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CSJ - STC12213-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12213-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO Magistrado ponente

STC12213-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 (Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la acción de tutela instaurada por José Andrés Moreu Pineda contra la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá y el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad , trámite al cual se vinculó a las partes e intervinientes en el proceso de responsabilidad rad. n° 202200388-00/01.

ANTECEDENTES

1. El promotor reclamó la protección constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso , acceso a la administración de justicia, tutela judicial efectiva y propiedad, que estima vulnerados por la autoridad judicial accionada, por lo que solicitó que «se deje sin efectos la sentencia proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá dentro del radicado 11001310301020220038801» y, en su lugar, se le ordene «proferir una nueva decisión que estudie integralmente los reparosRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 2 formulados en [su] recurso de apelación, particularmente los relacionados con la situación jurídica de [sus] bienes muebles, equipos, menaje, mobiliario, establecimiento de comercio y perjuicios reclamados».

2. Sustentó la queja constitucional en los siguientes

hechos:

2.1. Expuso que como arrendatario del inmueble

menaje, mobiliario, establecimiento de comercio y perjuicios reclamados».

2. Sustentó la queja constitucional en los siguientes

hechos:

2.1. Expuso que como arrendatario del inmueble ubicado en la carrera 11 n° 97 -10 y como propietario del establecimiento de comercio « RESTAURANTE BAR ACHIOTE », formuló una demanda en contra de PAR2 S.A.S., el Edificio Dante P.H. y Nathanael Pardo Velilla , con el fin de que le reconocieran los perjuicios generados por el abuso del poder de la administración y arrendadores que le ocasionaron pérdidas económicas significativas, por el cambio arbitrario de las guardas de acceso al inmueble, impedirle el uso del bien, cortar el suministro de servicios públicos en el horario de atención del restaurante, impedir el acceso de empleados, y por apropiarse del menaje, equipos, muebles y en seres de su propiedad, usándolos de manera abusiva, sin autorización y en su provecho.

2.2. Indic ó que el conocimiento del asunto le correspondió al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá, autoridad que admitió a trámite , agregando que Nathanael Pardo contestó la demanda, se opuso a las pretensiones y formuló demanda de reconvención.

2.3. Anotó que, adelantado el trámite de rigor, el 25 deRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 3 marzo de 2025 el estrado judicial negó las pretensiones de la demanda principal y de la de reconvención, pues no se acreditó la existencia de un contrato de arrendamiento,

3 marzo de 2025 el estrado judicial negó las pretensiones de la demanda principal y de la de reconvención, pues no se acreditó la existencia de un contrato de arrendamiento, menos el incumplimiento contractual de los convocados, así como tampoco la presencia de perjuicios, su cuantía y responsabilidad. Decisión recurrida en apelación por el actor.

2.4. Manifestó que, el 8 de mayo de 2026 el Tribunal confirmó el fallo recurrido , al considerar que no acreditó lo alegado.

2.5. Señaló que las autoridades judiciales cuestionadas efectuaron una indebida valoración probatoria, toda vez que demostró que en el inmueble quedaron los enseres y ellos venían siendo utilizados por terceros y otros establecimientos de comercio, así como que en el interrogatorio rendido por Nathanael reconoció « que los bienes permanecían almacenados y que existían elementos pertenecientes al accionante dentro del inmueble».

2.6. Adujo que las autoridades accionadas limitaron su análisis « en la configuración formal del contrato de arrendamiento o subarriendo, omitiendo resolver de fondo las afectaciones patrimoniales y posesorias denunciadas », absteniéndose de estudiar las restantes pretensiones por considerar no acreditado el contrato principal.

2.7. Agregó que el Tribunal no se pronunció sobre los perjuicios y restitución reclamados por la utilización de sus enseres, desconociendo su derecho a la doble instancia y alRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 4 examen real y efectivo de los argumentos sometidos al conocimiento del superior funcional.

enseres, desconociendo su derecho a la doble instancia y alRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 4 examen real y efectivo de los argumentos sometidos al conocimiento del superior funcional.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y CONVOCADOS

1. La Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá instó la improcedencia del amparo, al considerar que la decisión criticada no luce irrazonable, pues se ajustó a la normatividad y debida valoración probatoria, además, se analizaron todos los reparos presentados, concluyendo que, ante la ausencia de pruebas que acreditaran el contrato, no era procedente analizar las pretensiones resarcitorias, pues no se demostró la existencia del pacto génesis de estas.

2. El Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá relató las actuaciones adelantadas en el juicio cuestionado.

Asimismo, defendió la legalidad de las providencias proferidas en esa instancia, resaltando que no vulneró las prerrogativas invocadas. Remitió el link para la consulta del expediente.

CONSIDERACIONES

1. De la procedencia de la acción de tutela.

Conforme al artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo jurídico concebido para proteger los derechos fundamentales, cuando son vulnerados o amenazados por los actos u omisiones de las autoridades públicas, en determinadas hipótesis, de losRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 5 particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente

5 particulares, cuya naturaleza subsidiaria y residual no permite sustituir o desplazar a los jueces funcionalmente competentes, ni los medios comunes de defensa judicial.

Así, por lineamiento jurisprudencial, en tratándose de actuaciones y providencias judiciales, el resguardo se abre paso de manera excepcional y limitado a la presencia de una irrefutable vía de hecho, cuando «el proceder ilegítimo no es dable removerlo a través de los medios ordinarios previstos en la ley » (CSJ STC, 11 may. 2001, rad. 2001-00183-01); y por supuesto, se cumpla el requisito de la inmediatez.

2. Del caso concreto.

2.1. Cuestión preliminar.

De entrada, ha de advertirse que el análisis que se realizará en esta instancia se circunscribirá a la decisión de 8 de mayo de 2026, que confirmó el fallo de 25 de marzo de 2025, toda vez que fue esa providencia la que clausuró el debate suscitado en torno a la responsabilidad y perjuicios reclamados.

2.2. De la razonabilidad de la decisión.

Se advierte que el amparo no está llamado a prosperar, comoquiera que la decisión de 8 de ma yo de 2026, que resolvió la apelación formulada contra la sentencia de 25 deRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 6 marzo de 2025, con la que el Juzgado negó las pretensiones reclamadas, no denota arbitrariedad.

En efecto, tras precisar que la petición está encaminada

6 marzo de 2025, con la que el Juzgado negó las pretensiones reclamadas, no denota arbitrariedad.

En efecto, tras precisar que la petición está encaminada al incumplimiento de una obligación derivada de un contrato, señaló que lo que resultaba pertinente e ra verificar i) la existencia de un convenio válido; ii) el incumplimiento imputable al deudor contractual; iii) el daño y, iv) la relación de causalidad entre los dos últimos, citó el artículo 1495 del Código Civil, señalando que, para el caso:

Tal y como se anticipó, el primer análisis en el que descenderá la Sala es el atinente a la existencia del contrato de «arrendamiento» que, según el demandante principal, se produjo entre las partes a partir de septiembre de 2021 y que recae sobre el inmue ble ubicado en la carrera 11 N.º 97-10 del Edificio Dante P.H., con un canon mensual de $500.000 para el funcionamiento del

“RESTAURANTE BAR ACHIOTE”.

6.4.1.1. Con ese fin, estudiáramos cada uno de los medios de convicción recaudados, empezando, entonces, con la prueba documental.

El convocante, aportó junto con el escrito inicial, la minuta del pacto que, según sus dichos, celebró con la demandante. No obstante, ese documento no fui rubricado por uno de los extremos contratante.

(…)

Ergo, no hay manera de que ese simple instrumento, se constituya en un medio de convicción idóneo acerca de la existencia del pacto en cuestión.

Seguidamente, estudió el interrogatorio rendido por el

(…)

Ergo, no hay manera de que ese simple instrumento, se constituya en un medio de convicción idóneo acerca de la existencia del pacto en cuestión.

Seguidamente, estudió el interrogatorio rendido por el actor, indicando que:Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 7 ahora al interrogatorio de parte absuelto por el demandante principal José Andrés Moreu Pineda12, en el que quedó expuesto lo siguiente:

A la pregunta de cómo fueron las circunstancias que rodearon el contrato de arrendamiento que celebró con la sociedad PAR 2 S.A.S., sobre la parte de un inmueble para ubicar un establecimiento de comercio . Respondió “yo celebre un contrato de arrendamiento con la sociedad PAR 2 S.A.S., en el año 2021 a raíz de la pandemia me toco cerrar un restaurante que tenía en la 94 con 13 (…) yo conocí a Nathanael debido al deporte y él me invitó a que volviera abrir el restauran te en el sitio que es hoy destinado al litigio, nosotros llegamos a un acuerdo, él me sugirió un valor de canon de arrendamiento, le dije que yo no estaba dispuesto a pagarlo porque no tenía el dinero, en ese instante él me dijo, no hay problema, yo le con sigo un socio, persona que asuma la mitad y usted trabaja en un horario y él trabaja en el otro (…) celebramos un contrato, hice las adecuaciones del sitio, el señor que él consiguió, pues no colocó dinero para hacer las adecuaciones (…) yo no le vi proble ma, comenzamos a operar, el señor de las hamburguesas duro hasta diciembre, se retiró porque

señor que él consiguió, pues no colocó dinero para hacer las adecuaciones (…) yo no le vi proble ma, comenzamos a operar, el señor de las hamburguesas duro hasta diciembre, se retiró porque no se daba el negocio, yo seguí solo y después de eso comenzaron a llegar unos problemas de servicios públicos, principalmente el servicio de la luz (…) eran cinco restaurantes que compartían los servicios públicos (…) el recibo de la luz comenzó a llegar por más más del valor convenido, pues llegaba por $400.000, después de que estos señores comenzaron a usar el sitio durante las 24 horas comenzó a llegar por más d e $1.0000.000 de pesos y me dijeron que yo lo tenía que pagar porque era el que más estaba vendiendo (…) entonces procedieron a quitarme el servicio de luz un martes y yo les dije que yo no necesito el servicio de luz, simplemente con unas lámparas que lle vé de mano atendí mi restaurante sin ningún problema porque yo lo único que necesitaba era el gas, como hice esto, ellos tomaron otras acciones, como fue cerrar y quitarme las guardas de todas las entradas, del acceso principal al edificio, del acceso a los parqueaderos y del acceso que se tenía por el bar (…) dado esto, no pudimos continuar con el restaurante y cerrada las guardas, no pude nunca sacar mis implementos, ni mi menaje, ni nada de lo que tenía dentro de este restaurante, con el tiempo, pues yo pasaba por ahí eventualmente y veía que estaban usando mis mesas y usaban una nevera que tenía ahí, un refrigerador”. Agregó, en cuanto a la capacidad para comprometerse a pagar el arriendo que “el valor que él me estaba sugiriendo de arriendo, yo no podía pagarlo, entonces él me dijo,

un refrigerador”. Agregó, en cuanto a la capacidad para comprometerse a pagar el arriendo que “el valor que él me estaba sugiriendo de arriendo, yo no podía pagarlo, entonces él me dijo, arriende solo la mitad del… local, o sea de… seis de la mañana aRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 8 cuatro de la tarde, y yo le dije, listo, yo tomo un arriendo en ese horario, el espacio… como constan en el contrato”. De otro lado, precisó que la administradora del edificio, señora Claudia Velilla, dijo “yo cambié las guardas porque el señor no ha cance lado la luz”. También que “la situación actual de mis bienes muebles y mis enseres es que no los he podido sacar”. Señaló que hizo como unos cuatro o cinco intentos para poder conciliar y recuperar sus bienes muebles, además de enviarles comunicaciones, y la única respuesta que obtuvo fue “usted me paga lo de la luz y puede sacar todos sus bienes”. Por otro parte, el apoderado de la sociedad PAR2 S.A.S., le preguntó qué clase de contrato de arrendamiento y en qué condiciones se efectuó dicha relación contractual, respondió “el contrato lo elaboró la empresa Pardo S.A.S., y es un contrato que pues usted debe tener y yo tengo (…) por ahí está escrito y fue firmado por las dos partes, nunca me entregó (…) Nathanael Pardo no me entregó el firmado por él, pero me lo mandó por Wha tsApp, luego, ya después de todo este (…) litigio, la representante legal Gabriela Pardo me envía un documento diciendo que ese contrato (…) queda cancelado (…) o sea que me hacen el contrato, se firma y después me dicen que el

me lo mandó por Wha tsApp, luego, ya después de todo este (…) litigio, la representante legal Gabriela Pardo me envía un documento diciendo que ese contrato (…) queda cancelado (…) o sea que me hacen el contrato, se firma y después me dicen que el contrato ha sido cancelado”. También le preguntó dígale al despacho si es cierto, sí o no, y así lo afirmo la representante legal de Pardo Velilla, no firmó o no suscribió el contrato de arrendamiento al que usted ha hecho acciones , respondió “no, aclaro (…) Nathanael me dijo, yo se lo devuelvo y lo hago firmar por mi hermana (…) lo que sí es claro es que en ese contrato dice que debo hacer los pagos del canon de arrendamiento a la cuenta que está en el contrato y, lo cual, yo hice muy juiciosamente, pagué los cánones de arrendamiento a la empresa Pardo2 S.A.S., me constan los recibos que adjunté”. Aclaró que “sí se formó un contrato, sí hubo un canon de arrendamiento, que era la mitad de lo que él verbalmente me había dicho, y ese ese contrato y ese compromiso yo lo adquirí y lo cumplí a cabalidad con la empresa Pardo2 S.A.S.”; además afirmó que no hizo ninguna relación contractual con otra persona, solo con Nathanael. El apoderado del señor Nathanael Pardo Velilla (minuto 43:44) le preguntó que si tiene el contrato firmado por la representante legal de la sociedad PAR2 S.A.S., señora Gabriela Velilla , respondió “no señor, no tengo una copia firmada por ella, tengo unos chats (…) y una carta que me suministra para hacer la cancelación del contrato”. Añadió que “en el contrato la cláusula tercera dice el

señor, no tengo una copia firmada por ella, tengo unos chats (…) y una carta que me suministra para hacer la cancelación del contrato”. Añadió que “en el contrato la cláusula tercera dice el horario (…) que estoy estipulando”. Reiteró que la administradora del edificio no le dejo sacar sus muebles hasta que no pague la luz. Indicó que el canon de arrendamiento que se le dijo en unRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 9 principio fue de $1’000.000, el cual, no podía pagar y sólo pagaba la mitad en el horario de 6 de la mañana a 4 de la tarde.

Luego, estudió los interrogatorios rendidos por la representante legal de PAR2 S.A.S., respecto de los cuales manifestó que:

“Aparece un contrato en el proceso, pero realmente no aparece mi firma, además de esto, el contrato pues no es de papelería de PAR2 y, pues yo nunca he firmado un contrato con el señor Moreu, el único contrato que tiene la inmobiliaria PAR2 es con Nathanae l Pardo (…) ya de ahí para adelante los arrendamientos o las cosas que realice el señor Nathanael Pardo Velilla está totalmente aparte de la sociedad PAR2”. Agregó que “el arriendo se le tiene al señor Nathanael Pardo Velilla (…) él puede subarrendar su pr opio arriendo, entonces en este momento Nathanael subarrienda una parte del arriendo que le corresponde, con el contrato que nosotros realizamos, que fue el primero de julio del 2018, que fue un local bar con un segundo piso y hasta el 2022, ya se convierte en el par en construcción y ya comienzan los arreglos con el (…) señor

realizamos, que fue el primero de julio del 2018, que fue un local bar con un segundo piso y hasta el 2022, ya se convierte en el par en construcción y ya comienzan los arreglos con el (…) señor Andrés Moreu (…) yo nunca tuve ningún contacto físico y ningún acuerdo (…) verbal con señor Andrés Moreu, el único acuerdo físico verbal que tuvo fue con el señor Nathanael Pardo, que es el que arrienda el local y puede subarrendar ese mismo local”. A la pregunta si el señor Nathanael Pardo le informó como representante legal de PAR2 que él había subarrendado al señor José Andrés ese establecimiento , respondió “si” y no tiene conocimiento de los bienes retenidos, pues dijo “nosotros solamente arrendamos al señor Nathanael Pardo” y no sabe el tema de los servicios. De otro lado, indicó que Nathanael es un arrendador y la señora Claudia es la administradora del ed ificio Dante. Manifestó que el demandante no pagaba arriendo a PAR2, pues nunca firmó contrato con esa sociedad. Reiteró que no tiene conocimiento de algún contrato y ese contrato no pertenece a la papelería de PAR2. No tiene conocimiento de las consignaci ones acerca del contrato, pues no maneja esa parte y tampoco envío alguna comunicación, terminado el contrato al demandante, ni sabe acerca del cambio de guardas de las puertas. Finalizó diciendo que desde que sucedieron los hechos a Nathanael se le quitó el local por las deudas que estaba teniendo y se volvió a realizar otro contrato con otras personas.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 10 Además, Claudia Velilla Mejía informó que:

quitó el local por las deudas que estaba teniendo y se volvió a realizar otro contrato con otras personas.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 10 Además, Claudia Velilla Mejía informó que:

La empresa Inversiones Pardo Velilla de Luis Pardo Albarracín es la dueña del edifico “yo realmente del contrato no supe, PAR2 yo era de la parte administrativa, no tuve un contrato realmente de PAR2 (…) me vine a enterar cuando yo empecé a abrir el almacén de aceites esenciales, como le comenté, conocí al señor Moreu cuando abrí mi local, yo me encargué de solucionar unos inconvenientes que habían de luz en el local de Nathanael, porque Nathanael venía con unos inconvenientes de salud y pues él dejó un poquito atrasar los pagos, hice un convenio de pago con la empresa Enel (…) que en este momento se llama Edesa (…) yo hice un acuerdo de pago y pues obvio, la que quedó encargada de todo ese acuerdo de pago era yo (…), sin embargo, realmente yo no era la administradora como lo dicen ahí yo simplemente estaba actuando como mamá y apoyo a Nathanael, porque estaba pasando por unos momentos un poco complej os de su vida (…) y (…) con las deudas que tenía el edificio con la luz, eso sí lo hacía yo porque empecé a hacer todos los contratos de pago, porque el edificio duró desocupado mucho tiempo y empecé a sanear las cuentas de los diferentes apartamentos que habían dentro del edificio y por eso yo estaba por la parte de la luz”. Agregó que “fui muy clara con Nathanael que necesitaba que pagaran la luz y

cuentas de los diferentes apartamentos que habían dentro del edificio y por eso yo estaba por la parte de la luz”. Agregó que “fui muy clara con Nathanael que necesitaba que pagaran la luz y siempre fui clara en que por favor hiciesen los pagos de la luz, del agua y del gas, porque pues realmente e ran mi responsabilidad frente a (…) acuerdos de pago”. Manifestó que ella no cortó la luz, ni cambio las guardas y no sabe cómo continuó el problema con Nathanael “yo con Andrés no tuve ni un si ni un no para que él sacara o no sacara muebles dentro del ed ificio (…) yo primero no sé qué son las cosas de Andrés, no tengo ni idea de cuáles son las cosas de Andrés”. Indicó que fue nombrada como administradora del edificio “como en octubre o en noviembre de 2023”, pues “yo no era administradora en ese momento, yo hice todo lo que hice apoyando a Nathanael como mamá, (…) es más, en el edificio solo me metí en lo que le comento de la luz, porque yo en el edificio no me meto en nada más”. Arguyó que “el contador que pertenece a ese, es el contador 500, ese contador solo tiene la conexión que va para ese local, que es el local que está en la parte de abajo y en el segundo piso, que es lo que corresponde al que era el bar de Nathanael, en ese momento se llamaba En Construcción”. Finalizó diciendo que desconoce totalmente el contrato de arrendamiento y no sabe que negocio hizo Nathanael con el señor Moreu.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 11 Y, Nathanael Pardo Velilla, dijo que:

A raíz de los inconvenientes económicos del demandante, le dijo

11 Y, Nathanael Pardo Velilla, dijo que:

A raíz de los inconvenientes económicos del demandante, le dijo que “porque usted no se mete dentro del bar y vemos cómo podemos llegar a un acuerdo, ve a ver si el negocio le funciona y arranquemos con un contrato de arrendamiento de $500.000 pesos entre usted y yo y vemos a ver cómo le va a usted dentro de este local (…) y si le va bien, ya hablamos (…) cómo acordamos un precio razonable por la zona en la que se encuentra, estamos en la 97 con 11 en donde un arrendamiento de $500.000 pesos, pues usted se puede imaginar de que en ningún en ningún lado en esta zona lo podrá encontrar entonces, pues la idea fue darle como una mano a él y que se pudiera parar y poder llegar como a tener una sociedad o que a él le fuera bien y pues que me llegara un una plata p orque él estuviera dentro del local”. Indicó que “todo empezó, pues con (…) un acuerdo verbal entre él y yo (…) la idea era poder llegar a formalizar este acuerdo verbal, pero teníamos que pasar (…) este periodo de prueba, de a ver si él le iba bien dentro del local, ahí comenzaron los problemas, entonces los primeros problemas fue que comenzamos a tener basuras por todos lados (…) después comenzamos a tener varios problemas (…) con los olores (…) del local, porque (…) no eran bien tratados, pues como la limpieza del local y cuando a mí me tocaba llegar a operar, pues porque dijimos que bueno, como yo no opero por la mañana, porque es un bar, entonces usted opere después de cierta hora y después (…) arranco mi operación y usted termina su operación, ese fue el arreglo que llegamos nosotros dos y cuando

operar, pues porque dijimos que bueno, como yo no opero por la mañana, porque es un bar, entonces usted opere después de cierta hora y después (…) arranco mi operación y usted termina su operación, ese fue el arreglo que llegamos nosotros dos y cuando yo he entrado a operar en el bar, pues obviamente no había todavía terminado su (…) servicio, todo estaba sucio, todo estaba como mal arreglado, entonces pues (…) comencé a tener problemas con clientes también ahí, después de esto (…) comenzamos a tener problemas con el pago de los servicios públicos, el pago de los arrendamientos porque los hacía tarde y más que todo fue el pago de los servicios públicos que me comenzó a complicar la vida a mí porque, o se a, yo venía bien en el bar y lo hice durante 5 años hasta que llegó él y (…) comenzamos a tener problemas, se subió un montón el recibo de la luz desde que llego él (…) y nunca se hicieron los pagos de los servicios públicos, lo que llevaron a pesar que nos hicieran un corte de la luz y a mí atrasarme en otras cosas, dentro del local, porque la clientela estaba insatisfecha (…) entonces la decisión fue, oiga, necesito que por favor se vaya, porque no me está funcionando a mí y usted no me está pagando, necesito que por favor se vaya, él pues reaccionó de una manera mal y pues estamos en este momento, en este rollo...”. Indicó queRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 12 “después de que él salió, yo no lo subarrendé, a mí me quitaron el arriendo, a mí me, pues mis papás me dijeron que me tenía que ir

12 “después de que él salió, yo no lo subarrendé, a mí me quitaron el arriendo, a mí me, pues mis papás me dijeron que me tenía que ir porque no, o sea, la verdad no podía pagar la luz, la teníamos, o sea, yo tenía deudas en la luz, como de $4.000.000 de pesos, me colgué con los arrendamientos, pues intentando pagar algunos servicios o intentando salvar algunas cosas del local”. Aclaró que “hay unos nuevos arrendatarios en el (…) inmueble (…) sigo pagando, es el segundo piso porque están las cosas de él, sigo pagando un bodegaje que (…) él puso como en el parqueadero, entonces eso me lo cobran todos los meses y yo pues o sea trabajo para poder intentar pagar las deudas del señor”. También que “era un beneficio mutuo (…) un contrato verbal de amigos (…) entre Andrés y yo”; además, que él no corto la luz ni cambio las guardas y no sabe que tiene como bienes muebles en el espacio que paga como bodegaje de $300.000, pues “Andrés hizo un acuerdo con ese señor para poder tener las cosas ahí” en un parqueadero público y cuando le preguntaron usted porque lo tiene que pagar si el acuerdo es con Andrés , respondió “porque no le contesta al celular el señor Andrés, porque no, no le responde porque nunca, nunca ha ido y le ha dicho, oiga, aquí están mí, necesito recoger mis cosas”. Indicó que “yo siempre le he dicho a él que venga por sus cosas (…) si él viene por sus cosas hoy sería genial”. De otra parte, expresó “yo tuve un arreglo con Andrés Moreu directamente con él para que él estuviera dentro de mi local y pudiera funcionar

sus cosas (…) si él viene por sus cosas hoy sería genial”. De otra parte, expresó “yo tuve un arreglo con Andrés Moreu directamente con él para que él estuviera dentro de mi local y pudiera funcionar su cocina dentro de mi local, obviamente que cuando usted va a funcionar un negocio dentr o de algún espacio de un local, pues usted lo arregla para que pueda funcionar ahí”. En cuanto a que, si es cierto que el demandante le pagaba el arriendo a PAR2 S.A.S., respondió “no es cierto, me pagaba en efectivo a mí y me hacía firmarle unos comprobantes de pago a mano, hechos por él cada vez que él me pagaba el arriendo, que fueron los dos primeros meses que el pago cumplió”; agregó que hizo la construcción del malacate o ascensor y tuvieron problemas con el otro local porque se lo conectó ilegalmente; también que no es verdad que le pagaba los servicios a PAR2 “no pago los servicios públicos hasta el mes de febrero del 2022 y usted sabe por qué los pagó? Porque yo ya estaba desesperado y le dije necesito que se vaya y comenzó a hacer transacciones a una cuenta de PAR2 sin tener sin tener autorización porque todo lo que era pagos era conmigo y (…) tengo las conversaciones diciéndole esa no es la cuenta mía (…) necesito que por f avor me paguen a mi cuenta y los servicios públicos no los pagó, hizo un acuerdo con mi mamá mientras yo estaba enfermo, en donde el acuerdo era pagar $120.000 pesos mensuales por la luz o por el agua, igual quedó debiendo servicios públicos”, el arriendo al final de todo lo consignó. FinalmenteRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 13

mensuales por la luz o por el agua, igual quedó debiendo servicios públicos”, el arriendo al final de todo lo consignó. FinalmenteRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 13 arguyó que no le envió vía WhatsApp el contrato de arrendamiento, sino “yo le mandé un modelo que íbamos a firmar cuando el man estuviera listo para poder firmarlo”. Aseveró que el contrato fue verbal “y lo único que hicimos fue realizar un acuerdo entre amigos, que luego él está intentando tergiversar en esta audiencia para poder tener un contrato de arrendamiento con PAR2, cuando él no tiene absolutamente nada que ver (…) en esta audiencia”.

Analizadas las documentales y las referidas declaraciones, consignó que:

Escuchadas con detenimiento esas declaraciones, lo único que pudo establecerse a efectos de fijar la existencia del pacto averiguado, es:

  1. Que si bien existió voluntad de celebrar un contrato de

«arrendamiento» del inmueble ubicado en la carrera 11 N.º 97 -10 del Edificio Dante P.H entre José Andrés Moreu Pineda (en calidad de arrendatario) y Nathanael Pardo Velilla (en calidad de arrendador), este nunca se elevó a documento escrito.

  1. Que, con todo, y aun si se aceptara que tal pacto fue verbal, lo cierto es que no podría ser un contrato de arrendamiento como lo afirma el demandante, sino más bien de subarriendo, pues el señor Pardo Velilla -demandado-, obra como arrendatario de la inmobiliaria PAR 2 S.A.S., sociedad que administra ese predio.
  1. Que el canon mensual fue de $500.000, a partir del 2021.

señor Pardo Velilla -demandado-, obra como arrendatario de la inmobiliaria PAR 2 S.A.S., sociedad que administra ese predio.

  1. Que el canon mensual fue de $500.000, a partir del 2021.

Puestas de ese modo las cosas, no hay manera alguna de la que pueda esta Sala concluir que el contrato que supuestamente celebraron las partes nació a la vida jurídica, pues más allá de los datos que se anotaron en líneas precedentes, no se tiene certeza de:

a) Los hitos de iniciación y finalización del mismo. b) Las obligaciones a cargo del sub arrendador c) Las obligaciones a cargo del sub arrendatario d) Cuáles eran los servicios públicos domiciliarios con los que contaba el predio objeto de la negociación. e) Quién debía pagar dichos servicios públicos domiciliarios. f) En qué forma y bajo que periodicidad debía darse el pago del canon. g) Si el contrato era o no prorrogable.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03524-00 14 h) Si existía o no derecho de retención a favor del sub arrendador de los b

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