CSJ - STC12119-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12119-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12119-2024 Radicación nº 76001-22-03-000-2024-00222-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación del fallo del 26 de julio de 2024 dictado por la Sala Civil de Decisión del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali, en el amparo promovido por Freddy Granja Echeverry contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso 76001-31-03-010-202100155-00. ANTECEDENTES 1.- El accionante pidió que se le ordene al estrado judicial convocado efectuar un control de legalidad, así como dar aplicación al artículo 161 del Código General del Proceso y, como consecuencia, proceda a suspender el proceso de pertenencia hasta que se resuelva de manera definitiva su situación jurídica en el juicio penal 760016000199201101543.Radicación no 76001-22-03-000-2024-00222-01 Adujo, en síntesis, que está vinculado a un proceso penal por los delitos de fraude procesal y falsedad en documento público en el que la Fiscalía 82 Seccional de Cali emitió resolución en la que se ordenó a las Notarías 5 y 7 de Cali y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar las Escrituras Públicas No. 3913 del 18 de julio de 2005 y 1192
Notarías 5 y 7 de Cali y a la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos cancelar las Escrituras Públicas No. 3913 del 18 de julio de 2005 y 1192 de julio 25 de 2005 y su registro, así como informar al juzgado accionado para que se tuviera en cuenta esta información en el proceso de pertenencia que avanzaba en su despacho. A raíz de ello, la autoridad judicial civil lo excluyó del juicio objeto de revisión en el que era demandado y dispuso notificar al anterior propietario del inmueble para su vinculación. Así, procedió a elevar memorial en el que solicitó que se efectuara un control de legalidad de las actuaciones y se suspendiera por prejudicialidad el litigio conforme con el numeral 1º del artículo 161 del estatuto procesal civil, lo que fue denegado, determinación que vulnera sus derechos fundamentales. 2.- El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Cali relató las actuaciones más relevantes ante su despacho y destacó que mediante proveído del 10 de julio de 2024 denegó la solicitud de efectuar un control de legalidad, así como de suspensión del proceso por prejudicialidad, determinaciones que consideró no configuran una vulneración de las prerrogativas esenciales del actor. 3.- El Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cali declaró la improcedencia de la salvaguarda por no cumplir con el requisito de subsidiariedad. 4.- El accionante impugnó. Reiteró en esencia lo expuesto en la tutela. 2Radicación no 76001-22-03-000-2024-00222-01
subsidiariedad. 4.- El accionante impugnó. Reiteró en esencia lo expuesto en la tutela. 2Radicación no 76001-22-03-000-2024-00222-01 CONSIDERACIONES La decisión impugnada será ratificada por infringir la subsidiariedad que aquí impera. Esto, toda vez que el actor no interpuso recurso de reposición contra el auto que negó lo pedido por el accionante en memorial del 8 de julio de 2024, proferido el 10 de julio siguiente, aun cuando era procedente. En dicho sentido, memórese que no se puede acudir al amparo constitucional «[(…) en pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de tutela (…) » (STC3579-2020).
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala 3Radicación no 76001-22-03-000-2024-00222-01
HILDA GONZALÉZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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