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CSJ - STC12114-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12114-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12114-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-03016-00 (Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Hugo Ramiro Garavito Muñoz le instauró a la Sala Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el Juzgado 2° de esa misma especialidad y ciudad, y la Inspección 13 E Distrital de Policía de la misma urbe, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la sucesión con radicado n° 110013110002-1990-05553-07.

ANTECEDENTES

1. Del escrito de tutela se extrae que el accionante pretende, en esencia, dejar sin efectos el auto que declaró inadmisible su apelación (16 dic. 2021) contra el proveído de 26 de noviembre de 2020.

En sustento, adujo ser interviniente en la sucesión cuestionada. Reprochó la forma en que han actuado lasRadicación n° 11001-02-03-000-2022-03016-00 autoridades accionadas entre el año 19901 y 2021 para llevar a cabo a diligencia de entrega del inmueble adjudicado en el liquidatorio objeto de revisión. Puntualmente, criticó que la magistratura accionada declarara inadmisible (16 dic. 2021) la apelación interpuesta contra el proveído que, en primera instancia, se negó a realizar nuevamente la diligencia de entrega del citado fundo (26 nov. 2020).

magistratura accionada declarara inadmisible (16 dic. 2021) la apelación interpuesta contra el proveído que, en primera instancia, se negó a realizar nuevamente la diligencia de entrega del citado fundo (26 nov. 2020).

2. El Tribunal accionado remitió el link del expediente cuestionado.

CONSIDERACIONES El amparo será denegado como quiera que entre la época de las providencias cuestionadas (1990 a 16 dic. 2021)2 y la radicación de ese auxilio (1° sep. 2022)3 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez e impone la improcedencia de la acción. En definitiva, dado lo intempestivo del resguardo en relación con las providencias que acusa, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo. DECISIÓN 1 Folio 2 del escrito de tutela. 2 Folio 2 a 7 de escrito de tutela. 3 Según correo electrónico de reparto. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-03016-00 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR por improcedente la tutela instada por Hugo Ramiro Garavito Muñoz. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Ramiro Garavito Muñoz. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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