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CSJ - STC12131-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12131-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12131-2022 Radicación nº 11001-22-03-000-2022-01523-01 (Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Se dirime la impugnación del fallo de 28 de julio de 2022, dictado por la Sala Civil de Decisión Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela promovida por Santander Guerrero Cantero, contra el Juzgado 3º Civil del Circuito de Ejecución de Sentencias de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 1999-304.

ANTECEDENTES

1. El accionante pidió que se deje sin efectos el auto con el que se abstuvo de reconocerlo como cesionario de losRadicación n° 11001-22-03-000-2022-01523-01 derechos herenciales del ejecutado fallecido (8 feb. 2021) y, en su lugar, se disponga admitir su intervención procesal.

En sustento, adujo que contra Luis Eduardo Ramírez Neira se adelantó el ejecutivo cuestionado. Relató que, tras la muerte de este último, las herederas cedieron los derechos a título universal a Efraín Vaca Ruíz, quien a su vez le transfirió al tutelante el 50% de los mismos. Manifestó que el proceso terminó por desistimiento tácito (12 feb. 2018), por lo que se levantaron las cautelas

transfirió al tutelante el 50% de los mismos. Manifestó que el proceso terminó por desistimiento tácito (12 feb. 2018), por lo que se levantaron las cautelas que pesaban sobre el inmueble del ejecutado y se ordenó la respectiva entrega. Criticó, en esencia, que el juzgado se negara a reconocerlo como «cesionario de los derechos de herencia adquiridos a las herederas del causante» (8 feb. 2021), decisión contra la cual presentó apelación que fue declarada improcedente (2 mar. 2021). Frente a esa disposición interpuso reposición subsidiaria de queja, aquella desestimada (28 may. 2021) y ésta última declarada «inadmisible» por falta de sustentación (21 sep. 2021). De la interpretación judicial desplegada para negar su intervención en el trámite (8 feb. 2021) derivó la lesión a sus derechos fundamentales.

2. El juzgado accionado remitió el expediente acusado, hizo un relato de sus actuaciones y defendió la respectiva legalidad.

2Radicación n° 11001-22-03-000-2022-01523-01

3. La primera instancia denegó el amparo tras predicar que el censor no hizo uso oportuno de los mecanismos de defensa ordinarios que interpuso, en concreto, no sustentó tempestivamente su recurso de queja.

4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos. Recalcó que, al margen de no haber sustentado su recurso, lo cierto era que el juzgado había desplegado una

tempestivamente su recurso de queja.

4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos. Recalcó que, al margen de no haber sustentado su recurso, lo cierto era que el juzgado había desplegado una «interpretación errada» para negar su intervención (8 feb.

2021). CONSIDERACIONES La denegación del resguardo será confirmada, aunque por razones distintas a las predicadas por el a quo constitucional. Ciertamente, la pretensión medular del accionante se reduce a que se deje sin efectos el auto que negó su participación en el litigio acusado (8 feb. 2021)1 y los que resolvieron los recursos interpuestos contra esa determinación (2 mar.2, 28 may.3, y 21 sep. 20214). Bajo ese panorama, pronto se advierte el fracaso del auxilio debido a que entre la fecha de esas providencias y la radicación de ese auxilio (18 jul. 2022)5 se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para la interposición de este 1 Folio 126 del cuaderno 1 del expediente digital acusado.2 Folio 131 ibidem.3 Folio 135 ibidem. 4 Consultado a folios 120 – 123 en: https://www.ramajudicial.gov.co/documents/2233156/86222059/PROVIDENCIAS+E-166+SEPTIEM

BRE+22+DE+2021.pdf/4ed505d8-56bb-424e-b0e8-6f5a6c979972 5 Según acta de reparto. 3Radicación n° 11001-22-03-000-2022-01523-01 mecanismo excepcional, situación que evidencia la ausencia de inmediatez y la improcedencia de la acción frente a ese particular. En definitiva, dado lo intempestivo del escrito de tutela frente a las providencias cuestionadas, no queda alternativa distinta a confirmar la denegación del resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

4Radicación n° 11001-22-03-000-2022-01523-01

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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