🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC12251-2023

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC12251-2023
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2023

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC12251-2023 Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01857-01 (Aprobado en Sala de primero de noviembre de dos mil veintitrés) Bogotá, D.C., dos (2) de noviembre de dos mil veintitrés (2023). Desata la Corte la impugnación del fallo proferido el 26 de septiembre de 2023 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Elduin Valero Rodríguez instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2010-00038. ANTECEDENTES 1.- El promotor, a través de apoderada, invocó la guarda de los derechos al debido proceso, defensa técnica y acceso a la administración de justicia, para que se ordenara a la Magistratura censurada reponer el auto de 4 de septiembre de 2023 y, en su lugar, conceder la prórroga solicitada para sustentar el recurso extraordinario de casación. En sustento afirmó que el 3 de marzo de 2023 la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá resolvió la apelación que interpuso contra laRadicación n.º 11001-02-04-000-2023-01857-01 sentencia emitida el 4 de agosto de 2022 por el Juzgado Noveno Penal del Circuito de esta misma ciudad, y modificó la sanción que quedó en sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravados, determinación que conoció el 29 de marzo

Circuito de esta misma ciudad, y modificó la sanción que quedó en sesenta y cuatro (64) meses de prisión por el delito de actos sexuales abusivos con incapaz de resistir agravados, determinación que conoció el 29 de marzo siguiente y su defensa anterior atacó en casación. Señaló que el 26 de mayo su abogada pidió «prorrogar el término » establecido en la ley para presentar la respectiva demanda, en aras de lograr una adecuada preparación del libelo; sin embargo, el 17 de julio esa Corporación negó tal rogativa, decisión que recurrió en reposición, empero, aquella el 4 de septiembre la mantuvo incólume. Adujo que «la eventualidad expresada tanto en la solicitud de prórroga como en el recurso de reposición no puede ser atribuida a mi cliente o a esta nueva defensa técnica». 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá corroboró lo informado por el gestor y destacó que « en las decisiones censuradas por el accionante se ofrecieron en forma ponderada y razonable los motivos con los cuales se sustentaron las mismas, sin que, por ende, las providencias sean el fruto del capricho o de la arbitrariedad del Tribunal». La Procuraduría 241 Judicial I Penal de esta capital se opuso al amparo, en tanto no advirtió lesión de las prerrogativas del impulsor. FALLO DE PRIMER GRADO Y SU IMPUGNACIÓN La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, tras concluir que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, pues «el apoderado anterior de ELDUIN VALERO RODRÍGUEZ solicitó la prórroga del término de sustentación del

La Sala de Casación Penal desestimó el ruego, tras concluir que no se cumple el requisito de la subsidiariedad, pues «el apoderado anterior de ELDUIN VALERO RODRÍGUEZ solicitó la prórroga del término de sustentación del recurso extraordinario de casación sin una justificación suficiente que demostrará el 2Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01857-01 motivo excepcional por el cual se debiera conceder la prórroga (…)», que el Tribunal confutado negó, en proveído razonable. El precursor replicó con las mismas alegaciones inaugurales, aduciendo que no existe otro medio de defensa al que pueda acudir y resaltó que «si bien, el anterior profesional argumentó que la complejidad y técnica que demandan la sustentación del recurso de casación, le implicaba solicitar un tiempo adicional, tal manifestación no puede extenderse a los nuevos argumentos propios que esa nueva profesional ha esbozado, por vía de reposición, por virtud de la ponderación de los derechos de orden legal frente a los derechos de orden sustantivos». CONSIDERACIONES 1.- Elduin Valero Rodríguez pretende que se revoque el interlocutorio expedido el 4 de septiembre de 2023 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que no repuso el dictado el 17 de julio, mediante el cual negó la prórroga del término establecido en la ley para sustentar el recurso extraordinario de casación en el proceso penal n.° 2010-00038. No obstante, dicha providencia no luce antojadiza, ni caprichosa,

sustentar el recurso extraordinario de casación en el proceso penal n.° 2010-00038. No obstante, dicha providencia no luce antojadiza, ni caprichosa, sino que, obedece, en línea de principio, a una legítima exégesis de la normativa aplicable al caso y la jurisprudencia depurada sobre el tema. Para el efecto, en auto de 17 de julio dicha Corporación esbozó que el profesional del derecho se limitó a «aducir la complejidad que reviste la elaboración de una demanda de casación, sin acreditar los motivos por los cuales el lapso establecido en el artículo 183 de la precitada disposición legal, modificado por el artículo 98 de la Ley 1395 de 2010, fijado por el legislador atendiendo, precisamente, la naturaleza de tal labor, le resultó insuficiente para proceder en dicho 3Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01857-01 sentido o las razones que le impidieron cumplir esa carga procesal dentro del término legal» y, ante la falta de motivación no salió avante el pedimento. Contra esa resolución la actual representante del querellante interpuso recurso de reposición manifestando que asistía razón a la Sala , «en cuanto ha señalado que el togado anterior, no arrimo al plenario tal y como lo prevé la norma procesal, una “debida justificación” para que de manera “excepcional” se le conceda la ampliación del tiempo fijado en la ley» y a la par, requirió que se le otorgara por única vez «la prórroga del término para

“excepcional” se le conceda la ampliación del tiempo fijado en la ley» y a la par, requirió que se le otorgara por única vez «la prórroga del término para sustentar la demanda de casación que se pretende incoar. Lo anterior considerando que esta nueva defensa asume solo hasta hoy la representación judicial de esta causa y requiere sin duda alguna, estudiar todas y cada una de las piezas procesales que integran la presente actuación judicial (…)». El 4 de septiembre de 2023, el Tribunal mantuvo su postura tras precisar que: «De manera contradictoria, la impugnante sostiene que la Sala obró correctamente cuando negó la prórroga, pero, de todas maneras, reclama la revocatoria de ese pronunciamiento. Los recursos están instituidos para corregir los errores en que incurren los funcionarios, pero si en dicha decisión no hubo equivocación, no se ve cómo pueda accederse a la pretensión de la censora. Es de anotar que la designación de la recurrente como nueva defensora del procesado no constituye justificación para otorgar la prórroga impetrada, pues los profesionales del derecho asumen el trámite del proceso en el estado en el que se encuentra al momento de empezar a ejercer su cargo». Y, trajo a colación el precedente AP5273, 10 de agosto de 2016, rad. 47855, en el cual ese mismo estrado coligió: «Claramente el cambio del defensor no implica retrotraer la actuación, dependiendo exclusivamente del profesional del derecho decidir si acepta el mandato, aunque el proceso se halle en una etapa avanzada y, por tanto, las

«Claramente el cambio del defensor no implica retrotraer la actuación, dependiendo exclusivamente del profesional del derecho decidir si acepta el mandato, aunque el proceso se halle en una etapa avanzada y, por tanto, las oportunidades procesales hayan precluido, pues el nuevo abogado asume los 4Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01857-01 deberes a partir de su designación y en la fase en la que se encuentre el proceso». 2.- Independientemente que esta Sala avale o no tales disertaciones, no emerge defecto alguno que estructure «vía de hecho » como quiere el accionante, quien aspira a imponer su propia visión acerca de la solución que debió darse a la contienda, sin que dicho propósito acompase con la finalidad de esta acción, cuyo objetivo no fue servir de tercera instancia para discutir los «fundamentos de la autoridad jurisdiccional» en el ámbito de sus competencias (STC, 6 may. 2011, rad. 00829-00; reiterada, en

STC9232-2018l, STC2544-2021 y STC2419-2023).

3Lo discurrido lleva a la refrendación del fallo opugnado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocidas. Notifíquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Presidenta de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

5Radicación n.º 11001-02-04-000-2023-01857-01

CON AUSENCIA JUSTIFICADA

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

6

Consultar sobre este documento ...