CSJ - STC12240-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12240-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Magistrado Ponente

STC12240-2025 Radicación n°. 11001-02-04-000-2025-01200-01 (Aprobado en sesión de seis de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá, D. C., once (11) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Decide la Corte la impugnación interpuesta contra el fallo proferido el 10 de julio de 2025 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia , dentro de la acción de tutela promovida por Isabel Cristina Vergara Sánchezquien dijo obrar como «apoderada» de Alexander Salinas Moralescontra la Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, a cuyo trámite fueron vinculad os el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales , y las partes e intervinientes en el proceso ordinario laboral identificado con el radicado 17001310500220190071600.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01200-01 2

ANTECEDENTES

1. la actora reclamó protección constitucional de las garantías fundamentales al debido proceso y «acceso a la administración de justicia y contradicción» de la persona que dice representar en este trámite, que alega vulneradas por las sedes judiciales accionadas, por lo que pidió que se ordene dejar sin efectos la providencia emitida el 22 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, así como la decisión del 19

las sedes judiciales accionadas, por lo que pidió que se ordene dejar sin efectos la providencia emitida el 22 de septiembre de 2022 por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, así como la decisión del 19 de noviembre de 2024 dictada por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y, en consecuencia, se profiera una nueva decisión que no vulnere los derechos fundamentales y sustanciales del señor Salinas Morales.

2. Son hechos relevantes para la definición del presente

asunto, los siguientes:

2.1. En el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales se tramitó proceso ordinario laboral promovido por Alexander Salinas Morales conta de Aguas de Manizales S.A. E.S.P., en el cual pretendió el reconocimiento y pago de varias acreencias laborales, entre ellas, el pago de salarios y prestaciones sociales del periodo comprendido entre el 3 y 18 de octubre de 2016 y la indemnización regulada en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo . Trámite en el que se emitió sentencia de primera instancia el 17 de noviembre de 2021, accediendo a algunas de las pretensiones del actor.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01200-01 3 2.2. La sentencia de primer grado fue apelada por el demandante, siendo resuelta la alzada por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2022, en la cual se modificó el fallo inicial, ampliando la condena. Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la indemnización

Tribunal Superior de Manizales, mediante sentencia del 22 de septiembre de 2022, en la cual se modificó el fallo inicial, ampliando la condena. Sin embargo, el Tribunal se abstuvo de emitir pronunciamiento respecto de la indemnización prevista en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo , puesto que esta no fue objeto de recurso.

2.3. En contra de esa decisión el actor interpuso recurso extraordinario de casación, el cual fue resuelto por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia , en proveído del 19 de noviembre de 2024, que resolvió no casar la sentencia recurrida porque el cargo formulado no cumplió con los requisitos técnicos exigidos por la ley.

RESPUESTAS DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS

1. El Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Manizales allegó escrito de réplica en el que defendió la legalidad de su decisión.

2. La Sala de Descongestión No. 1 de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia manifestó que el recurso de casación interpuesto por la actora fue abordado en el proveído CSJ SL3175-2024 del 19 de noviembre de 2024, por falta de técnica . Indicó , además que lo pretendido es reabrir el debate, por lo que solicitó denegar el amparo.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01200-01

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3. El apoderado judicial de Aguas de Manizales S.A. E.S.P solicitó la negativa de la acción de tutela por cuanto ya se agotaron los mecanismos ordinarios y extraordinarios de

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3. El apoderado judicial de Aguas de Manizales S.A. E.S.P solicitó la negativa de la acción de tutela por cuanto ya se agotaron los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa judicial, en los cuales se profirieron las decisiones correspondientes con observancia a los principios de legalidad y autonomía judicial.

4. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Manizales, solicitó que se declare improcedente la acción de tutela toda vez que la parte actora no solo no hizo un uso correcto del recurso extraordinario de casación, sino que tampoco hizo uso, en el momento procesal oportuno, de la adición a la sentencia, evidenciándose que lo que se pretende es reabrir un debate jurídico que ya fue resuelto.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

El a quo negó la protección invocada, toda vez que «[d]e la revisión integral del fallo de segunda instancia y de la sentencia de casación, se advierte que los jueces accionados ofrecieron una respuesta jurídicamente razonable al planteamiento formulado en sede ordinaria».

LA IMPUGNACIÓN

La gestora del resguardo reiteró sus alegaciones iniciales, las cuales no fueron tenidas en cuenta en el fallo de primera instancia.Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01200-01 5

CONSIDERACIONES

1. Al tenor del artículo 86 de la Constitución Política, la acción de tutela es un mecanismo singular establecido para la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u om isión de las autoridades , o en determinadas hipótesis, de los particulares.

la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, frente a la amenaza o violación que pueda derivarse de la acción u om isión de las autoridades , o en determinadas hipótesis, de los particulares.

2. Respecto a la legitimación para instaurar este mecanismo excepcional, partiendo del alcance del artículo 10 del decreto 2591 de 1991, la jurisprudencia constitucional

ha considerado que:

…la legitimación por activa en la acción de tutela se refiere al titular de los derechos fundamentales presuntamente vulnerados o amenazados. Sin embargo, tanto las normas como la jurisprudencia, consideran válidas tres vías procesales adicionales para la interposición de la acción de tutela: (i) a través del representante legal del titular de los derechos fundamentales presuntamente conculcados (menores de edad, incapaces absolutos, interdictos y personas jurídicas); (ii) por intermedio de apoderado judici al (abogado titulado con poder o mandato expreso); y, (iii) por medio de agente oficioso. (C.C. T -878 de 2007).

3. Frente a los abogados, esta Sala ha venido indicando que el profesional del derecho que representa a la parte en el proceso censurado o en otro asunto, «es un simple apoderado judicial y, en ningún momento, resulta afectado en tales derechos cuando los funcionarios judiciales incurren presuntamente en vías deRadicación no. 11001-02-04-000-2025-01200-01 6 hecho1». Por tanto, la falta de poder especial del abogado impulsor, aun cuando «tenga poder específico o general en otros

6 hecho1». Por tanto, la falta de poder especial del abogado impulsor, aun cuando «tenga poder específico o general en otros asuntos, no [lo] habilita para ejercer la acción de amparo».

4. Sobre el particular, la Sala precisó que «un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omi sión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela » (CSJ STC107212023, reiterada en CSJ STC4074 -2025 y CSJ STC60362025, entre otras).

5. Bajo esa perspectiva y aplicada al caso concreto, se advierte que el mandato presentado por la impulsora2, otorgado por Alexander Salinas Morales , no reúne las características de especialidad exigidas para la acción de tutela, toda vez que no determina la s providencias que se pretende cuestionar por vía constitucional, ni hace referencia alguna que permita individualizar el proceso y la situación fáctica que origina el mandato, lo cual impide analizar, en esta instancia, el fondo del debate planteado, por falta de legitimación en la causa por activa.

6. Las anteriores razones se consideran suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación, pero por las razones antes expuestas.

esta instancia, el fondo del debate planteado, por falta de legitimación en la causa por activa.

6. Las anteriores razones se consideran suficientes para confirmar el fallo objeto de impugnación, pero por las razones antes expuestas.

1 (CSJ STC 29 sep. 2003, rad 00245 -01, reiterada en CSJ STC926 -2018, CSJ STC4611-2018, CSJ STC1042-2019). 2 Folio 64, «0002Expediente_remitido.pdf ».Radicación no. 11001-02-04-000-2025-01200-01 7

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA -por lo antes consideradoel fallo impugnado.

Comuníquese mediante telegrama a los interesados y remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Comisión de Servicios

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado No firma en comisión de servicios

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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