CSJ - STC124-2022
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC124-2022
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2022
F
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC124-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2021-04675-00 (Aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., diecinueve (19) de enero de dos mil veintidós (2022). De conformidad con el Acuerdo n° 034 de 16 de diciembre de 2020 de esta Corporación y en aras de cumplir los mandatos destinados a proteger la intimidad y bienestar de los niños, niñas y adolescentes, en providencia paralela a esta los nombres de las partes involucradas en el presente asunto serán reemplazados por otros ficticios a fin de evitar la divulgación real de sus datos. Advertido lo anterior, la Corte decide la tutela que Jesús Antonio Rodríguez Racero, en representación de su hija María Juana Rodríguez Pérez, instauró contra la Sala CivilFamilia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, extensiva a los demás intervinientes en el amparo radicado con el número 2020-0095-01.Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04675-00 ANTECEDENTES 1.- El actor solicitó dejar sin efecto la sentencia de segunda instancia con la que se confirmó la negativa del resguardo que instauró frente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-. Refirió que, desde 2009, labora en el INPEC y tiene la custodia de María Juana, nacida el año anterior; que en 2019
resguardo que instauró frente al Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario –INPEC-. Refirió que, desde 2009, labora en el INPEC y tiene la custodia de María Juana, nacida el año anterior; que en 2019 su empleador lo declaró insubsistente del cargo que desempeñaba en Bucaramanga, pero a raíz del auxilio que le otorgó un juez penal, y el subsiguinte desacato, lo reintegró en la penitencieria de Guaduas (zona rural), por lo que promovió otra tutela cuyo fallo desestimatorio ratificó la actual convocada, apoyada en que la consulta de ese incidente estaba en trámite. Por su parte, la Sala Penal de la misma Corporación desechó las súplicas de ese trámite accesorio con argumentos que él no comparte, pues no es cierto que en su nueva sede de trabajo tenga la cobertura especializada en edocrinología pediatríca que su niña requiere, por lo que debe incurrir en gastos onerosos para llevarla a Bucaramanga, amén de que los servicios públicos (agua, energía, internet) son deficientes. Agregó que sus derechos prevalecen sobre quien lo reemplazó, que no es padre cabeza de familia, y que una petición de traslado a la Penitenciería de Girón le fue 2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04675-00 desechada por no tener al menos dos años de permanencia y se designó a otra persona, sin sopesar sus especiales
2Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04675-00 desechada por no tener al menos dos años de permanencia y se designó a otra persona, sin sopesar sus especiales circunstancias. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bucaramanga memoró el trámite surtido con ocasión del desacato y defendió su decisión al desatar la consulta. La Sala Civil-Familia se atuvo a lo dicho en la determinación que se le reprocha. El Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Bucaramanga señaló que sus actuaciones no corresponden a lo aquí debatido y pidió ser desvinculado. El INPEC destacó que el cargo del actor es de libre nombramiento y remoción, que los actos administrativos que lo declararon insubsistente y lo reintegraron son legales y susceptibles de demanda ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo y que el mismo no está ante un perjuicio irremediable. CONSIDERACIONES La solicitud no prospera porque en los asuntos denominados «tutela contra tutela» solo es procedente la protección cuando se denuncia la omisión de «la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir» o la providencia definitoria es 3Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04675-00 producto de «cosa juzgada fraudulenta», pero ninguna de las circunstancias descritas por el censor encuadra en estas excepciones, en tanto, en relación con la Sala Civil-Familia
producto de «cosa juzgada fraudulenta», pero ninguna de las circunstancias descritas por el censor encuadra en estas excepciones, en tanto, en relación con la Sala Civil-Familia del Tribunal de Bucaramanga, únicamente se duele de que haya ratificado la providencia desestimatoria del auxilio con el que predendía enervar el traslado (3 feb. 2021), con el argumento que ello debía ventilarse en el incidente contemplado en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991. Adicionalmente, la decisión atacada fue excluida de revisión por la Corte Constitucional mediante auto de 29 de junio de 2021 (T-8192855)1, sin que el interesado interviniera en ese trámite para solicitarla, configurándose así la cosa juzgada constitucional que torna intangible de manera definitiva lo allí resuelto, tal y como reiteró la Sala en STC13617-2021: «(…) en firme la aludida decisión de exclusión deviene la ejecutoria formal del fallo (…) ahora censurado, con lo cual queda clausurado en forma definitiva el debate iusfundamental». La inconformidad por lo definido por la especialidad penal en el incidente de desacato que promovió con ocasión del amparo primigenio no es pertinente examinarla en esta oportunidad, toda vez que es de conocimiento de la Sala de Casación Penal en el amparo que se gestiona a la par de este (rad. 11001020400020210257100). 1https://www.corteconstitucional.gov.co
oportunidad, toda vez que es de conocimiento de la Sala de Casación Penal en el amparo que se gestiona a la par de este (rad. 11001020400020210257100). 1https://www.corteconstitucional.gov.co 4Radicación n° 11001-02-03-000-2021-04675-00 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución NIEGA la tutela de la referencia. Infórmese a los intervinientes por el medio más expedito y remítase oportunamente el infolio a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
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