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CSJ - STC12243-2026

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12243-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente

STC12243-2026 Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 (Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá, D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinti séis (2026).

Decide la Corte la acción de tutela de José Leonel Ramírez Herrera contra la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministerio de Justicia y del Derecho y la Presidencia de la República , con vinculación de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía General de la Nación, el Ministerio de Relaciones Exteriores, la Procuraduría de Intervención Segunda Delegada para la Casación Penal, la Defensoría del Pueblo, la Embajada de la República del Perú, el Complejo Carcelario y Penitenciario La Picota, partes, autoridades y demás intervinientes en el trámite n° 11001-02-04-000-2025-02978-00 (Radicado interno 71077).Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 2

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, libertad personal, favorabilidad, seguridad jurídica y dignidad humana , presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se desprende que el accionante es requerido por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao en el

presuntamente vulnerados por las autoridades accionadas.

Del escrito de tutela y de las pruebas allegadas se desprende que el accionante es requerido por la Segunda Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Callao en el expediente n°. 2005-04453-0-701-JR-PE-06 por el delito de «tráfico ilícito de drogas agravado », r azón por la que la Fiscalía emitió la resolución de 3 de oc tubre de 2024, que ordenó la captura del requerido, la que se materializó el 16 de octubre de 2025.

El Ministerio de Justicia y del Derecho, una vez constató la debida formalización de la solicitud, envió el asunto a la Corte Suprema de Justicia para que adelantara el trámite a su cargo mediante oficio No. MJD -OFI250054281-GEX-10100 del 6 de noviembre de 2025.

El asunto fue remitido a la Corte el 10 de noviembre de 2025 y, una vez asumido su conocimiento dispuso informar al requerido que debía designar un abogado en el término de cinco días o que, de no hacerlo, le nombraría uno de oficio; a la vez corrió el traslado previs to en el inciso 1° del artículo 500 de la Ley 906 de 2004. Garantizada la representación legal, el 21 de enero de 2026, mediante el auto CSJ AP 2052025, resolvió las solicitudes probatorias, las cuales fueronRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 3 objeto de recurso, resuelto en CSJ AP1441-2026. Agotado el

2025, resolvió las solicitudes probatorias, las cuales fueronRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 3 objeto de recurso, resuelto en CSJ AP1441-2026. Agotado el anterior trámite, la Sala accionada corrió traslado a las partes para que presentaran sus alegatos de conclusión (16 mar. 2026) ; e n el término otorgado se pronunciaron la defensa y el Ministerio Público. El 15 de abril de 2026, la Corte emitió el concepto favorable sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano José Leonel Ramírez Herrera, frente a los cargos contenidos en el auto que libró mandamiento de detención dictado el 23 de diciembre de 2005 por el Sexto (6º) Juzgado Penal de Callao en el expediente 2005-04453-0-701-JR-PE-06, diligencias que, en la actualidad, están bajo el conocimiento de la Segunda Sala Penal – Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia del Callao con el serial 04453 -2005-48-0701-JR-PE-06 (CSJ, CP105-2026, 15 abr.).

En opinión del accionante «se emitió concepto favorable de extradición sin que, en criterio del suscrito, se hubiera realizado un examen suficientemente garantista sobre la absolución obtenida, la posible afectación del principio non bis in idem, la doble incriminación, la favorabilidad y la incidencia del paso de aproximadamente veinte años desde los hechos investigados».

2. En consecuencia, solicitó:

  1. Que se ordene realizar una revisión integral de los argumentos

favorabilidad y la incidencia del paso de aproximadamente veinte años desde los hechos investigados».

2. En consecuencia, solicitó:

  1. Que se ordene realizar una revisión integral de los argumentos relacionados con el principio non bis in idem, la doble incriminación, la favorabilidad y la posible prescripción.
  1. Que se suspenda cualquier actuación dirigida a materializar la extradición mientras se resuelve de fondo la presente acción constitucional, con el fin de evitar un perjuicio irremediable.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 4 iii) Que se adopten todas las medidas necesarias para garantizar el pleno respeto de mis derechos fundamentales.

RESPUESTA DE LAS ACCIONADAS Y VINCULADOS

1. La Sala de Casación Penal luego de hacer el recuento pormenorizado de las actuaciones allí surtidas señaló que «el fallo comprobó que no se vulneraron los principios de doble incriminación y de non bis in ídem, y determinó que la acción penal no había prescrito, en atención al contenido del artículo 5 del «acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República del Perú, modificatorio del Convenio Bolivariano de Extradición firmado el 18 de julio de 1911». Tal providencia fue debidamente comunicada a las partes e intervinientes, al punto que el demandante aludió a ella en su escrito tutelar (…)», y en ese escenario se opuso a las pretensiones.

2. La Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía Genera l de la Nación alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.

2. La Procuraduría General de la Nación y la Dirección de Asuntos Internacionales de la Fiscalía Genera l de la Nación alegaron la falta de legitimación en la causa por pasiva.

3. El Ministerio de Justicia y de Derecho contestó que «esta cartera ministerial no ha vulnerado derecho constitucional alguno de los antes mencionados, pue sto que lo pretendido por el accionante ya fue motivo de estudio y decisión por parte de la Corte Suprema de Justicia y del Gobierno Nacional al emitir la Ejecutiva No. 201 del 19 de mayo de 2026, frente a la cual cursa un recurso de reposición del accionante».

4. La Presidencia de la República señaló que «el Gobierno Nacional cumplió con todos los requisitos y procedimientos señalados enRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 5 la Constitución, los tratados internacionales y la ley al conceder la extradición del accionante, y que igualmente ca recía (y carece) de jurisdicción y competencia para intervenir, influir u orientar las decisiones judiciales de una nación extranjera y soberana como el Gobierno de la Republica de Peru, razón por la cual, no le puede ser imputada violación alguna de los d erechos fundamentales del accionante», y en ese escenario, pidió la desvinculación.

CONSIDERACIONES

1. La queja constitucional.

José Leonel Ramírez Herrera cuestiona la manera como la Sala de Casación Penal tramitó el asunto, al estimar que dicho proceder incidió directamente en la apreciación del material probatorio.

En su criterio, la forma en que se surtió ese trámite

la Sala de Casación Penal tramitó el asunto, al estimar que dicho proceder incidió directamente en la apreciación del material probatorio.

En su criterio, la forma en que se surtió ese trámite condujo a una indebida valoración de las prueb as, circunstancia que, afirma, se concretó en la emisión del concepto CSJ , CP105-2026 (15 abr.). Así, su cuestionamiento no se limita a discrepar de la conclusión adoptada, sino que se orienta a demostrar que las actuaciones surtidas por la Sala accionada incidieron en la valoración probatoria que la sustentó.

2. Del carácter mixto del proceso de extradición.

En el ordenamiento jurídico colombiano, el trámite de extradición responde a un modelo de naturaleza mixta que,Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 6 por su propia configuración, constituye un acto complejo. Ello obedece a que, a lo largo de su desarrollo, convergen de manera sucesiva actuaciones de carácter judicial y administrativo.

Esa estructura se explica en la necesidad de articular los compromisos internacionales asumidos por el Estado y las garantías que informan el debido proceso. En ese sentido, el modelo adoptado busca asegurar que la cooperación internacional en materia penal se materialice sin desconocer los derechos que asisten a la persona requerida (CC, C-1106 de 2000 y SU-110 de 2002).

La fase judicial del trámite de extradición, a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se materializa mediante la emisión de un concepto , cuyo

de 2000 y SU-110 de 2002).

La fase judicial del trámite de extradición, a cargo de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, se materializa mediante la emisión de un concepto , cuyo alcance se limita a un examen jurídico y formal orientado a verificar si concurren las condiciones constitucionales, legales y convencionales qu e habilitan la entrega del solicitado.

Su estudio, entonces, se circunscribe a la comprobación de los presupuestos previstos en la ley, entre ellos, la plena identidad de la persona requerida, el cumplimiento del requisito de doble incriminación, la equivalencia de la decisión extranjera que sustenta la solicitud, la inexistencia de causales de improcedencia y la regularidad formal de la documentación aportada por el Estado requirente, conforme a los artículos 490, 493, 495 y 502 de la Ley 906 de 2004.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 7 A la Sala no le corresponde pronunciarse sobre autoría ni sobre las circunstancias de los hechos atribuidos, ni sustituir la competencia de las autoridades judiciales del Estado requirente. Su intervención se limita a verificar la legalidad y convencionalidad de la solicitud de extradición, sin resolver de fondo sobre la responsabilidad del reclamado.

Emitido un concepto favorable, el trámite retorna a la órbita administrativa, bajo la dirección del Gobierno Nacional, autoridad a la que corresponde adoptar la decisión definitiva sobre la concesión o negación de la extradición. Para ello debe atender el concepto previo de la Corte y, además, valorar las consideraciones de legalidad, conveniencia y política internacional que resulten

definitiva sobre la concesión o negación de la extradición. Para ello debe atender el concepto previo de la Corte y, además, valorar las consideraciones de legalidad, conveniencia y política internacional que resulten pertinentes.

3. De la ausencia de subsidiariedad.

En relación con la suspensión del trámite de extradición, debe precisarse, en primer lugar, que si bien el concepto proferido por esta Corporación en CSJ CP105-2026 (15 abr.) , es relevante dentro del escenario judicial, no produce efectos vinculantes frent e a la solicitud de extradición elevada por la República del Perú.

En efecto, el ordenamiento procesal penal colombiano delimita con claridad las competencias en esta materia. El artículo 501 del Código de Procedimiento Penal (Ley 906 de 2004) establece q ue la decisión definitiva sobre la procedencia de la entrega de una persona requerida enRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 8 extradición corresponde de manera exclusiva al Gobierno Nacional, en ejercicio de sus funciones constitucionales relacionadas con la dirección de las relaciones internacionales y la preservación de la soberanía.

Este entendimiento ha sido reiterado por la jurisprudencia de esta Sala, entre otras, en las sentencias CSJ, STC592-2023 y STC9912 -2024, en las que se ha insistido en la naturaleza no vinculante de los concepto s emitidos en sede judicial frente a la decisión política que corresponde al Gobierno Nacional.

Al respecto, la Corte Constitucional indicó:

(…) [L] La actuación de la Rama Judicial está regulada en el derecho interno mediante las disposiciones pertinentes del

emitidos en sede judicial frente a la decisión política que corresponde al Gobierno Nacional.

Al respecto, la Corte Constitucional indicó:

(…) [L] La actuación de la Rama Judicial está regulada en el derecho interno mediante las disposiciones pertinentes del código de procedimiento penal (Ley 906 de 2004), según el cual el Fiscal General de la Nación decretará la captura de la persona requerida (arts. 506 y ss.), mientras la Sala de Casación Penal emitirá el concepto sobre la viabilidad de la extradición (arts. 517 y ss). En caso de ser negativo este concepto obliga al Gobierno, pero cuando resulta favorable al Estado requirente, la decisión final queda en el ámbito de competencias del Jefe de Estado, quien decidirá sobre la entrega de la persona solicitada (…) (CC C-243 de 2009) Negrillas fuera del texto.

En este orden, los reparos que aquí se plantean, referidos a las presuntas irregularidades ocurridas en las distintas etapas surtidas ante la Sala de Casación Penal, no se agotan en el escenario actualmente examinado.

En efecto, si el Presidente de la República acoge el concepto favorable emitido por la Corte Suprema de Justicia, el interesado podrá controvertir esa decisión mediante elRadicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 9 recurso de reposición previsto en el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 y, posteriormente, acud ir ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, donde incluso podrá solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes, incluida la suspensión del acto administrativo, en los términos del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de

contencioso administrativo, donde incluso podrá solicitar las medidas cautelares que estime pertinentes, incluida la suspensión del acto administrativo, en los términos del artículo 229 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Así, como el trámite de extradición aún no ha concluido y el concepto emitido por esta Corporación carece de efectos vinculantes para el Gobierno Nacional, no existe por ahora una afectación cierta y actual que habilite la intervención del juez constitucional, lo que evidencia el carácter prematuro del amparo.

4. Conclusión.

El amparo es improcedente por incumplimiento del requisito de subsidiariedad, pues el accionante aún dispone de mecanismos ordinarios para controvertir el trámite de extradición.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, declara improcedente la tutela solicitada por José Leonel Ramírez Herrera.Radicación n° 11001-02-03-000-2026-03641-00 10 Comuníquese lo resuelto a las partes por un medio expedito, y de no ser impugnado, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala (Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala (Ausencia justificada)

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma ausencia justificada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

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