CSJ - STC12110-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12110-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12110-2024 Radicación nº 25000-22-13-000-2024-00453-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 14 de agosto de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, en el amparo promovido por Jorge Peña Piñeros contra la Superintendencia de Sociedades, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de intervención judicial con expediente No. 99313. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se declare la ineficacia de la resolución administrativa de investigación y del auto de intervención judicial expedidos por la accionada y, como consecuencia, se ordene suspender de forma definitiva el proceso de intervención con medida de toma de posesión que adelanta en su contra.Radicación no 25000-22-13-000-2024-00453-01 Adujo, en síntesis, que la Superintendencia de Sociedades admitió a Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S. en proceso de reorganización y posteriormente lo remitió por competencia a la Alcaldía de Fusagasugá, dado que se enmarcaba en el supuesto 4 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968. Mediante resolución administrativa la Alcaldía de
Fusagasugá, dado que se enmarcaba en el supuesto 4 del artículo 12 de la Ley 66 de 1968. Mediante resolución administrativa la Alcaldía de Fusagasugá resolvió adelantar intervención con toma de posesión de la referida compañía (26 jul. 2022), mientras que la Superintendencia de Sociedades emitió resolución en la que determinó que tanto Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S., como Jorge Peña Piñeros estarían captando dineros de forma ilegal (3 nov. 2022). Así, añadió que mediante auto esta entidad administrativa con funciones jurisdiccionales inició proceso de intervención en su contra (29 nov. 2022), así como en contra de la sociedad. Después la Sala de Consulta y Servicio Civil decidió que quien debía continuar con la intervención administrativa de la compañía era la Alcaldía de Fusagasugá y no la superintendencia convocada, no obstante, la investigación ante esta última continuó y se profirió auto en el que se negó la petición de desintervención (16 ago. 2023). Contra las decisiones de la convocada, aseguró que promovió demanda de nulidad y restablecimiento del derecho la cual fue rechazada por corresponder a actos jurisdiccionales y no administrativos. Cuestionó la Resolución del 3 de noviembre de 2022, dado que no fue expedida conforme con las normas preestablecidas, en la medida en que no se le permitieron interponer los recursos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sostuvo que, de seguir adelante el proceso de
con las normas preestablecidas, en la medida en que no se le permitieron interponer los recursos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y sostuvo que, de seguir adelante el proceso de intervención, se le causaría un perjuicio irremediable por cuanto sus bienes serían rematados a precios irrisorios. 2.- La Superintendencia de Sociedades explicó que la intervención judicial del actor se fundó en una investigación en la que se concluyó que 2Radicación no 25000-22-13-000-2024-00453-01 tanto él como Makro Vivienda Constructora Inmobiliaria realizaban operaciones de captación ilegal de dinero. Aclaró que, aunque una decisión del Consejo de Estado determinó que la Alcaldía de Fusagasugá era competente para adelantar la toma de posesión de Makro Vivienda, esto no afectaba la intervención sobre el promotor como persona natural. Concluyó que sus decisiones tenían carácter jurisdiccional y no administrativo, así como que ha respetado los derechos fundamentales del accionante. El Agente Especial Liquidador de Makrovivienda Constructora Inmobiliaria S.A.S., informó que la competencia para intervenir la sociedad nunca dejó de ser del municipio de Fusagasugá a través de la agencia especial. Explicó que la Resolución 123 de 2022 que ordenó la toma de posesión nunca fue declarada nula ni revocada a pesar del conflicto de competencias con la Superintendencia de Sociedades y afirmó no haber vulnerado prerrogativas esenciales del censor, motivos por los que solicitó su desvinculación de la acción constitucional.
posesión nunca fue declarada nula ni revocada a pesar del conflicto de competencias con la Superintendencia de Sociedades y afirmó no haber vulnerado prerrogativas esenciales del censor, motivos por los que solicitó su desvinculación de la acción constitucional. La Secretaría Jurídica de la Alcaldía de Fusagasugá dio respuesta a los hechos de la tutela, se opuso a lo pretendido y justificó su posición en tanto cursa un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho por los mismos hechos, por lo que no se cumple con el requisito de subsidiariedad. 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá negó la tutela, por cuanto la Superintendencia de Sociedades está adelantando de forma válida el proceso de intervención y porque el desacuerdo con las determinaciones adoptadas por el juez no se constituye como un defecto sustancial. 4.- El accionante impugnó. Indicó que el tribunal no analizó de fondo las actuaciones cuestionadas y reiteró las críticas contra la Resolución del 3 3Radicación no 25000-22-13-000-2024-00453-01 de noviembre de 2022 de la querellada por no haberse dado oportunidad para controvertirla dada la indebida notificación. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado se confirmará, pero por razones distintas, en la medida que no se cumplió con el postulado de inmediatez. En efecto, el accionante criticó la Resolución emitida por el Director de Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, así como los autos mediante los cuales se decretó el inicio del proceso de intervención, el que negó la solicitud de desintervención
Investigaciones Administrativas por Captación y de Supervisión de Asuntos Financieros Especiales, así como los autos mediante los cuales se decretó el inicio del proceso de intervención, el que negó la solicitud de desintervención y el que resolvió el recurso de reposición contra esta última. No obstante, al examinar el expediente cuestionado pudo constatarse que la primera resolución censurada de fecha 3 de noviembre de 2022 el accionante afirmó conocerla desde el 29 de noviembre de 2022, mientras que los autos proferidos en el proceso de intervención fueron adoptados el 29 de noviembre de 2022, 16 de agosto de 2023 y 31 de octubre de 2023 de lo que emerge con claridad que entre esas fechas y la radicación de este resguardo (5 ago. 2024) se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular (CSJ, STC9197-2023). Ahora bien, el hecho de haber presentado demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra las actuaciones del proceso de intervención no tiene la virtud de interrumpir el término de inmediatez predicado, en la medida que la misma fue rechazada y no incidió en la ejecutoria de las decisiones antes referidas.
4Radicación no 25000-22-13-000-2024-00453-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de
ejecutoria de las decisiones antes referidas.
4Radicación no 25000-22-13-000-2024-00453-01 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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