CSJ - STC12397-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12397-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12397-2024 Radicación nº 11001-02-03-000-2024-03847-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la tutela que Milley Carolina Echeverry Agudelo promovió contra la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, extensiva al Juzgado 2º Civil del Circuito de Rionegro y a las autoridades, partes e intervinientes en la acción de tutela No. 05615310300220240015200.
ANTECEDENTES
1. La gestora pretende que se declare la nulidad de la sentencia de segunda instancia emitida en el trámite constitucional referido (21 agosto 2024) Como soporte de su pedimento adujo que el Juzgado 2º Civil del Circuito de Rionegro conoció en primera instancia la acción de tutela referida, la cual fue promovida por Martha Lucía Murillo Ortega contra el Juzgado 2º Promiscuo Municipal del Carmen de Viboral. La autoridad judicial accedió a la protección reclamada y, en consecuencia, dejó sin valorRadicación n° 11001-02-03-000-2024-03847-00 y efecto el auto de 4 de abril de 2024 proferido en el proceso No.2017-0003300, así como la diligencia de entrega del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.20-183597 (29 mayo 2024).
y efecto el auto de 4 de abril de 2024 proferido en el proceso No.2017-0003300, así como la diligencia de entrega del inmueble identificado con folio de matrícula inmobiliaria No.20-183597 (29 mayo 2024). Relató que impugnó dicha determinación, pero el Tribunal accionado declaró la nulidad de lo actuado (4 julio 2024). Señaló que con posterioridad fueron nuevamente emitidas sentencias de primera y segunda instancia en el trámite constitucional, proceder con el cual estima que fue desconocida la nulidad decretada.
2. La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia remitió el enlace de acceso al expediente.
CONSIDERACIONES El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar habida cuenta que el mismo obedece a un asunto de aquellos denominados «tutela contra tutela», sin que se advierta configurada alguna causal que permita justificar su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación solo es factible examinar los ruegos que se enfilan contra otra acción de tutela, cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de otro modo, «se abriría la puerta a una espiral infinita de acciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 202001471-00). Así como también, está decantado que el resguardo resulta procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas
procedente en los casos que la providencia definitoria sea producto de «cosa juzgada fraudulenta», situación que se predica cuando son cumplidas formalmente todas las etapas procesales, logrando materializar una solución «fraudulenta» que traduce un perjuicio ilícito para terceros y la comunidad. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03847-00 De suerte que, como el contexto descrito por la impulsora no encuadra en las excepciones transcritas, esto es, falta de notificación, indebida integración del contradictorio o «cosa juzgada fraudulenta», de tajo resulta inadmisible estudiar los reproches enarbolados contra el trámite de la acción de tutela, el cual es inmune a cualquier consideración en esta senda extraordinaria porque consisten en divergencias particulares ajenas a la esencia de las causales referenciadas. Aunado a lo anterior, no está demás precisar que el decreto de una nulidad en el trámite de una acción de tutela no pone fin al asunto, sino que impone que se corrija la actuación para que así puedan resolver el asunto a través de sentencia. Por lo expuesto, se negará la protección solicitada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
IMPROCEDENTE la tutela instada. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03847-00
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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