CSJ - STC12378-2026
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12378-2026
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2026
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente
STC12378-2026 Radicación n°. 11001-22-10-000-2026-01018-01 (Aprobado en sesión del ocho de julio de dos mil veintiséis)
Bogotá D. C., ocho (8) de julio de dos mil veinti séis (2026).
La Corte decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida el 20 de mayo de 2026 por la Sala de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, que declaró carencia actual de objeto por hecho superado del amparo promovido por L.C.M.C en representación de su hijo menor de edad1, contra el Juzgado Treinta y Nueve de Familia de la misma ciudad2.
I. ANTECEDENTES
1. La promotora reclama, por medio de apoderada, la protección de sus derechos fundamentales al debido proceso,
1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, proferido por esta Sala de Casación se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares) para efectos de publicación y otr a con la información real y completa de las partes para efectos de notificación. 2 Al trámite se dispuso vincular a las partes e intervinientes del proceso bajo el radicado 11001311000392025xxxxxxx.Radicación no. 11001-22-10-000-2026-01018-01 2 acceso a la administración de justicia, igualdad y «Derechos prevalentes del niño».
2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas, se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2 acceso a la administración de justicia, igualdad y «Derechos prevalentes del niño».
2. Del escrito inicial y de las pruebas allegadas, se
resaltan los siguientes hechos relevantes:
2.1. L.C.M.C promovió demanda 3 de regulación de custodia, cuidado personal, cuota alimentaria y visitas a favor de su hijo menor de edad contra J.H.L.G, la cual fue admitida4 el 24 de junio de l 2025 por el Juzgado Treinta y Nueve de Familia de Bogotá, providencia que fijó como cuota alimentaria provisional de alimentos la suma equivalente al 40% de ingresos devengados por el demandado y ordenó oficiar «a la empresa Proyectar Cbiertas S.A.S. y al Consejo Municipal de Sesquilé, Cundinamarca».
2.2. El 4 de julio siguiente 5 el Despacho remitió los respectivos oficios y en respuesta, el 23 de julio de la misma calenda6, el Concejo Municipal de Sesquilé indicó que en junio y julio no se habían desarrollado sesiones motivo por el cual no se habría causado ningún pago, sin embargo, señaló que respecto a las sesiones futuras, como lo es en el mes de agosto, se realizaría la retención ordenada.
2.3. El 2 de septiembre del 2025 7 la gestora radicó recurso de reposición contra el auto del 24 de junio anterior.
3 Archivo 002EscritoDemandayAnexos del expediente digital. 4 Archivo 007AutoAdmiteDemanda del expediente digital. 5 Archivo 009TrazabilidadEnvioOficio del expediente digital. 6 Archivo 011RespuestaConcejoMunicipalSesquile del expediente digital.
4 Archivo 007AutoAdmiteDemanda del expediente digital. 5 Archivo 009TrazabilidadEnvioOficio del expediente digital. 6 Archivo 011RespuestaConcejoMunicipalSesquile del expediente digital. 7 Archivo 015RecursoReposicion del expediente digital.Radicación no. 11001-22-10-000-2026-01018-01 3
2.4. El 11 de septiembre del mismo año8 el demandado contestó la demanda y presentó excepciones de mérito.
2.5. El 29 de septiembre posterior9 la accionante solicitó requerir a la empresa Proyectar Cubiertas S.A.S. , con el fin de obtener reporte sobre el cumplimiento del embargo de la cuota alimentaria a favor del menor de edad.
2.6. El 21 de octubre siguiente10 la demandante pidió se le corriera traslado de la contestación y excepciones de mérito presentadas por el demandado, con el fin de evitar nulidades.
2.7. El 16 de abril del 202611, la apoderada de la gestora radicó nuevo impulso procesal pidiendo celeridad en el proceso, toda vez que desde octubre del 2025 se encontraba el expediente al despacho sin ningún pronunciamiento , solicitud reiterada el 27 de abril siguiente 12, en la cual se le comunica al despacho sobre la situación de vulnerabilidad del menor de edad respecto de sus alimentos.
2.8. El 6 de mayo de 2026 13, la convocante solicitó apertura de incidente por incumplimiento de orden de descuento salarial en contra de la entidad empleadora del demandado Proyectar Cubiertas S.A.S.
8 Archivo 017ContestacionDemanda del expediente digital.
apertura de incidente por incumplimiento de orden de descuento salarial en contra de la entidad empleadora del demandado Proyectar Cubiertas S.A.S.
8 Archivo 017ContestacionDemanda del expediente digital. 9 Archivo 021Solicitudoficiar del expediente digital. 10 Archivo 025AllegaSolicitud del expediente digital. 11 Archivo 031ImpulsoProcesal del expediente digital. 12 Archivo 032ImpulsoProcesal del expediente digital. 13 Archivo 033MemorialIncumplimiento del expediente digital.Radicación no. 11001-22-10-000-2026-01018-01 4
3. La gestora censura la mora del Juzgado accionado en emitir una respuesta sobre los memoriales relacionados con la fijación de cuota alimentaria radicados desde octubre de 2025, el recurso de reposición de 2 de septiembre siguiente y el traslado de las excepciones de mérito propuestas por el demandado.
4. Conforme a lo relatado, solicit a que se ordene a la autoridad accionada «dentro de un término perentorio » que resuelva los memoriales pendientes, el recurso de reposición, corra traslado de las excepciones de mérito y adopte « las medidas necesarias para garantizar la celeridad del proceso».
RESPUESTAS RECIBIDAS
1. El Juzgado Treinta y Nueve de Familia de Bogotá señaló que lo alegado por la gestora fue resuelto por el Despacho, el 8 de mayo de 2026 se resolvió el recurso de reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda y la cuota provisional de alimen tos, «impartiendo órdenes concretas encaminadas a garantizar la efectividad de la cuota
reposición interpuesto contra el auto admisorio de la demanda y la cuota provisional de alimen tos, «impartiendo órdenes concretas encaminadas a garantizar la efectividad de la cuota alimentaria provisional » y en providencia diferente, se corrió traslado de las excepciones propuestas por el demandado.
Por lo anterior, alegó la configuración de carencia actual de objeto por hecho superado por lo que solicitó negar el amparo deprecado.Radicación no. 11001-22-10-000-2026-01018-01 5
2. Quien dijo actuar como apoderada de John Herlber Lesmes Garzón señaló que se le han realizado descuentos por el 40% del salario desde noviembre de 2025 y que ha dado cumplimiento a sus obligaciones, agregó que nunca ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora ni de su hijo menor de edad.
3. El Banco Agrario de Colombia alegó su falta de legitimación en la causa por pasiva al no tener relación con los derechos fundamentales alegados por la gestora, por lo cual solicitó declarar improcedente la acción de tutela.
III. SENTENCIA IMPUGNADA
El a quo constitucional declaró carencia actual de objeto por hecho superado en el asunto objeto de censura, toda vez que el Juzgado convocado emitió pronunciamiento el 8 de mayo de 2026 y resolvió el recurso de reposición, tuvo por contestada la demanda y corrió traslado de las excepciones de mérito propuestas por el demandado.
II. IMPUGNACIÓN
La gestora impugnó e indicó que, aunque el Despacho ofició al Concejo de Sesquilé y la empresa proyectar
de mérito propuestas por el demandado.
II. IMPUGNACIÓN
La gestora impugnó e indicó que, aunque el Despacho ofició al Concejo de Sesquilé y la empresa proyectar Cubiertas S.A.S. «no adoptó medidas efectivas, oportunas ni perentorias para garantizar el cumplimiento de esa orden judicial, pese a los reiterados requerimientos presentados por la apoderada judicial.», alega que los recursos nunca le han sido entregados y no hay títulos judiciales a favor del menor de edad.Radicación no. 11001-22-10-000-2026-01018-01 6
Alegó, además, omisión de valoración probatoria para la fijación de alimentos provisionales.
Por lo anterior, solicitó se ordene al Juzgado convocado que en un término máximo de 48 horas requiera a Proyectar Cubiertas S.A.S. para que informe sobre los descuentos e igualmente al Consejo de Sesquilé, oficié a diferentes entidades con el fin de «establecer la verdadera capacidad económica del obligado » y «Adoptar todas las medidas cautelares y ejecutivas (…) para garantizar el pago efectivo y oportuno de los alimentos provisionales.»
V. CONSIDERACIONES
1. La Sala confirmará el fallo impugnado , en cuanto a que declaró improcedente la protección invocada, por las
siguientes razones:
2. En efecto, r evisadas las pruebas allegadas, se observa que el Juzgado accionado se pronunció sobre lo pedido por la tutelante mediante dos autos del 8 de mayo del 202614, el primero de ellos resolvió: reponer parcialmente el auto admisorio de la demanda y la cuota provisional de
observa que el Juzgado accionado se pronunció sobre lo pedido por la tutelante mediante dos autos del 8 de mayo del 202614, el primero de ellos resolvió: reponer parcialmente el auto admisorio de la demanda y la cuota provisional de alimentos, estableciéndola en la suma de dos millones de pesos mensuales y ordenó oficiar al pagador, corrigiendo «los datos para la consignación de las cuotas adeudadas desde el 24 de junio de 2025, igualmente, se le pone de presente al Pagador, que si no pudo hacer la consignación, su responsabilidad si era la de retener dichos
14 Archivo 036AutoResuelveRecurso del expediente digital.Radicación no. 11001-22-10-000-2026-01018-01 7 dineros, conminándolo para que de inmediato realice los descuentos y pagos a la cuenta informada por este Despacho so pena de iniciar el correspondiente incidente .» (Subrayado fuera de texto) y en providencia diferente 15, corrió traslado de las excepciones propuestas por el demandado.
Tal actuación evidencia que la autoridad accionada dio trámite a los requerimientos elevados, de modo que la presunta vulneración de derechos por la falta de pronunciamiento se superó o, por lo menos, presenta condiciones diferentes a las iniciales (CSJ, STC265 -2021), circunstancias bajo las cuales la protección pretendida es inviable porque el asunto planteado carece de objeto.
3. Ahora bien, en atención a la censura de la tutelante respecto a la omisión de valoración probatoria para la fijación de alimentos provisionales. En efecto, entraña un hecho nuevo ajeno a la discusión inicial, lo cual no es posible
3. Ahora bien, en atención a la censura de la tutelante respecto a la omisión de valoración probatoria para la fijación de alimentos provisionales. En efecto, entraña un hecho nuevo ajeno a la discusión inicial, lo cual no es posible dilucidar en esta instancia porque los accionados no tuvieron la oportunidad para ejercer el derecho de contradicción ante el a quo . De suerte que de ser estudiado se atentaría el derecho de defensa que le asiste a las partes (CSJ STC16880-2022).
VI. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural administrando
15 Archivo 037AutoTrasladoExcepciones del expediente digital.Radicación no. 11001-22-10-000-2026-01018-01 8 justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada.
Comuníquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
(Con Ausencia Justificada)
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
Presidente de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma ausencia justificada
ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma ausencia justificada
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Adriana Consuelo López Martínez Magistrada
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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