CSJ - STC12178-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC12178-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC12178-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03608-00 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veinti cinco (2025).
Se resuelve la tutela que Eustasio Rodríguez Diaz , promovió contra la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado 43 Civil del Circuito de la misma ciudad , extensiva a las autoridades e intervinientes en el proceso n° 11001-31-03-043-201700570-01.
ANTECEDENTES
1.- El recurrente solicitó declarar la nulidad de todo lo actuado en el juicio reprochado por indebida notificación.
Como sustento de su solicitud, manifestó que es copropietario del inmueble ubicado en la Carrera 30 # 63A – 48 de Bogotá, junto con su hermano Luis Alberto Rodríguez Díaz. Aunque ambos comparten la titularidad del bien, haRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03608-00 sido él quien ha asumido la totalidad de los gastos asociados al mismo, incluyendo el pago de servicios, impuestos y obligaciones crediticias, con el fin de evitar un embargo. Sin embargo, su hermano inició un proceso judicial contra el Instituto de Desarrollo Urbano (IDU) sin notificarlo ni vincularlo formalmente, lo cual derivó en una sentencia desfavorable que culminó en un intento de desalojo del inmueble el pasado 20 de mayo. Indicó que a l acudir al
vincularlo formalmente, lo cual derivó en una sentencia desfavorable que culminó en un intento de desalojo del inmueble el pasado 20 de mayo. Indicó que a l acudir al juzgado para indagar sobre la situación, no recibió información clara y le fue negado el acceso al expediente, así como la posibilidad de intervenir, pese a su evidente interés como copropietario.
2.- A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
El amparo será declarado improcedente , toda vez que no se satisface el presupuesto de subsidiariedad. Lo dicho, en vista de que el accionante acudió directamente a esta vía excepcional para exponer sus reproches y pretensiones, en lugar de plantearlos primigeniamente ante el juez natural de la causa, ya sea a través de la nulidad contemplada en el numeral octavo del artículo 133 del Código General del Proceso o mediante el recurso de revisión, con observancia de la oportunidad indicada en el artículo 134, inciso segundo, del compendio normativo recién nombrado. De manera que tal circunstancia impide la injerencia de esta sede supralegal, so pena de desplazar las competencia sRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03608-00 propias del juzgador natural. En definitiva, dado que impulsor cuenta con otros mecanismos judiciales de defensa, la tutela solicitada se torna improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
la tutela solicitada se torna improcedente.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMARadicación n° 11001-02-03-000-2025-03608-00
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
(Comisión de servicios)
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: 5FA9E31711C1358C1C2A79DB6BBFC607C76EDBF02E67C9245ABA22E2F44F27C0
Documento generado en 2025-08-11