CSJ - STC1222-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC1222-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC1222-2025 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-02581-01 (Aprobado en sesión de doce de febrero de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025).
Se dirime la impugnación del fallo de 28 de noviembre de 2024 dictado por la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la tutela que Nelson Cantillo Ríos promovió contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, el Establecimiento Penitenciario y Carcelario de Alta y Mediana Seguridad, el Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, todos con sede en Valledupar, con vinculación del Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bucaramanga, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar, y todas las partes e intervinientes dentro del proceso penal n.° 68001 -60-00244-2015-00034-00.Radicación n° 11001-02-04-000-2024-02581-01 2
ANTECEDENTES
1. El activante pidió, en suma, que se ordene « resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de julio de 2024, que negó la solicitud de libertad condicional».
De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con
el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 22 de julio de 2024, que negó la solicitud de libertad condicional».
De los medios de prueba y el escrito inaugural se extrae que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Función de Conocimiento de Bucaramanga condenó al promotor a 164 meses de prisión por los delitos de secuestro extorsivo agravado y tráfico y fabricación y porte de armas de uso personal (15 feb. 2017), a su vez, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Valledupar le impuso castigo de 45 meses de prisión por los punibles de concierto para delinquir agravado (22 oct. 2018). En fase de ejecución le acumularon las penas para fijarlas en 209 meses de tratamiento intramural (9 jul. 2020). Ante el juez ejecutor , instó la concesión de libertad condicional, pero le fue negada (22 jul. 2024) . Recurrió en apelación , sin embargo, para la fecha de radicación de este amparo (19 nov. 2024) , no se había resuelto.
2. La Secretaría adscrita al Tribunal convocado informó que en esas dependencias no se hallaba ningún asunto pendiente de resolver. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas de Valledupar comunicó que el recurso de apelación lo remitió al Juzgado Primero Penal del Circuito Especializa do de Bucaramanga (11 sep. 2024). El director del centro carcelario dijo que lo alegado le resultaba ajeno. El juez ejecutor defendió suRadicación n° 11001-02-04-000-2024-02581-01
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(11 sep. 2024). El director del centro carcelario dijo que lo alegado le resultaba ajeno. El juez ejecutor defendió suRadicación n° 11001-02-04-000-2024-02581-01 3 proveído. El juzgado de conocimiento con sede en Bucaramanga refirió que desató la alzada el 26 de noviembre de 2024, proveído del que aportó copia.
3. La primera instancia declaró la carencia actual de objeto por hecho superado.
4. Recurrió el quejoso , sin expresar las razones de disentimiento. Para el momento de elaboración de esta providencia no se habían recibido manifestaciones adicionales.
CONSIDERACIONES
Se confirmará el veredicto de primer grado , porque se configuró la carencia actual de objeto por hecho superado, toda vez que la mora judicial alegada desapareció en el curso de la primera instancia de est a salvaguarda cuando el juez de conocimiento y , de conformidad con las atribuciones contempladas en el artículo 478 de la Ley 906 de 2004 , desató la apelación del memorialista en el proceso objeto de escrutinio (26 nov. 2024 ). En este orden de ideas, se configura el hecho superado , como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, en CSJ STC10752-2020, STC3160-2024, tesis reiterada en STC4442025, entre muchas otras.
Así las cosas, y sin necesidad de más argumentaciones por innecesarias, se confirmará el desenlace objetado.Radicación n° 11001-02-04-000-2024-02581-01 4
DECISIÓN
Así las cosas, y sin necesidad de más argumentaciones por innecesarias, se confirmará el desenlace objetado.Radicación n° 11001-02-04-000-2024-02581-01 4
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, al expediente objeto de control constitucional, copia de la presente decisión.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2025-02-13