 pues para tales fines pueden acudir directamente ante la AFP vinculada, a efectos, incluso de que actualice el reconocimiento prestacional según las proporciones que correspondan a cada uno de los herederos, mecanismo ordinario, en principio procedente, cuyo agotamiento tampoco se demostró al interior del presente accionamiento.

VI. DECISIÓN.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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