CSJ - STC12121-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12121-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
F OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12121-2024 Radicación nº 76001-22-10-000-2024-00110-01 (Aprobado en sesión del dieciocho de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., diecinueve (19) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, se resuelve la impugnación del fallo del 13 de agosto de 2024 dictado por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Cali, en el amparo promovido por Damián Fernando Guachené Suárez contra el Juzgado Cuarto de Familia de Oralidad de la misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso de restablecimiento administrativo de derechos No. 76001-31-10-004-202400003-00.Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó que no se cierre el proceso administrativo de restitución de derechos (PARD) para que no se pongan en riesgo los derechos de su hija, así como que se ordene garantizar la imparcialidad en el proceso. Adujo, en síntesis, que inició PARD en la medida en que evidenció
administrativo de restitución de derechos (PARD) para que no se pongan en riesgo los derechos de su hija, así como que se ordene garantizar la imparcialidad en el proceso. Adujo, en síntesis, que inició PARD en la medida en que evidenció que a su hija no se le estaban procurando los cuidados requeridos, pues tenía un diagnóstico de anemia por deficiencia de hierro, no tenía un peso adecuado para su edad, contaba con subdesarrollo en su mandíbula, así como con un desfase en el desarrollo del lenguaje. El proceso correspondió al Centro Zonal Centro del ICBF quien emitió resolución No. 174 del 20 de septiembre de 2023, la cual fue anulada en el trámite de homologación por el Juzgado 12 de Familia de Cali. Posteriormente, el asunto le correspondió al Juzgado 4º de Familia de esa misma urbe, el cual, una vez practicadas las pruebas restantes, pero sin citar a audiencia y sin permitir participación del progenitor en los informes psicosociales, dictó sentencia en la que ordenó el cierre del proceso de medidas de protección y requirió a los padres informar al otro cuando la menor presente alguna situación de salud o deba asistir a citas médicas, así como que se sometan a proceso psicológico individual que les permita potencializar herramientas y estrategias para el cuidado y crianza de su hija. Afirmó que esta última decisión adolece de defecto fáctico en la medida en que el estrado judicial se limitó a observar sesgadamente el derecho a la salud sin considerar aspectos como su nutrición y desarrollo del lenguaje, problemas del maxilar, prevención para evitar tratamientos
medida en que el estrado judicial se limitó a observar sesgadamente el derecho a la salud sin considerar aspectos como su nutrición y desarrollo del lenguaje, problemas del maxilar, prevención para evitar tratamientos 2Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 invasivos, no determinó formas de seguimiento a la superación de las afectaciones en la salud, no evaluó otros derechos como a la educación y omitió acceder a su súplica de que se estableciera su derecho a participar en la toma de decisiones. 2.- Los Juzgados Cuarto y Doce de Familia de Cali narraron las actuaciones relevantes ante sus despachos y concluyeron que no han vulnerado los derechos del actor. La Comisaría Cuarta de Familia de Cali aseguró que adelantó proceso de solicitud de medidas de protección solicitada por Natalia Silva Romero por actos de violencia de parte de Damián Fernando Guachené Suárez en la que se emitió Resolución Mp4161.050.9.7.190.2023 del 20 de abril de 2023 en el que se resolvió efectuar llamado de atención a la expareja para que mejoraran sus canales de comunicación y que esta sea de una forma asertiva en los temas relacionados con la crianza de su hija. A la fecha no hay denuncias por alguna de las partes posteriores a la realización de la audiencia, que amerite iniciar incidente de incumplimiento. La Comisaría Segunda de Jamundí informó que el 17 de abril de 2024 se dio apertura a la historia de atención No. 33-2-03-111-2024 a favor de Damián Fernando Guachené Suárez por presuntos actos de violencia
La Comisaría Segunda de Jamundí informó que el 17 de abril de 2024 se dio apertura a la historia de atención No. 33-2-03-111-2024 a favor de Damián Fernando Guachené Suárez por presuntos actos de violencia intrafamiliar, en la que se dictaron medidas de protección definitivas (29 abr. 2024) en la que se impuso a Natalia Silva Romero medida para que cese actos de agresión verbal psicológica, emocional, amenaza u ofensa contra el accionante y le ordenó asistir a terapia reducativa, la cual puso en conocimiento de los Juzgados Cuarto y Doce de Familia de Cali, así como que en la actualidad avocó conocimiento para verificar si se han presentado nuevos hechos constitutivos de violencia. 3Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 Camila Rodríguez, quien afirmó ser apoderada de Natalia Silva Romero, indicó que la acción es improcedente por carecer de relevancia constitucional y por pretender reabrir debates legales ya resueltos. Alegó que los derechos de la menor Paola Fernanda han sido evaluados por las autoridades competentes por lo que están garantizados e hizo énfasis en que el progenitor ha hostigado a su poderdante con gran cantidad de acciones legales en su contra lo que se considera violencia psicológica y vicaria. 3.- El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali negó la tutela por ser razonable la determinación acusada. 4.- El accionante impugnó. Reiteró que se incurrió en defecto fáctico en tanto no se valoraron las probanzas individualmente y en conjunto como lo impone las normas procesales, consideró que su hija está en un peso
4.- El accionante impugnó. Reiteró que se incurrió en defecto fáctico en tanto no se valoraron las probanzas individualmente y en conjunto como lo impone las normas procesales, consideró que su hija está en un peso inferior al que debería lo que no se tuvo en cuenta, tampoco apreció pruebas en las que se evidencia que la madre tomó decisiones sin considerarlo, lo privó de visitas en ciertas ocasiones e hizo caso omiso a la aceptación de problemas del maxilar. CONSIDERACIONES El veredicto impugnado se confirmará, dado que la decisión objeto de censura es razonable. Revisado el proceso en comento, encuentra la Sala que el juzgado accionado no incurrió en los yerros de apreciación probatoria señalados, sino que, por el contrario, examinó los medios de convicción como se lo imponen las normas procesales, lo que le permitió concluir que debía 4Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 cerrarse el PARD, pero persistir en las órdenes a los progenitores relacionados con su conflictiva relación. En efecto, inició con enunciar cada una de las probanzas allegadas al proceso para después mencionar lo más importante de cada una de ellas. Así, en primer lugar, resumió lo fundamental de los informes de psicología del 17 de abril de 2023, 21 de abril de 2023, 15 de septiembre de 2023 y 10 de abril de 2024, para lo cual, en relación con el último, destacó: • Teniendo en cuenta que se reconoce la garantía para los procesos
10 de abril de 2024, para lo cual, en relación con el último, destacó: • Teniendo en cuenta que se reconoce la garantía para los procesos fundamentales de Paola Fernanda al momento del seguimiento se sugiere el cierre del actual proceso administrativo de restablecimiento de derechos. • Se sugiere que ambos progenitores den continuidad a la intervención desde el área de psicología en donde se permita la reconciliación de canales de comunicación asertivos en pro de la cotidianidad de Paola Fernanda y los acuerdos que se esperan a lo largo de su vida desde la participación de cada uno de los progenitores. Prosiguió a poner de presente los extractos más relevantes de los informes de trabajo social de fechas 17 de abril de 2023, 2 de mayo de 2023, 22 de junio de 2023, 19 de julio de 2023, 4 de septiembre de 2023, 3 de octubre de 2023 y 10 de abril de 2024. Sobre el último informe extrajo el aparte en el que se informó que Se sugiere el cierre del proceso de restablecimiento de derechos en virtud de la garantía de derechos fundamentales con la que cuenta la niña al momento de la atención. Se recomienda a la madre continuar con el proceso de atención psicosocial para ella, que favorezca su desempeño parental y los mecanismos de resolución de conflictos entre los padres. La madre aporta evidencia del proceso adelantado a nivel terapéutico y se está a la espera de que el padre aporte a la defensoría evidencia del proceso a nivel terapéutico; orientado a fortalecer a los padres en la resolución de sus diferencias, buscando con ello también evitar que la niña se
nivel terapéutico y se está a la espera de que el padre aporte a la defensoría evidencia del proceso a nivel terapéutico; orientado a fortalecer a los padres en la resolución de sus diferencias, buscando con ello también evitar que la niña se pueda ser afectada por una resolución no asertiva de las diferencias entre los padres. 5Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 En cuanto a los informes de nutricionista, citó aquellos del 17 de abril, 1º de junio, 3 de agosto de 2023 y 10 de abril de 2024. En varios de ellos se destacaba la atención por « la delgadez generalizada » de la menor, no obstante, en el último escrito se dejó presente que Desde el área de nutrición no se encuentran derechos vulnerados en la niña Paola Fernanda. Se sugiere continuidad en su medio familiar en cabeza de la progenitora y cierre del PARD. Teniendo en cuenta el interés supremo de la niña y la prevalencia de sus derechos, la oficina de nutrición recomienda: - La permanencia de la niña en su medio familiar en cabeza de su progenitora, donde pueda dar continuidad a la garantía de derechos en salud y alimentación, así como de su seguridad alimentaria y nutricional. - Dar continuidad a los controles en salud oral, física y especializados requeridos siguiendo las recomendaciones y órdenes emitidas por el personal de salud. - Se recomienda alimentación CESA (completa, equilibrada, suficiente, adecuada e inocua) de carácter normo calórica, normoproteica y normo grasa. - Garantizar espacio de recreación.
de salud. - Se recomienda alimentación CESA (completa, equilibrada, suficiente, adecuada e inocua) de carácter normo calórica, normoproteica y normo grasa. - Garantizar espacio de recreación. - Intervención psicológica para ambos progenitores que les permitan mejorar la comunicación y llegar a acuerdo en pro del bienestar de la niña. Después citó el informe del equipo biopsicosocial del 2 de mayo de 2023 y se refirió a las historias clínicas obrantes en el expediente. Así, en relación con la historia clínica de nutrición del 30 de octubre de 2023 se extrajo:
PACIENTE CON PARÁMETROS NUTRICIONALES, PESO, TALLA Y
PERÍMETRO CEFÁLICO DENTRO DE LÍMITES NORMALES, ESTA SANA,
HAY RECUPERACIÓN DEL LENGUAJE, NIÑA INTERACTÚA EN
CONSULTA, SE ESCUCA EXPRESIONES CLARAS.
INDICO CONTINUAR CON PREPARACIONES DE ALTA DENSIDAD
CALÓRICA, (ENRIQUECER CON MÓDULO DE GRASA)
SIEMPRE OFRECER PROTEINA EN COMIDAS PRINCIPALES
6Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 De la historia clínica de oncología pediátrica del 7 de febrero de 2024 citó: PACIENTE CON ANTECEDENTES DE ANEMIA FERROPENICA ESTA PATOLOGÍA ES MUY FRECUENTE EN LA INFANCIA A LA EDAD QUE LA INICIO (10 MESES) FUE MANEJADA Y DESDE ENERO DE 2023 ESTA SIN
PATOLOGÍA ES MUY FRECUENTE EN LA INFANCIA A LA EDAD QUE LA INICIO (10 MESES) FUE MANEJADA Y DESDE ENERO DE 2023 ESTA SIN
ANEMIA, CON HEMOGLOBINA NORMAL, POSTERIORMENTE PRESENTÓ SOLO DEFICIT DE HIERRO ESPERABLE Y QUE GENERALMENTE DURA EL DOBLE DEL TIEMPO QUE SE TARDÓ EN MEJORAR LA ANEMIA,
ACTUALMENTE ESTA CORREGIDO, HA ESTADO EN SEGUIMIENTO, EN
ESTOS 3 MESES SE HA MANTENIDO SOLO CON LA ALIMENTACIÓN,
ACTUALMENTE NO RQUIERE MEDICAMENTE, SE DECIDE DAR DE ALTA
POR NUESTRA EESPECIALIDAD, DEBE CONTINUAR CONTROLES REGULARES POR PEDIATRIA Siguió con la historia clínica de gastroenterología pediátrica en la que se señaló que el « estreñimiento» estaba « ya resuelto», mientras que, en pediatría se sostuvo que estaba « sin apariencia de enfermedad, hitos de desarrollo para la edad cumplidos (motor grueso, lenguaje, motor fino y social personal». En la historia clínica de fonoaudiología del 20 de marzo de 2024 se plasmó que Se atiende a la paciente siguiendo los protocolos de bioseguridad. Se evidencia: Overjet y overbite aumentados. Reflejos orofaríngeos de arcada y tos activos y eficientes. Adecuada elevación laríngea la deglución. Adecuada movilidad y coordinación de lengua y labios. Tránsito oral normal para consistencias líquidas y sólidas, sin evidenciarse derrame. Reflejo de deglución presente con
coordinación de lengua y labios. Tránsito oral normal para consistencias líquidas y sólidas, sin evidenciarse derrame. Reflejo de deglución presente con latencia adecuada. No se observa tos ni atragantamiento durante ni posterior a la deglución. Se recomienda continuar favoreciendo el proceso de deglución con diferentes consistencias y texturas en los contextos naturales (casa – jardín infantil) OBJETIVO - ANÁLISIS No requiere continuar con la Terapia. Se recomienda continuar favoreciendo el proceso de deglución y el desarrollo del lenguaje en los contextos naturales (casa – jardín infantil) Enseguida aludió a los conceptos de las trabajadoras sociales de los Juzgados Doce y Cuarto de Familia, del primero recordó las siguientes recomendaciones: 7Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01
RECOMENDACIONES:
1. Por todo lo anterior, se sugiere que los señores Damián Fernando Guachené Suárez y Natalia Silva Romero asistan a terapia familiar, no con el propósito de retomar la relación de pareja sino la relación parental no solo por ellos que deben sanar heridas del pasado que posiblemente no han sido debidamente gestionadas, sino por Paola Fernanda porque se intuye desde ya, que de no replantear la relación actual, persistirá el conflicto pues la niña seguirá creciendo, seguirá demandando atención y cuidado, tendrá nuevos retos en su vida y va a requerir siempre de la presencia de mamá y papá. No deben olvidar los padres que no sólo son responsables de la crianza y salud física de su hija, sino también de su salud mental. Por el amor que cada uno de ellos refiere
vida y va a requerir siempre de la presencia de mamá y papá. No deben olvidar los padres que no sólo son responsables de la crianza y salud física de su hija, sino también de su salud mental. Por el amor que cada uno de ellos refiere profesarle se les insta para que depongan sus intereses personales y trabajen en sus habilidades parentales brindando un ambiente tranquilo, sano y seguro a su hija.
2. A pesar que la menor ha asistido a un centro de estimulación desde marzo de 2022 con cierta periodicidad y su progenitora dedica tiempo para fortalecer a su hija en estos aprendizajes, sería de gran beneficio para la menor su ingreso al jardín o colegio toda vez que este permite impulsar el desarrollo global de las capacidades de los niños pequeños desde el punto de vista físico, afectivo, intelectual y social entre otros. Salir de su universo familiar e interactuar con pares es enriquecedor pues los niños en esta edad aprenden fundamentalmente por imitación reforzando aprendizajes de comportamientos, hábitos, lenguaje, vocabulario, habla, entre otros. El apego emocional es fundamental para un niño en sus primeras etapas de vida, sin embargo, en la medida que va creciendo es necesario iniciar el proceso de destete, proceso que no es sólo para el niño sino también para los progenitores.
3. Considerar valoración psicológica para la menor Paola Fernanda a fin de identificar si en el momento presenta afectación emocional, dados los conflictos existentes en la relación de sus progenitores con respecto a ella.
4. En este mismo orden de ideas, evaluar si las conductas desplegadas por los progenitores en algún momento pueden llegar a constituir un tipo de violencia hacia la menor, toda vez que pareciera que se ha convertido en punta de lanza
4. En este mismo orden de ideas, evaluar si las conductas desplegadas por los progenitores en algún momento pueden llegar a constituir un tipo de violencia hacia la menor, toda vez que pareciera que se ha convertido en punta de lanza para el ataque mutuo entre ellos.” Del informe de la trabajadora social de su despacho pudo extraer que: “Estamos frente a un proceso de Restablecimiento de Derechos para la menor PFGS, donde el progenitor solicita apoyo porque considera que la progenitora de la menor es negligente en el cuidado de la niña en lo que respecta a la alimentación dado que la menor fue diagnosticada con Anemia Ferropénica y requiere una alimentación específica, se hace precisión que la menor se encontraba con bajo peso más no en estado de desnutrición, vale aclarar que esta situación igualmente preocupaba a la progenitora.
8Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 Los hechos fueron denunciados en marzo de 2023, sin embargo a la fecha los resultados clínicos indican que la alteración de salud de la menor propia de la edad ha sido superada, por lo que se pudo comprobar que a la niña PFGS no se le ha vulnerado derecho alguno por parte de la progenitora y por el contrario la misma es la directa cuidadora de la menor lo que garantiza los cuidados que ésta recibe. El hogar materno del que forma parte PFGS es garante de derechos para la misma. (…) A partir de todo lo anterior, el estrado judicial convocado procedió a valorar todo lo encontrado en los medios de convicción antes mencionados: Según los informes de psicología en la niña PFGS no se evidencia ningún tipo de
misma. (…) A partir de todo lo anterior, el estrado judicial convocado procedió a valorar todo lo encontrado en los medios de convicción antes mencionados: Según los informes de psicología en la niña PFGS no se evidencia ningún tipo de afectación emocional, es una niña amorosa, juguetona, que tiene buena relación con sus pares, se adapta a su entorno, es segura; en cambio se sugiere a ambos progenitores continúen con la intervención por el área de psicología para mejorar la comunicación y participar en el desarrollo de la niña. Los estudios del área de trabajo social demuestran que ambos progenitores han estado pendiente del cuidado de la niña, ambos hogares reúnen condiciones sociofamiliares para su desarrollo, la niña tiene una relación y vínculos afectivos con sus padres; la dificultad radica en la falta de comunicación y relación conflictiva entre los progenitores, situación que, en determinado momento podría incidir en forma negativa en el desarrollo de la niña, por lo que se sugiere a los padres la vinculación al proceso de terapia familiar y atención psicosocial para fortalecer el rol parental, comunicación asertiva y resolución de conflictos. En el área de nutrición desde el inicio del PARD, se estableció en la niña PFGS una condición de delgadez, sin malnutrición, ni maltrato, ni negligencia en su cuidado, prefiriendo los alimentos de fácil masticación, alcanzando una recuperación nutricional, aclarando que no presenta desnutrición a pesar de tener un peso más bajo de lo habitual, es una niña alerta, sonriente, que interactúa con la familia, resaltando que esto es gracias a las acciones de los padres, del equipo médico y el desarrollo de la niña, quien cuenta con vacunas,
tener un peso más bajo de lo habitual, es una niña alerta, sonriente, que interactúa con la familia, resaltando que esto es gracias a las acciones de los padres, del equipo médico y el desarrollo de la niña, quien cuenta con vacunas, esquema de control de crecimiento y desarrollo al día, se sugiere continuar con alimentación balanceada, ejercicio, controles en salud oral, física y especializados, siguiendo las recomendaciones y órdenes médicas. Situación que fue corroborada con las historias clínicas que demuestran la evolución que ha tenido la niña, encontrándose en la actualidad con parámetros nutricionales de peso, talla dentro de los límites normales, es una niña sana, con expresiones claras en su lenguaje. El Hemato-oncólogo pediatra tratante dejó claro que la anemia ferropénica es muy frecuente en la infancia; en su valoración encontró a la niña sin anemia, con recuperación de ferritina, hemoglobina normal, por lo que ordenó la suspensión de medicamentos y dispuso continuar con la provisión de alimentos ricos en hierro, así como asistir al control por pediatría. 9Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 Por su parte, el profesional en gastroenterología pediátrica para reducir el deterioro nutricional de la niña, dispuso un listado de alimentos que ella debe ingerir. Indicó que el estreñimiento fue resuelto, considerando que la niña en este momento no tiene el desarrollo neurológico para control de esfínter anal, por ello la importancia de no forzar dicho entrenamiento, acotando que primero debe controlar la orina, ya que un entrenamiento prematuro podría generar recaída de estreñimiento.
momento no tiene el desarrollo neurológico para control de esfínter anal, por ello la importancia de no forzar dicho entrenamiento, acotando que primero debe controlar la orina, ya que un entrenamiento prematuro podría generar recaída de estreñimiento. La pediatra indicó que para su edad tiene desarrollo en áreas de motricidad fina y gruesa, lenguaje, social y personal. Desde el área de Fonoaudiología se evidencia overjet 1 y overbite2 aumentados, no se observa tos ni atragantamiento durante y después de la deglución, no requiere continuar con terapia, se recomienda favorecer el proceso de deglución con diferentes consistencias y texturas y el desarrollo de lenguaje en los contextos naturales (casa y jardín) Además de las situaciones médicas, también se refirió al escenario escolar de la menor, a diferencia de lo señalado en tutela, frente al cual inicialmente dijo: En cuanto refiere al ambiente escolar, debe tenerse en cuenta que, en Colombia solo es obligatorio el grado de transición a partir de los 5 años de edad, razón por la cual no es viable ordenar que la niña PFGS sea escolarizada; en el estudio socio familiar realizado por la trabajadora social de este juzgado, la progenitora manifestó que la niña se encuentra en el Jardín Piruetas desde febrero de 2024; en busca de generar una mayor interacción con pares, se conminará a los padres para que a través del diálogo y en forma consensual busquen la manera de que la niña continúe vinculada a un establecimiento educativo, para que a través de diferentes actividades, lúdicas, juegos, se estimule y desarrolle en diferentes áreas como la comunicación, el compartir, la interacción, aprender de otros
la niña continúe vinculada a un establecimiento educativo, para que a través de diferentes actividades, lúdicas, juegos, se estimule y desarrolle en diferentes áreas como la comunicación, el compartir, la interacción, aprender de otros niños, por vía de ejemplo entre ellas, la relacionada con la ingesta de alimentos, etc. En consideración a todo el caudal probatorio antes aludido, se permitió concluir que: A partir de la verificación de los soportes documentales, de los estudios realizados por el equipo interinstitucional del ICBF, las visitas sociofamiliares por parte de las trabajadoras sociales de ambos juzgados, la observación del comportamiento de la niña por los distintos profesionales en cada una de las áreas, las entrevistas a los progenitores, las declaraciones de la familia materna y paterna, las historias clínicas, se evidencia que si bien, inicialmente la niña PFGS presentó algunas condiciones de salud, relacionadas con bajo peso, 10Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 insuficientes niveles de hierro, estreñimiento, y problemas de deglución y lenguaje, estas situaciones han sido superadas, gracias a la oportuna intervención de los profesionales de la salud en cada una de las áreas que interactuaron y al compromiso de los progenitores en el cumplimiento de las órdenes y recomendaciones médicas y profesionales para lograr la recuperación de la niña. La niña PFGS se encuentran en buenas condiciones físicas y emocionales, al lado de su madre, quien le ha brindado atención y cuidados desde su nacimiento
órdenes y recomendaciones médicas y profesionales para lograr la recuperación de la niña. La niña PFGS se encuentran en buenas condiciones físicas y emocionales, al lado de su madre, quien le ha brindado atención y cuidados desde su nacimiento llenándola de amor, procurando suplir sus necesidades diarias básicas, enseñándole y orientándola, compartiendo tiempo, espacio, juegos, ha estado pendiente de su alimentación y el cumplimiento de las citas médicas, acatando las sugerencias de los profesionales de la salud. Contrario a lo que es recurrente en este tipo de actuaciones, debe resaltarse la importante labor desempeñada por el progenitor, quien además de brindar amor y cuidados a la niña durante el tiempo que comparte con ella, procurando su bienestar y desarrollo integral, inició el trámite de restablecimiento de derechos de su hija. No obstante, teniendo como base las pruebas recaudadas en las actuaciones administrativa y judicial, se pudo comprobar que PFGS, no ha sido vulnerada en sus derechos por sus progenitores. Ahora bien, en garantía de los derechos de la niña, en relación con su padre, es necesario que se continúe compartiendo con él y la familia paterna las visitas en la forma establecida por el ICBF en el acta de fecha 19 de abril de 2023, aunado a ello, lo expuesto por la progenitora al indicar que está de acuerdo con las visitas y el tiempo que el padre comparte con su hija, solicitando que durante ese periodo se le permita el contacto con la niña a través de medios tecnológicos, situación que debe atenderse en forma recíproca, para dar a entender a la niña que, aunque se encuentren temporalmente separados, la niña cuenta con el apoyo y el interés
se le permita el contacto con la niña a través de medios tecnológicos, situación que debe atenderse en forma recíproca, para dar a entender a la niña que, aunque se encuentren temporalmente separados, la niña cuenta con el apoyo y el interés de ambos padres y garantizar así, el afianzamiento de los vínculos parento filiales. En atención a que los análisis profesionales de los equipos interdisciplinarios y trabajadores sociales que han intervenido en el caso bajo estudio han hecho evidente que el conflicto entre los padres es un factor de riesgo para la niña y que esa situación podría generar alteraciones en su desarrollo, se dispondrá que en individual se sometan a procesos terapéuticos y psicológicos que les permitan adquirir herramientas y estrategias para el cuidado y crianza de la niña y mantener su imaginario libre del conflicto entre ellos existente (Art. 14 Responsabilidad parental). Se debe continuar con terapia familiar para generar una sana relación frente a la niña, así como estrategias para resolución de conflictos, comunicación asertiva, y acuerdos en la dinámica de dirección y educación de la niña, permitiendo el contacto de la progenitora con la familia del padre y viceversa, para que en un evento dado puedan actuar como mediadores, todo esto con el fin de proteger la salud mental y la integridad de la niña. 11Radicación no 76001-22-10-000-2024-00110-01 En relación con la educación de la menor y los problemas maxilofaciales, de los que el actor había afirmado en su libelo que nada se dijo, el estrado judicial ultimó:
En relación con la educación de la menor y los problemas maxilofaciales, de los que el actor había afirmado en su libelo que nada se dijo, el estrado judicial ultimó: En torno de la educación de la niña, se considera necesario continuar con las clases en el jardín para fortalecer el desarrollo de la niña en diferentes áreas, como la física a partir de la cual se mejorarán sus condiciones motrices, afectiva para fortalecer su autoestima y lograr comprender y resolver las diferentes situaciones que se le presentarán en su interacción con la sociedad, intelectual adquiriendo destrezas que le permitan asociar conceptos para el conocimiento del entorno. En atención a que los padres demuestran estar interesados en la salud y bienestar de la niña, el Juzgado dispondrá que cada uno de los progenitores debe informar al otro, todo lo relacionado con la salud de la niña PFGS, permitiendo la asistencia del otro a las citas médicas, exámenes, controles, terapias, siendo esta una obligación que atañe a ambos padres. Respecto a los problemas maxilofaciales se ordenará a los progenitores que continúen realizando en forma mancomunada todos los procedimientos, exámenes, terapias y demás, que ordenen los médicos tratantes para que músculos elevadores mandibulares continúen en crecimiento transversal mandibular, evitando el colapso de su cavidad oral a nivel anatómico, debilidad masticatoria y compensaciones musculares en la succión; el trastorno miofuncional de origen funcional, imbalance muscular orofacial por
masticatoria y compensaciones musculares en la succión; el trastorno miofuncional de origen funcional, imbalance muscular orofacial por desequilibrio de trígono de fuerzas vectoriales orofaciales y alteraciones en el patrón respiratorio en la niña PFGS. Con fundamento en todo lo anterior, la juzgadora acusada decidió: PRIMERO: DECLARAR que en la actualidad no se encuentran vulnerados los derechos de la niña PFGS.
SEGUNDO: ORDENAR a los padres que en forma recíproca informen al otro progenitor cuando la niña PFGS presente alguna situación de salud, tenga asignadas citas médicas, control de crecimient
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