CSJ - STC12338-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12338-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12338-2026 Radicación n.° 11001-02-03-000-2026-03603-00 (Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D.C., ocho (8) de julio de dos mil veinti séis (2026).
Esta Sala decide la acción de tutela instaurada por Jairo Adolfo Carmona Ramírez contra la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena y el Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclama la protección de su s derechos fundamentales al debido proceso , « prohibición constitucional al maltrato animal como seres sintientes », dignidad, protección y «bienestar animal».
2. Como hechos jurídicamente relevantes para la definición del asunto, se resalta lo que viene.FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-03603-00 2 2.1. En el trámite de «solicitud individual de restitución jurídica y material de tierras en el marco de la Ley 1448 de 2011 » que la Unidad Administrativa de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas presentó en representación de María José,
Carmen Alicia, Judith Del Carmen y Olga Catalina Leones Ortega, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -con sentencia del 29 de abril de 2025resolvió «AMPARAR el derecho
Carmen Alicia, Judith Del Carmen y Olga Catalina Leones Ortega, la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena -con sentencia del 29 de abril de 2025resolvió «AMPARAR el derecho fundamental a la restitución de tierras que les asiste a las señoras MARÍA JOSÉ LEONES ORTEGA, CARMEN ALICIA LEONES ORTEGA, JUDITH DEL CARMEN LEONES ORTEGA Y OLGA CATALINA LEONES ORTEGA, sobre los predios denominados “BREMEN 1” y “BREMEN 2”, ubicados en la vereda Tumba Burro, Municipio de San Jacinto, Departamento de Bolívar, e identificados con los folios de matrícula inmobiliaria (en adelante FMI) Nros. 062 - 13951 y 062 -11978». En consecuencia, ordenó la « restitución jurídica y material ». Para lo cual comisionó al Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar.
2.2. El Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar -el 18 de julio de 2025 - avocó conocimiento de la diligencia que le fue comisionada. Surtidas otras actuaciones, con auto del 5 de febrero de 2026 requirió al Instituto Colombiano Agropecuario – ICA para que disponga «las medidas necesarias para la movilización del ganado que se encuentra en el predio objeto de restitución, garantizando el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de trazabilidad exigidos por la normatividad vigente», entre otras.
2.3. El ICA -el 10 de febrero hogaño - dio respuesta al
restitución, garantizando el cumplimiento de los protocolos sanitarios y de trazabilidad exigidos por la normatividad vigente», entre otras.
2.3. El ICA -el 10 de febrero hogaño - dio respuesta al requerimiento. Allí solicitó precisar algunos datos para poderFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-03603-00 3 expedir la « guía sanitaria de movilización interna ». El Juzgado comisionado -en diligencia de 25 de febrero de 2026ordenó comunicar a Jairo Carmona las consecuencias de obstruir la entrega material del predio. Para lo cual, le indicó que «deberá desocupar el predio objeto de restitución dentro del término de diez (10) días, contados a partir de la notificación de la decisión tomada en esta audiencia». El 20 de abril, concedió « un plazo máximo hasta el veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) para que el señor Jairo Carmona Ramírez, por intermedio de su apoderado, retire voluntariamente la totalidad del ganado de los predios Bremen Uno y Bremen Dos», so pena de proceder con el retiro forzoso.
3. El gestor censura que «Las órdenes proferidas por el juzgado accionado, son totalmente arbitrarias, ponen en peligro la vida, e integridad física de los semovientes como seres sintientes sujetos de derecho, debido a que el plazo otorgado para el retiro voluntario de las reses es desproporcionado y poco razonable, debido que vulneran los protocolos establecidos por el ICA ». En consecuencia, d epreca «ORDENAR a la entidad accionada… SUSPENDER TEMPORALMENTE
reses es desproporcionado y poco razonable, debido que vulneran los protocolos establecidos por el ICA ». En consecuencia, d epreca «ORDENAR a la entidad accionada… SUSPENDER TEMPORALMENTE las ordenes de retiro voluntario y/o forzoso de las 300 reses que mi poderdante tiene en los predios BREMEN 1 y 2 hasta tanto se cumplan con los protocolos y requisitos exigidos por el ICA para la ela boración y expedición de Guías Sanitarias de Movilización Internas (GSMI), y demás medidas sanitarias realizadas por el ICA»
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
La Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal accionado realizó un recuento de su actuación. Y remitió copia del expediente censurado.FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-03603-00 4 El Juzgado 2º Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de El Carmen de Bolívar indicó que «no existe violación alguna de derechos fundamentales en cabeza de esta causa judicial».
III. CONSIDERACIONES
1. La Sala negará el amparo.
2. Preliminarmente, se advierte que el aquí accionante -Jairo Adolfo Carmona Ramírez - podría adolecer de legitimación en la causa para cuestionar lo rituado al interior del proceso de restitución de tierras censurado, por cuanto «no hizo parte del proceso de restitución ni fue reconocido como segundo ocupante»1. Por lo que podría entenderse que no tiene interés jurídico para ello. Memórese que tratándose del debido proceso con ocasión de las actuaciones judiciales o
«no hizo parte del proceso de restitución ni fue reconocido como segundo ocupante»1. Por lo que podría entenderse que no tiene interés jurídico para ello. Memórese que tratándose del debido proceso con ocasión de las actuaciones judiciales o administrativas son legitimadas en la causa para implorar el auxilio «aquellas personas naturales o jurídicas que intervinieron en el respectivo juicio o trámite administrativo o que siendo imperativa su vinculación no fueron citados» (CSJ STC, 4 ago. 2009, rad. 0100101). En un caso similar, la Corte explicó que:
… revisado el expediente contentivo del aludido trámite, la Corte aprecia que el actor no integra alguno de los extremos de la litis y tampoco ha intervenido como tercero debidamente reconocido, razón por la cual no tiene interés para pedir el reclamo constitucional, pues se tiene por averiguado que «cualquier actuación, sin importar el sentido y alcance de la misma, derivada de aquéllas diligencias judiciales, cuando se someta a examen en el escenario de la tutela, por considerar que se vulneró algún derecho fundame ntal, debe ser impetrada por quienes allí intervinieron como terceros reconocidos o participaron en calidad
1 Archivo “95ActaAudienciaDC422025-00033-Bremen”FJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-03603-00 5 de parte » (CSJ STC644 -2019, CSJ STC1820 -2019. Reiterada en CSJ STC16759-2023 y más recientemente
en CSJ STC645-2024)
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala denegará el
Reiterada en CSJ STC16759-2023 y más recientemente
en CSJ STC645-2024)
3. Sin perjuicio de lo anterior, la Sala denegará el amparo en tanto no se acreditó que el accionante hubie se solicitado a la autoridad comisionada para realizar la entrega, la suspensión -y/o el plazo adicional - que por esta vía pretende. Por tanto, no satisfizo el presupuesto de subsidiariedad.
4. Por demás, esa determinación no se advierte irrazonable o vulneradora de las prerrogativas fundamentales. Ciertamente, el Juzgado accionado tuvo en cuenta que «el apoderado del señor Jairo Carmona expuso dificultades logísticas y económicas para el traslado del ganado ». Sin embargo, tales manifestaciones fueron valoradas «sin que fueran aceptadas como justificación para el incumplimiento de la orden judicial». Luego, para esta Sala, con independencia de que se compartan o no todas las conclusiones del juez ordinario, la decisión cuestionada no podría ser recibida como irrazonable. Al fin y al cabo, tal determinación la adoptó para dar cumplimiento a la sentencia judicial proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, que goza de presunción de legalidad. Aunado a que -en la actualidadha otorgado más de 4 meses al accionante para que retire los bovinos del predio a restituir.
5. Para terminar, frente a la solicitud de suspensión de la diligencia de entrega ha de señalarse que «la tutela no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción de lasFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-03603-00
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la diligencia de entrega ha de señalarse que «la tutela no se erige como un mecanismo idóneo para obtener la interrupción de lasFJBU Radicación no. 11001-02-03-000-2026-03603-00 6 diligencias judiciales, verbigracia, remate o entrega de bienes , cuando quiera que ellas son el resultado de una decisión judicial adoptada en el marco de un proceso tramitado con el pleno respeto del derecho al debido proceso de quienes intervienen en él , por cuanto su fin exclusivo es la protección de los derechos fundamentales».
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, NIEGA la acción de tutela impetrada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser impugnada, remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Con Ausencia Justificada)
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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