CSJ - STC12162-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12162-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada Ponente

STC12162-2025

Radicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01 (Aprobado en sesión del seis de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá, D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 11 de julio de 2025 por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que Juana María, Carlos Andrés, Ángela María, Ana Carolina, Yeury Alexander, Sandra Milena y Laura Manuela Tovar Acero instauraron contra l os Juzgados Segundo y Tercero de Familia de es a misma ciudad , extensiva los demás intervinientes en el consecutivo 2023-00028 y 2025-00118.

ANTECEDENTES

1.- Los libelistas invocaron la protección de los derechos al «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», para que se ordenara:Radicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01

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  1. «al JUZGADO TERCERO (03) DE FAMILIA DE TUNJA, que en término máximo de cuarenta y ocho (48) horas deberá mantener incólume el auto de fecha 25 de marzo de 2025, en el cual avoca conocimiento del proceso de UNIÓN MARITAL DE HECHO y, en consecuencia, NO DEVOLVER las diligencias al JUZGADO

SEGUNDO (02) DE FAMILIA DE TUNJA».

conocimiento del proceso de UNIÓN MARITAL DE HECHO y, en consecuencia, NO DEVOLVER las diligencias al JUZGADO

SEGUNDO (02) DE FAMILIA DE TUNJA».

  1. «al JUZGADO TERCERO (03) DE FAMILIA DE TUNJA , que en término máximo de cuarenta y ocho (48) horas, se sirva fijar fecha de audiencia que trata los artículos 372 y 373 del C.G.P.».
  1. «De manera subsidiaria, tomar la decisión que a bien tenga el Honorable Tribunal en el caso en particular».

Como hechos relevantes para resolver, se tiene que el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, en el proceso de declaración de unión marital de hecho promovido por Carmen Julia Saavedra Villamil contra los actores y otros2023-00028 -, fijó fecha para la audiencia de los artículos 372 y 373 del Código General del Proceso (4 oct. 2024).

La juez Olga Lucia Guio Díaz se declaró impedida para «seguir conociendo de este litigio, al tenor del art. 140 del C.G.P., por configurarse la causal señalada en el numeral 9º del art. 141 del C.G.P.» y remitió «el expediente (…) al Juzgado Tercero de Familia de Tunja, según el procedimiento previsto en el art. 140 ibídem, a fin continúe su trámite procesal» (14 feb. 2025).

Este aceptó el «impedimento», avocó conocimiento, señaló el 17 de junio de 2025 para la audiencia inicial, de instrucción y juzgamiento y, dispuso tener «como pruebas lasRadicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01

el 17 de junio de 2025 para la audiencia inicial, de instrucción y juzgamiento y, dispuso tener «como pruebas lasRadicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01

3 decretadas por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja, mediante auto de fecha 4 de octubre de 2024» (25 mar.) ; no obstante, posteriormente, decidió «no avocar conocimiento del presente proceso, por haber desaparecido la causal de impedimento planteada por la Juez Segundo de Familia de Tunja », dada la posesión en propiedad de un funcionario distinto y ordenó devolver las diligencias (9 de jun.).

El Juzgado Segundo de Familia resolvió «NO AVOCAR el conocimiento del proceso», aduciendo que, en virtud del principio de perpetuatio jurisdictionis, la competencia quedó radicada definitivamente en el Tercero, por tanto, provocó conflicto de atribuciones y dispuso remitir el asunto para su definición a la Sala de Civil Familia del Tr ibunal Superior de Tunja (4 jul.).

Sostuvieron los gestores q ue esas actuaciones vulneraron sus prerrogativas fundamentales, comoquiera que la demanda se presentó desde el año 2023, sin que hasta el momento se hubiere emitido sentencia conforme lo previsto en el artículo 121 del C.G.P. Además, evidenciaron una mora judicial de la que Carmen Julia se beneficia al «seguir usufructuando el inmueble que habita , y que debe resolverse el litigio dentro de los plazos otorgados por la ley».

2.- El Juzgado Tercero de Familia de Tunja relató las

«seguir usufructuando el inmueble que habita , y que debe resolverse el litigio dentro de los plazos otorgados por la ley».

2.- El Juzgado Tercero de Familia de Tunja relató las actuaciones del pleito confutado e iteró que «con ocasión al nombramiento en propiedad del juez 002 Familia de Tunja y , por ende, habiendo desaparecido la causal de impedimento por cambio de funcionario; el Juzgado 003 Familia de Tunja resolvió Devolver al Juzgado de origen el proceso radicado en ese despacho bajo el No.Radicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01

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15001311000220230002800. Decisión que fue notificada a las partes por estado y el expediente remitido al homólogo 002 Familia».

El Segundo de Familia de Tunja compartió el auto de 4 de julio de 2025, por medio del cual no asumió el trámite del litigio objetado y envió el legajo al Tribunal Superior para que «decida el conflicto de competencia suscitado para conocer de esta demanda, conforme lo dispuesto en el art. 139 del C.G.P. y lo expuesto en la parte motiva de este auto. Para el efecto, REMITASE el expediente a la alta Corporación». Lo que se cumplió en esa misma data.

El curador ad litem de las personas indeterminadas en el juicio verbal dijo no evidenciar una afectación directa o concreta a las prerrogativas esenciales de quienes que representa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

1.- El Tribunal Superior de Tunja desestimó el resguardo «toda vez que en este caso resulta prematura la interposición

representa.

SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA

1.- El Tribunal Superior de Tunja desestimó el resguardo «toda vez que en este caso resulta prematura la interposición de la acción de tutela, como quiera que, según lo señalado en el numeral SEGUNDO del auto [de 5 de julio de 2025] (…) , está pendiente de resolverse por esta Sala Especializada el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Segundo de Familia de Tunja».

Asimismo, mandó a su Secretaría, «si aún no lo han hecho, procedan a repartir entre los magistrados que integramos la Sala Civil Familia de esta Corporación, el conflicto de competencia propuesto por el Juzgado Segundo de Familia de esta ciudad».

2.- Los tutelantes impugnaron, aduciendo que «persiste la vulneración a los derechos fundamentales al debido proceso, moraRadicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01

5 judicial, al acceso a la administración de justicia y la igualdad », por lo que iteran las pretensiones de la demanda.

CONSIDERACIONES

1.- Ab initio, se anuncia el fracaso de la salvaguarda y la convalidación del veredicto de primer grado.

Juana María , Carlos Andrés , Á ngela María , Ana Carolina, Yeury Alexander, Sandra Milena y Laura Manuela Tovar Acero buscan que se ordene al Juzgado Tercero de Familia de Tunja dejar «incólume el auto de fecha 25 de marzo de 2025», donde dispuso seguir tramitando el proceso n.° 202300028l y, en consecuencia, fije fecha para la «audiencia que trata

Familia de Tunja dejar «incólume el auto de fecha 25 de marzo de 2025», donde dispuso seguir tramitando el proceso n.° 202300028l y, en consecuencia, fije fecha para la «audiencia que trata los artículos 372 y 373 del C.G.P.».

No obstante, tal y como se advirtió en los antecedentes, dicho estrado, luego resolvió «no avocar conocimiento del presente proceso, por haber desaparecido la causal de impedimento planteada por la Juez Segundo de Familia de Tunja », dada la posesión en propiedad de un funcionario distinto (9 de jun.) y lo devolvió al Juzgado Segundo de Familia, quien tampoco lo avocó y provocó conflicto de competencia (4 jul.), que deberá solventar la Sala de Civil Familia del Tribunal Superior de Tunja, dond e el 2 5 de julio último se repartió e ingresó a despacho el 27 posterior.

Así las cosas, la «tutela» deviene presurosa, por cuanto se desconoce qué posición adoptara esa Colegiatura, sin que sea dable al juez constitucional expedir un pronunciamiento al respecto, pues invadiría órbitas que no son de su resorteRadicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01

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(STC13276-2021, STC13746-2023, STC3185 -2024 y

STC5411-2025).

Frente a ese tópico, esta Magistratura ha dicho, que:

(…) [E]ste medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar

Frente a ese tópico, esta Magistratura ha dicho, que:

(…) [E]ste medio de resguardo no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, ni para anticipar las decisiones de determinado asunto sometido a su consideración, pretextando la supuesta violació n de derechos fundamentales. Mientras las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiendo su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de d efensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas (STC, 28 oct. 2011, rad. 00312-01, reiterada en STC6904-2020,

STC9022-2021, STC6808 -2022, STC1577 -2023,

STC9491-2024, STC6078-2025 y STC9610-2025).

2.- Ergo, se acompañará el veredicto refutado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.

Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil yRadicación n.° 15001-22-13-000-2025-00196-01

7 remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

7 remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

EN COMISIÓN DE SERVICIOS

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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