CSJ - STC12353-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12353-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12353-2026 Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-00939-00 (Aprobado en sesión del ocho de julio de dos mil veintiséis).
Bogotá, D. C., ocho (8) de julio de dos mil veintiséis (2026).
La Sala decide l a tutela promovida por Laura Michel Palma contra la Embajada de la Federación de Rusia en la República de Colombia.
I. ANTECEDENTES
1. La gestora demanda la salvaguarda de su derecho fundamental de petición.
2. En sustento de su queja sostiene que, el 18 de junio de 2026, radicó derecho de petición ante la Embajada de la Federación de Rusia en Colombia, solicitando información sobre los procesos académicos identificados con los códigos COL-10476/23 y COL-10654/24, adelantados a su nombre en el marco de los programas de adm isión y becas para estudiantes extranjeros.Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-00939-00
2 Aduce que, si bien la entidad emitió respuesta mediante correo electrónico de esa misma fecha, no resolvió de fondo las solicitudes planteadas, pues de los trece cuestionamientos formulados solo se dio respuesta parcial a dos –relacionados con la inexistencia de vínculos jurídicos entre la Embajada y la sociedad STUDYGO S.A.S. –, quedando los once restantes sin atender.
3. Con fundamento en lo expuesto, solicita que se ordene a la accionada emitir respuesta de fondo a la totalidad de l os interrogantes formulados en el derecho de petición
quedando los once restantes sin atender.
3. Con fundamento en lo expuesto, solicita que se ordene a la accionada emitir respuesta de fondo a la totalidad de l os interrogantes formulados en el derecho de petición radicado el 18 de junio de 2026.
II. RESPUESTA RECIBIDA
1. STUDYGO S.A.S. afirmó que no ostenta ningún vínculo jurídico, contractual, de representación o delegación con la misión diplomática . Además, precisó que sus actividades están orientadas a desarrollar proyectos académicos internacionales, mediante labores de orientación, acompañamiento documental, preparación lingüística, apoyo logístico y asesoría en procesos de postulación a programas educativos en el exterior.
2. El Ministerio de Relaciones Exteriores aseveró que las misiones diplomáticas están gobernadas por un régimen especial de inmunidades y privilegios, los cuales están contenidos en la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de 1961, aprobada por la Ley 6 de 1972.Radicación n°. 11001-02-30-000-2026-00939-00
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III. CONSIDERACIONES
1. La Sala declarará improcedente el amparo reclamado, porque prevalece el principio y regla de inmunidad jurisdiccional respecto de la accionada.
2. Al respecto, debe tenerse en cuenta que , a la luz de lo previsto en los artículos 86 constitucional y 1° del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un instrumento para obtener protección frente « cualquier autoridad» o particular, aludiendo con ello a las autoridades colombianas y no a las extranjeras,
lo previsto en los artículos 86 constitucional y 1° del Decreto 2591 de 1991, la tutela es un instrumento para obtener protección frente « cualquier autoridad» o particular, aludiendo con ello a las autoridades colombianas y no a las extranjeras, de manera que, respecto de estas últimas, como lo es la Embajada de la Federación de Rusia , esta acción está destinada al fracaso, ante la imposibilidad de emitir orden alguna en su contra, pues, de lo contrario, se vulneraría el principio de « inmunidad jurisdiccional de los Estados » (CSJ, STC4270-2022, STC16571 -2022); e n consecuencia, las facultades del « juez constitucional no pueden recaer sobre los beneficiarios de esta figura de derecho internacional» (CSJ, STC38292016, STC15926-2017, STC10222-2021).
Ahora bien, tratándose del derecho fundamental de petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, esta Sala ha precisado que la procedencia de la tutela es excepcional frente a las Embajadas y se limita a los asuntos « en que el “peticionario” tenga o haya tenido una “relación laboral” con el “Estado extranjero ”, o que de la “información” a proporcionar pendan otros “derechos fundamentales”, como la seguridad social, es admisible que el “juez constitucional ” despache las órdenesRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-00939-00 4 necesarias para superar ese estado de cosas » (CSJ, STC115242024).
En consonancia con lo anterior, en jurisprudencia más reciente, la Sala precisó que el amparo constitucional solo es
4 necesarias para superar ese estado de cosas » (CSJ, STC115242024).
En consonancia con lo anterior, en jurisprudencia más reciente, la Sala precisó que el amparo constitucional solo es procedente en las situaciones en las que se «ponga en entredicho las prerrogativas al mínimo vital, al trabajo y a la seguridad social de quien tenga una relación de subordinación respecto de la misión diplomática o el organismo internacional, o cualquier otra que atente contra derechos fundamentales en las excepcionales circunstancias analizadas por la jurisprudencia nacional» (CSJ, STC1930-2026).
3. Así las cosas, como la autoridad accionada goza de inmunidad de jurisdicción y lo solicitado en el derecho de petición, esto es, información relacionada con un trámite adelantado por un tercero para la obtención de una beca en Rusia, no se enmarca en los supuestos excepcionales admitidos por la jurisprudencia, el amparo invocado es improcedente.
IV. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia, en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela de la referencia.
Comuníquese lo resuelto en esta providencia a los interesados, por el medio más expedito, de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991, yRadicación n°. 11001-02-30-000-2026-00939-00 5 envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
5 envíese el expediente a la Corte Constitucional, para su eventual revisión, en caso de no ser impugnada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Con Ausencia Justificada)
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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