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CSJ - STC12373-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12373-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

HILDA GONZÁLEZ NEIRA Magistrada ponente STC12373-2024 Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03842-00 (Aprobado en Sala de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Desata la Corte la tutela que Ferney Moyano Pérez obrando en calidad de Coordinador de la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”, instauró contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, extensiva a los demás intervinientes en los consecutivos 41001-2214-000-2018-00086-00 y 41001-22-13-000-2012-00029-07. ANTECEDENTES 1.- El libelista, en la calidad aducida, invocó la protección del derecho de petición para que se ordenara a la autoridad censurada emitir pronunciamiento «(..) en la menor brevedad posible» sobre las «peticiones» que le formuló. En compendio, adujo que la Corte Constitucional, atendiendo las «acciones de tutela» promovidas por Álvaro Lizcano Rodríguez (T-3490518),Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03842-00 2 Rafael Antonio García Lotero (T-3493808), José Darío Horta Sánchez (T-3505191), Luis Ernesto Cumbre González (T-3638910), Reinel

2 Rafael Antonio García Lotero (T-3493808), José Darío Horta Sánchez (T-3505191), Luis Ernesto Cumbre González (T-3638910), Reinel Castañeda Mayorga (T-3639886), Fermín Caballero (T-3662191) y Leonardo Macías Sepúlveda (T-3670098), contra EMGESA S.A. E.S.P. y el Ministerio de Medio Ambiente y Desarrollo Sostenible, con vinculación oficiosa de las Corporaciones Autónomas Regionales del Río Magdalena “CORMAGDALENA” y del Alto Magdalena “CAM”, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, la Alcaldía y la Dirección de Justicia Municipal de Paicol y la Procuraduría Ambiental y Agraria del Huila, dictó la sentencia T-135 de 2013 en la que dispuso, entre otras cosas: «OCTAVO. - ORDENAR a EMGESA S.A. E.S.P hoy día ENEL COLOMBIA, que en un término de quince (15) días contados a partir de la notificación de la presente sentencia, inicie la elaboración de un nuevo censo, aplicando los postulados de esta sentencia y respetando, en especial, el derecho a la participación efectiva de los habitantes de la zona. Para completar el censo aquí ordenado contará con seis (6) meses, contados a partir del vencimiento de los primeros quince (15) días.

NOVENO. - ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL AMBIENTAL – ANLAque haga efectivos los procesos de participación, de manera

los primeros quince (15) días.

NOVENO. - ORDENAR a la AGENCIA NACIONAL AMBIENTAL – ANLAque haga efectivos los procesos de participación, de manera continua, en los términos de esta sentencia y expresados en la Resolución No. 899 de 2009. DÉCIMO. - SOLICITAR la Procuraduría Regional del Huila que supervise lo aquí decidido». Señaló que tal mandato no se cumplió, pues «ENEL COLOMBIA, vinculó únicamente a un afectado, vulnerando de esta manera el derecho a la participación y a la postulación al censo, toda vez que realizada las solicitudes como afectados, únicamente se recibió la negativa por el dueño del proyecto», transgrediendo «sistemáticamente la vinculación [de los demás afectados], dejando[los] sin reconocimiento y pago, de igual manera rechazó los procesos de participación desde el año 2013 hasta la fecha, los cuales se deben realizar de manera constante,Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03842-00 3 atendiendo a que es un proyecto que vulnera y afecta a través del tiempo a todos los pobladores de la zona». En tal virtud, el 27 de octubre de 2023 presentó ante la Corte Constitucional «una petición [solicitando] la realización de una audiencia pública de seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-135 de 2013, petición en la cual, se manifiesta que varios “grupos poblacionales” no han sido convocados a la

de seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-135 de 2013, petición en la cual, se manifiesta que varios “grupos poblacionales” no han sido convocados a la participación efectiva del proyecto, ni vinculados a la apertura del censo» y, en respuesta, ésta manifestó que «para el caso no corresponde a sus funciones realizar el seguimiento del cumplimiento a lo ordenado en la sentencia T-135 de 2013 y que a quien corresponde la verificación del cumplimiento es (…) a la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito de Neiva» (29 nov.). Atendiendo a ello, el 10 de abril de 2024 dirigió la misma rogativa al Tribunal Superior de Neiva y la reiteró el 7 de mayo de 2024, de la cual «aún no se ha emitido respuesta». 2.- La Sala Primera de Decisión Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva informó que negó el amparo en la «acción de tutela» n.° 2018-00086 -de ENEL COLOMBIA S.A. E.SP., contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Neiva- (25 de junio de 2018) y, que, «no ha vulnerado las garantías superlativas reclamadas por el accionante». La Sala Sexta de Decisión de la misma Colegiatura, precisó que actualmente «ostenta la competencia para resolver de fondo las solicitudes de desacato elevadas por quienes se consideren afectados con el Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, para hacer parte del nuevo censo que debe realizar ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P ., antes EMGESA S.A. E.S.P ., respetando el derecho a la participación

El Quimbo, para hacer parte del nuevo censo que debe realizar ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P ., antes EMGESA S.A. E.S.P ., respetando el derecho a la participación efectiva de la comunidad afectada con el proyecto» y, que, «(…) en auto de 20 de mayo de la presente anualidad, ante el requerimiento de audiencia del accionante, se ordenó vincular a la CORPORACIÓN REGIONAL DEL ALTO MAGDALENACAM, la CORPORACIÓN REGIONAL DEL RÍO MAGDALENACORMAGDALENA y elRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-03842-00 4 MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, así como requerir a la

ALCALDÍA MUNICIP AL DE P AICOL, GIGANTE y AGRADO (…)».

No obstante, aunque «la misma se omitió notificarla al correo aportado por el actor veeduriaciudadanaphq@gmail.com, en providencia de 21 de junio del corriente año esta Magistratura se pronunció en lo relacionado con la solicitud de audiencia pública para verificar el cumplimiento de la sentencia T-135 de 2013, además, ordenó remitir copia de las decisiones de fecha 09 de abril, 20 y 30 de mayo de 2024». El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible indicó que no existió «vulneración que implique los derechos deprecados por el accionante», pues «(…) esta cartera ministerial ha dado respuesta a los requerimientos ordenados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, así que la alegada demora por parte de la autoridad judicial respecto a la solicitud del

esta cartera ministerial ha dado respuesta a los requerimientos ordenados por la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, así que la alegada demora por parte de la autoridad judicial respecto a la solicitud del accionante de realizar audiencia para verificar cumplimiento de la sentencia T-153/2013 no puede ser imputada a un incumplimiento por parte de esta cartera ministerial (…)». La Agencia Nacional de Tierras, la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales “ANLA”, la Gobernación del Huila y la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres “UNGRD”, requirieron su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva. Enel Colombia S.A. afirmó haber ofrecido «respuesta» a todos los requerimientos realizados, mismos que «cumplen, a cabalidad, con todos y cada uno de los requisitos jurisprudenciales», dado que «fueron oportunos, de fondo, (…) son claros, precisos y congruentes (…)». CONSIDERACIONES 1.- Ab initio se anuncia el decaimiento del resguardo por las razones que a continuación se exponen.Radicación n.º 11001-02-03-000-2024-03842-00 5 1.1.- Ferney Moyano Pérez pretende que se ordene a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva solventar las «peticiones» elevadas el 10 de abril y 7 de mayo de 2024, tendientes a que se realice «(…) una audiencia pública de seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-135 de 2013».

elevadas el 10 de abril y 7 de mayo de 2024, tendientes a que se realice «(…) una audiencia pública de seguimiento a las órdenes impartidas en la sentencia T-135 de 2013». No obstante, lo acreditado es que, a través de auto de 21 de junio de 2024, dicha Magistratura, aclaró que « (…) mediante correo electrónico del pasado 02 de abril de 2024 el señor FERNEY MOYANO PÉREZ solicitó a este Tribunal la realización de audiencia pública, para verificación del cumplimiento de ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., antes EMGESA S.A. E.S.P., del fallo de tutela proferido por la H. Corte Constitucional a través de sentencia T-135 de 2013» y, antes de ello, en proveído de 9 de abril «requirió a la accionada para que informara si había recibido o resuelto peticiones del aludido en su calidad de Coordinador de la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la licencia ambiental del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo, así como de JOSÉ ESNEIDER VERJAN RAMÍREZ, de la Fundación El Curíbano, adicional a lo anterior, se dispuso correrles traslado de los documentos allegados por ENEL (…)». Posteriormente « en auto del 20 de mayo de 2024 también conforme la petición del incidentalista, se requirió nuevamente a la accionada, así como a la

CORPORACIÓN REGIONAL DEL ALTO MAGDALENACAM, la CORPORACIÓN

REGIONAL DEL RÍO MAGDALENACORMAGDALENA, el MINISTERIO DE

petición del incidentalista, se requirió nuevamente a la accionada, así como a la

CORPORACIÓN REGIONAL DEL ALTO MAGDALENACAM, la CORPORACIÓN

REGIONAL DEL RÍO MAGDALENACORMAGDALENA, el MINISTERIO DE

AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ALCALDÍA MUNICIPAL DE PAICOL,

GIGANTE y AGRADO».

Luego, «en providencia de 30 de mayo de 2024 ante la petición de más de 50 personas, se ordenó una vez más requerir el cumplimiento a ENEL COLOMBIA S.A. E.S.P., antes EMGESA S.A. E.S.P., de la sentencia T-135 de 2013 y se decidió, conforme a lo solicitado por JOSÉ ESNEIDER VERJÁN RAMÍREZ prescindir de la audiencia requerida, hasta tanto se surta el trámite de cumplimiento y todas lasRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-03842-00 6 entidades a las que se ha ordenado requerir alleguen los informes solicitados, que permitan determinar si han acatado o no la orden constitucional». Sin perjuicio de lo anterior, «como en la aludida decisión se omitió comunicar tal orden a FERNEY MOYANO PÉREZ, quien igualmente ha solicitado la realización de audiencia y se le ha impartido el trámite que en derecho corresponde a sus requerimientos; por secretaría, remítasele copia de los autos de fecha 09 de abril, 20 y 30 de mayo hogaño, (…) mientras se surte el trámite de cumplimiento del aludido fallo y hasta tanto no se alleguen los informes ordenados, no se resolverá la solicitud del aludido acto público, en atención a las facultades probatorias y la dirección del

20 y 30 de mayo hogaño, (…) mientras se surte el trámite de cumplimiento del aludido fallo y hasta tanto no se alleguen los informes ordenados, no se resolverá la solicitud del aludido acto público, en atención a las facultades probatorias y la dirección del proceso del juez constitucional». Dicha determinación fue comunicada al actor -según constancia de envío que data de la misma fecha- , antes de la formulación de la demanda tuitiva, esto es, el 12 de septiembre de 2024, lo que permite descartar la conculcación de las garantías iusfundamentales reclamadas. Sobre el tema, la Sala ha sostenido que, para la «prosperidad» del socorro, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, reiterada en STC78982021, STC2407-2023 y STC2173-2024). 2.- Son estos los motivos que llevan al fracaso del socorro instado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala deRadicación n.º 11001-02-03-000-2024-03842-00 7 Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Ferney Moyano Pérez obrando en calidad de Coordinador de la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la

República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela incoada por Ferney Moyano Pérez obrando en calidad de Coordinador de la Veeduría Ciudadana de Seguimiento a la Licencia Ambiental del Proyecto Hidroeléctrico “El Quimbo”, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Neiva. Infórmese por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTA VIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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