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CSJ - STC12163-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12163-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ Magistrada ponente STC12163-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01108-00 (Aprobado en sesión de catorce de septiembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., catorce (14) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Decide la Corte la acción de tutela formulada por Jhon Fredy Nieto Rugeles contra el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. El solicitante, actuando en su nombre, reclamó la protección del derecho fundamental de petición, solicitando, en consecuencia, se ordene a la autoridad accionada responder la solicitud y expedir el documento requerido.

Manifestó que, para la inscripción y expedición de la tarjeta profesional, radicó la solicitud respectiva ante el Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de RegistroRadicación n° 11001-02-30-000-2022-01108-00 Nacional de Abogados, sin embargo, a la fecha no ha recibido respuesta de la accionada, lo que vulnera la prerrogativa que reclama, como quiera que se incumplió con el término establecido en el Decreto 491 de 2020 para resolver su petición.

2. Por lo anterior pide se ordene a la autoridad accionada responder su solicitud.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.

accionada responder su solicitud.

3. Una vez asumido el trámite, se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a la autoridad accionada para que ejerciera su derecho a la defensa.

RESPUESTA DE LA ACCIONADA La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, manifestó que debido al aumento desmesurado de solicitudes de reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que superan en gran medida la capacidad operativa de la entidad, así como las medidas administrativas adoptadas con ocasión de la pandemia, dichos trámites se han venido resolviendo en «orden de llegada». Sin embargo, indicó que, una vez verificados los documentos exigidos, se inscribió en el registro de abogados al señor Jhon Fredy Nieto Rugeles aquí interesado, identificado con la C.C. No. 1110585155, asignándole la 2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01108-00 Tarjeta Profesional de Abogado No 390.337, mediante el Acta N° 18113 de 2022, cuya copia adjuntó.

CONSIDERACIONES

1. El solicitante acudió a esta acción para la protección del derecho fundamental de petición, porque el Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había realizado su inscripción y expedido la tarjeta profesional que le requirió, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho

Abogados y Auxiliares de la Justicia, no había realizado su inscripción y expedido la tarjeta profesional que le requirió, no obstante, el amparo no tiene vocación de prosperidad toda vez que sobreviene una carencia actual de objeto por hecho superado, pues la autoridad accionada expidió y posteriormente le envió mediante correo certificado, la tarjeta profesional que le fue asignada al accionante. En tal sentido, téngase en cuenta que esta Sala tiene decantado, «El hecho superado o la carencia de objeto (…), se presenta: “si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido» (CSJ STC1124-2021, citada entre otras, en STC37822022). Así las cosas, al superarse la situación fáctica que fundamenta la presente acción, no hay razón para proferir orden alguna al respecto.

2. Por lo anterior, se declarará improcedente el amparo.

3Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01108-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la acción de tutela instaurada por Jhon Fredy Nieto Rugeles. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en

de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, Declara Improcedente la acción de tutela instaurada por Jhon Fredy Nieto Rugeles. Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

(Ausencia justificada)

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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