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CSJ - STC12098-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12098-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12098-2024 Radicación nº 11001-22-10-000-2024-01080-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Cristian Leonardo Rodríguez Arévalo contra el fallo de 16 de agosto de 2024, dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela que instauró contra la Comisaria Sexta de Tunjuelito de Bogotá y el Juzgado 16 de Familia de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de medida de protección n º 146-2020. ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se deje sin efectos la decisión proferida por la Comisaria Sexta de Tunjuelito, que lo sancionó con multa de 2 SMLMV (10 en. 2022), y la emitida por el despacho judicial convocado, que ordenó su arresto por incumplimiento a la medida de protección que se encuentra vigente en favor de Andrea Tatiana Muñoz Rodríguez (2 jul. 2024), por no haber sido debidamente notificado durante el proceso.Radicación n° 11001-22-10-000-2024-01080-01 En sustento, manifestó que Andrea Tatiana Muñoz Rodríguez promovió incidente en su contra por incumplir la medida de protección

el proceso.Radicación n° 11001-22-10-000-2024-01080-01 En sustento, manifestó que Andrea Tatiana Muñoz Rodríguez promovió incidente en su contra por incumplir la medida de protección que tiene a su favor, trámite que conoció la Comisaria Sexta de Tunjuelito de Bogotá, entidad que profirió decisión el 20 de enero de 2024 en la que resolvió sancionarlo con multa de 2 SMLMV y adoptó medidas complementarias. Decisión que fue confirmada en grado de consulta por el despacho convocado (21 sep. 2022). Indicó que, posteriormente, el Juzgado 16 de Familia de Bogotá profirió proveído en el que ordenó su arresto por 6 días (2 jul. 2024). El actor se queja de que nunca fue notificado del proceso y solo se enteró del litigio el 1 de agosto de 2024, cuando recibió la notificación de la determinación que ordenó su arresto. 2.- El Juzgado 16 de Familia de Bogotá indicó que, mediante providencia de 21 de septiembre de 2022, confirmó en grado de consulta la multa impuesta al actor por incumplimiento de la medida de protección. Posteriormente, se allegó solicitud de expedición de orden de arresto por parte de la Comisaria. En consecuencia, el 2 de julio de 2024, expidió la orden de arresto por 6 días por conversión de multa. También señaló que todas las decisiones han sido debidamente notificadas al gestor. La Comisaria Sexta de Tunjuelito de Bogotá hizo un relato de las

orden de arresto por 6 días por conversión de multa. También señaló que todas las decisiones han sido debidamente notificadas al gestor. La Comisaria Sexta de Tunjuelito de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas, precisó que el recurrente no realizó el pago de la multa, por lo que pidió al juzgado la respectiva conversión de multa en arresto. Además, precisó que todas las decisiones le han sido notificadas al accionante. 2Radicación n° 11001-22-10-000-2024-01080-01 3.- La primera instancia negó el amparo porque, al revisar el expediente, constató que el actor sí tuvo conocimiento del proceso, ya que asistió a la audiencia de 18 de mayo de 2020, en la que se le ordenó abstenerse de realizar actos de violencia física, verbal o psicológica. 4.- El promotor y Andrea Tatiana Muñoz Rodríguez recurrieron. CONSIDERACIONES De entrada, advierte la Sala que el veredicto impugnado será confirmado, porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. Examinada la queja constitucional y los documentos allegados, la Sala establece que el accionante objeta las actuaciones adelantadas en el proceso de medida de protección iniciado por Andrea Tatiana Muñoz Rodríguez en su contra, toda vez que aduce no fue citado a ese proceso ni se le notificaron las actuaciones en debida forma. Así las cosas, se establece el fracaso de la protección reclamada, al incumplir el presupuesto de la subsidiariedad, puesto que el aquí

se le notificaron las actuaciones en debida forma. Así las cosas, se establece el fracaso de la protección reclamada, al incumplir el presupuesto de la subsidiariedad, puesto que el aquí accionante ha debido comparecer al trámite que cuestiona y alegar en el mismo las situaciones que ahora expone y reclama, de ser el caso, la nulidad de la actuación por su falta de enteramiento, lo que no puede superarse a través de esta vía residual y extraordinaria, asunto sobre el cual la Sala ha señalado, «Si no se ha realizado la solicitud a la autoridad correspondiente, la acción de tutela no está llamada a prosperar, pues la acción de tutela no se instituyó para inmiscuirse en las actuaciones a cargo de las otras autoridades, ni de los particulares, sino para impedir o desterrar las acciones u omisiones que causen quebranto en los derechos básicos, siempre y cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial» (CSJ. STC 30 en. 2013, rad. 3Radicación n° 11001-22-10-000-2024-01080-01 201200275-01, reiterada entre otras, en STC1119-2019, STC5472022, STC605-2022, STC2287-2022, STC483 de 2023, STC39712023 y, STC3145-2024 entre muchas). En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, la denegación del amparo será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la

DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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