CSJ - STC123-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC123-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ Magistrada ponente
STC123-2026 Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01 (Aprobado en sesión del veintiuno de enero de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., veintiuno (21) de enero de dos mil veintiséis (2026).
ANOTACIÓN PRELIMINAR
De conformidad con lo señalado en el artículo 1° del Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de la Corte Suprema de Justicia con el fin de proteger la intimidad de los niños, niñas y adolescentes involucrados en este asunto, se procederá a emitir providencia paralela a esta en la que se reemplazarán los nombres de l as partes por otros ficticios para evitar la divulgación real de sus datos.
Se resuelve la impugnación de la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de l D istrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Adriana, en nombre propio y en representación de sus dos hijos menores, contra el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá y la Comisaría de Familia de Teusaquillo, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite de medida de protección por violencia intrafamiliar con radicado No. 3135-25.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
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ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La accionante solicita que se deje sin efectos la
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ANTECEDENTES
PRETENSIONES Y HECHOS RELEVANTES
La accionante solicita que se deje sin efectos la providencia del 1 ° de septiembre de 2025 proferida por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá, mediante la cual confirmó en sede de apelación la decisión del 21 de abril de 2025 de la Comisaría de Familia de Teusaquillo en que impuso medidas de protección definitivas en favor de los menores Valentina y Pablo y se pronunció sobre su custodia, alimentos y visitas.
Del examen del expediente se advierte que , en abril de 2025, Oscar solicitó una medida de protección en favor de sus hijos Valentina y Pablo, en contra de su madre Adriana, por hechos de maltrato verbal y psicológico.
En audiencia del 21 de abril de 2025, la Comisaría de Familia de de Teusaquillo decidió imponer medidas de protección definitivas en favor de los menores y se pronunció de manera provisional sobre su custodia, alimentos y visitas, asignando la custodia a Oscar e imponiendo a la madre Adriana el pago de una cuota mensual de alimentos de $4.000.000, además de l suministro de mudas de ropa y e l pago parcial de la salud y educación de sus hijos.
Contra dicha determinación, Adriana presentó recurso de apelación , con fundamento en que la decisión de la Comisaría carecía de sustento normativo y probatorio y que la cuota de alimentos se fijó sin tener en cuenta su capacidad económica. Mediante providencia del 1 ° de septiembre deRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
la cuota de alimentos se fijó sin tener en cuenta su capacidad económica. Mediante providencia del 1 ° de septiembre deRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
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2025, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá confirmó la decisión proferida por la Comisaría.
En consideración a lo anterior, la accionante solicita que se tutelen sus derechos a la igualdad, al debido proceso, al mínimo vital y al acceso a la administración de justicia , presuntamente vulnerados por la Comisaría de Familia de de Teusaquillo al proferir su decisión del 21 de abril de 2025 y por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá al confirmarla en sede de apelación el 1° de septiembre de 2025, sin valorar las pruebas por ella aportadas en el trámite ni adoptar la perspectiva de enfoque de género en sus decisiones. Además, al no haber considerado su contexto emocional ni su capacidad económica, con lo que incurrió en un defecto sustantivo, uno fáctico, en desconocimiento del precedente y en una violación directa de la Constitución.
RESPUESTA DE LOS ACCIONADOS Y VINCULADOS
El Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá solicitó su desvinculación del trámite, al no haber vulnerado los derechos del accionante.
La Defensora de Familia de Usaquén solicitó que se profiera el fallo que en derecho corresponda, teniendo en cuenta la misión de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El vinculado Oskar Williams Muñoz Ortega solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la
cuenta la misión de proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
El vinculado Oskar Williams Muñoz Ortega solicitó su desvinculación del trámite por falta de legitimación en la causa por pasiva.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
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La Comisaría de Familia de Teusaquillo hizo un recuento de las etapas surtidas dentro del trámite de la medida de protección y manifestó, en lo fundamental, que al proferir su decisión el Despacho ya contaba con elementos que demostraban que la situación denunciada ocurrió, además de que las pruebas aportadas por la accionante eran impertinentes, inconducentes e inútiles. Además, que las consideraciones que motivaron la decisión se basaron en el interés superior de los niños, niñas y adolescentes. Sobre la cuota de alimentos, manifestó que la accionante afirmó bajo gravedad de juramento tener un ingreso mensual de $11.500.000 por lo que si sobrevino alguna circunstancia que mermó sus ingresos, debe acudir a los mecanismos establecidos para modificar dicha cuota.
Oscar solicitó negar por la acción de tutela por no haberse demostrado los defectos alegados.
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA E IMPUGNACIÓN
El Tribunal negó el amparo al considerar razonable la decisión adoptada por el Juzgado , para lo cual expuso las consideraciones relevantes de su providencia del 1 de septiembre de 2025. Agregó que no es pertinente proferir un pronunciamiento alterno por vía d e tutela, máxime cuando la supuesta vulneración no es más que una divergencia
consideraciones relevantes de su providencia del 1 de septiembre de 2025. Agregó que no es pertinente proferir un pronunciamiento alterno por vía d e tutela, máxime cuando la supuesta vulneración no es más que una divergencia conceptual con la autoridad en torno a la valoración probatoria. La tutelante impugnó replicando, en lo fundamental, los argumentos de su escrito de tutela alegando que el Tribunal omitió pruebas relevantes sobre su situación económica y emocional y omitió dar aplicación alRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
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enfoque de género, y reiteró que las medidas adoptadas por las autoridades accionadas resultan desproporcionadas.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que la decisión impugnada será confirmada en la medida en que resulta razonable lo resuelto por la Comisaría y que fue confirmado por el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá.
La accionante manifiesta que la Comisaría omitió valorar las pruebas solicitadas por ella en audiencia.
Al respecto, de la audiencia llevada a cabo el 21 de abril de 2025 se constata que la Comisaría escuchó en extenso a las partes sobre las pruebas que pretendían hacer valer, tras lo cual decidió no decretar las pruebas solicitadas por Adriana, teniendo en cuenta que «la medida de protección que ahora se desarrolla es en favor de los adolescentes. No se está debatiendo si la víctima es la señora [Adriana].». Esto es, por encontrar que no eran conducentes de cara a los hechos debatidos, en particular, teniendo en cuenta que se contaba
debatiendo si la víctima es la señora [Adriana].». Esto es, por encontrar que no eran conducentes de cara a los hechos debatidos, en particular, teniendo en cuenta que se contaba con la aceptación de la aquí accionante de los hechos que dieron origen a la solicitud de medida de protección. Enseguida, procedió con el decreto de pruebas, incluyendo un audio en que constaba la violencia en contra de los adolescentes por parte de su progenitora.
Con fundamento en las pruebas decretadas y practicadas, y con fundamento en el dicho de los adolescentes y del psicólogo que conceptuó dentro del proceso, la autoridad mencionada concluyó que:Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
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«De los audios aportados con el mismo se puede corroborar que la accionada en efecto ha generado conductas de violencia hacia sus hijos de carácter verbal, psicológica y con antecedentes de violencia física, conforme a los hechos objeto de debate, es evidente utiliza todo el tiempo gritos y palabras soeces hacia los mismos, específicamente el 5 de abril de 2025, los cuales guardan total congruencia con la entrevista rendida por los adolescentes y la denuncia presentada por el señor [Oscar] en calidad de progenitor (…)»
Con base en lo anterior, consideró pertinente la adopción de medidas de protección en favor de Valentina y Pablo. En cuanto a la cuota de alimentos a cargo de Adriana, se observa que la Comisaría la fijó con fundamento en su propio dicho al inicio de la audiencia, según el cual sus ingresos mensuales ascendían a $11.500.000.
Pablo. En cuanto a la cuota de alimentos a cargo de Adriana, se observa que la Comisaría la fijó con fundamento en su propio dicho al inicio de la audiencia, según el cual sus ingresos mensuales ascendían a $11.500.000.
Por su parte, el Juzgado Diecisiete de Familia de Bogotá confirmó la decisión de la Comisaría en sede de apelación y, tras hacer referencia a las actuaciones surtidas en la audiencia del 21 de abril de 2025 concluyó que no se vislumbraba vicio alguno en la valoración de las pruebas aportadas hasta el momento de la decisión definitiva y que era clara la ocurrencia de violencia en el contexto familiar . Agregó que, en caso de que Adriana se encuentre inconforme con el régimen de alimentos establecido y que las circunstancias que fundamentaron tal decisión han variado, puede acudir ante la autoridad competente, toda vez que esa clase de decisiones no hacen tránsito a cosa juzgada material.
Conforme lo transcrito, no se revela la vía de hecho que el tutelante atribuye a la Comisaría y al Juzgado, ya que las consideraciones expuestas por los accionados en la s providencias recriminadas no se advierte n arbitrarias o caprichosas. En ese orden de ideas, en el presente asunto loRadicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
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que en realidad se evidencia es una disparidad de criterios sobre cómo se interpretó la situación fáctica y las pruebas aportadas , razón por la cual se torna inviable el ruego en tanto:
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que en realidad se evidencia es una disparidad de criterios sobre cómo se interpretó la situación fáctica y las pruebas aportadas , razón por la cual se torna inviable el ruego en tanto:
«(…) independientemente de que se comparta o no la hermenéutica de los juzgadores atacados, ello no descalifica su decisión ni la convierte en caprichosa y con entidad suficiente de configurar vía de hecho, la reseñada providencia consigna, en suma, un cri terio interpretativo de los hechos y de las pruebas coherente que, como tal, debe ser respetado, aunque éste pueda ser susceptible de otra exégesis; es decir, para expresarlo brevemente: aunque la Sala pudiera discrepar de la tesis admitida por los juzgad ores de instancia accionados, esa disonancia no es motivo para calificar como absurda la referida sentencia (…)» (CSJ STC5401-2024).
Finalmente, en relación con las alegaciones de la promotora de que las entidades accionadas no adoptaron sus decisiones con enfoque de género, se encuentra que los argumentos expuestos por la actora en su escrito de tutela no permiten identificar una situación concreta de discriminación por razones de género ni una asimetría procesal derivada de su condición de mujer que configure la necesidad de aplicar un estándar diferenciado.
En definitiva, por las consideraciones expuestas se ratificará el fallo de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por
ratificará el fallo de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia emitida el 10 de diciembre de 2025 por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.Radicación n.º 11001-22-10-000-2025-02178-01
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Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen copia de la presente decisión a los expedientes objeto de control constitucional. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala (Ausencia justificada)
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
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