🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC12102-2024

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC12102-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12102-2024 Radicación nº 13001-22-21-000-2024-00060-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo de 30 de julio de 2024 dictado por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela promovida por Jorge Fabian Benavides Nieto contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Santa Marta, la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas y la Policía Nacional, extensivo a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restitución de tierras con radicado n° 70001-3121-0042018-00013-00.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se ordene llevar a cabo la diligencia de entrega del predio objeto de restitución.Radicación n° 13001-22-21-000-2024-00060-01

En sustento, adujo ser accionista de la sociedad Compañía Comercial y Ganadera Tico Benavides Ltda. Narró que a dicha persona moral le fue amparado el derecho a la restitución de tierras del predio denominado «Betel» (24 mar. 2021). Expuso que el juzgado convocado fue comisionado para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble, pero que dicha actuación ha sido reprogramada en reiteradas ocasiones

denominado «Betel» (24 mar. 2021). Expuso que el juzgado convocado fue comisionado para llevar a cabo la diligencia de entrega del inmueble, pero que dicha actuación ha sido reprogramada en reiteradas ocasiones debido a la indisponibilidad de los acompañamientos necesarios para evacuar el acto. Se dolió de que a la fecha de presentación de esta tutela no se hubiese materializado lo ordenado en la sentencia. De esa situación derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. El despacho convocado allegó el link del expediente cuestionado, hizo un relato del trámite surtido y defendió la respectiva legalidad . La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas hizo un recuento de los hechos y solicitó su desvinculación.

3. La primera instancia concedió el amparo tras considerar que la mora en la restitución material lesionaba los derechos invocados.

4. El señor Hernán Barrera Prada –tercero interesadoimpugnó con fundamento en la falta de legitimación en la causa por activa del accionante.

CONSIDERACIONES Se revocará la concesión del amparo y, en su lugar, se declarará improcedente toda vez que el accionante no es el titular de los derechos invocados en su escrito de tutela y no soportó su calidad de representante legal o el poder especial que le fuere otorgado para intentar este auxilio, de lo que se deriva su falta de legitimación en la causa por activa. 2Radicación n° 13001-22-21-000-2024-00060-01 Ciertamente, los derechos que textualmente se pretenden proteger

2Radicación n° 13001-22-21-000-2024-00060-01 Ciertamente, los derechos que textualmente se pretenden proteger pertenecen, según el mismo precursor, a la persona jurídica Compañía Comercial y Ganadera Tico Benavides Ltda. En otras palabras, el simple alegato de actuar como asociado de la compañía mencionada no suple la falta de apoderamiento expresa para este asunto. Lo anterior, conforme a lo establecido en el artículo 10 del Decreto 2591 y en los múltiples pronunciamientos de esta Corporación reiterados en CSJ, STC12529-2021 y STC8090-2024, entre otras. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley REVOCA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. En su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela implorada por Jorge Fabian Benavides Nieto. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ

NEIRA 3Radicación n° 13001-22-21-000-2024-00060-01

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO

DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

4

Consultar sobre este documento ...