🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSJ - STC12412-2026

Corte Suprema de Justicia

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSJ - STC12412-2026
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2026

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado Ponente

STC12412-2026 Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-01349-01 (Aprobado en sesión de ocho de julio de dos mil veintiséis)

Bogotá D.C., nueve (9) de julio de dos mil veintiséis (2026).

Se decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala de Casación Penal el 21 de mayo de 2026, con la cual negó el amparo promovido por Manuel Salvador Carrillo Alvarado contra las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá, Santa Rosa de Viterbo e Ibagué, así como frente a los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo1.

I. ANTECEDENTES

1 El reclamante presentó la acción de tutela de radicado 11001-02-30-000-202600591-00 contra las autoridades mencionadas y la Sala de Casación Penal, proceso en el que la Sala de Casación Civil, Agraria y Rural -con auto del 30 de abril de 2026dispuso escindir la solicitud de amparo para conocer exclusivamente las quejas frente a la homóloga penal.Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-01349-01 2

1. El accionante reclama la protección de los derechos fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, trabajo y «hábeas data».

2. Como hechos relevantes se ofrecen los que viene. Las

Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá, Santa

fundamentales al buen nombre, honra, intimidad, trabajo y «hábeas data».

2. Como hechos relevantes se ofrecen los que viene. Las Salas Penales de los Tribunales Superiores de Bogotá, Santa Rosa de Viterbo e Ibagué y los Juzgados Quinto Penal del Circuito Especializado de Bogotá y Primero Penal del Circuito Especializado de Santa Rosa de Viterbo adelantaron en contra de Manuel Salvador Carrillo Alvarado, en ese orden, los procesos penales de radicados 110010704005200300057, 15693310700120070000501, 73001220400020110045300, 11001310700520030005700 y 15693310700120070000400.

3. El accionante censura que, aunque tales trámites finalizaron, los mismos se encuentran vinculados a su nombre en la página web de consulta de procesos de la Rama Judicial, situación que, en su criterio, transgrede las garantías invocadas. En consecuencia, solicita ordenar a las autoridades accionadas anonimizar y ocultar sus datos personales, «de modo que no aparezcan en motores de búsqueda» relacionados con los procesos referidos.

II. RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, el Juzgado Quinto Penal del Circuito Especializado de esta ciudad, la Dirección Nacional Especializada contra el Narcotráfico de la Fiscalía General de la Nación, el JuzgadoRadicación n°. 11001-02-04-000-2026-01349-01

3 Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los dos últimos

3 Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, los dos últimos de Ibagué, indicaron que el actor no ha solicitado la anonimización u ocultamiento de datos en los procesos penales adelantados en su contra.

2. La Sala Penal del Tribunal Superior de Ibagué realizó un recuento de las actuaciones relevantes adelantadas en el proceso de radicado 73001220400020110045300.

III. SENTENCIA IMPUGNADA

La Sala de Casación Penal negó el amparo, luego de advertir que Manuel Salvador Carrillo Alvarado no acreditó haber solicitado el ocultamiento o anonimización de sus datos ante las autoridades accionadas, motivo por el cual a las mismas no se les puede atribuir vulneración alguna de los derechos fundamentales del actor.

IV. IMPUGNACIÓN

El accionante adujo que es deber de las autoridades bajo queja salvaguardar los derechos de los involucrados en los trámites penales.

V. CONSIDERACIONES

1. La Sala confirmará el fallo impugnado por las razones que se exponen a continuación.Radicación n°. 11001-02-04-000-2026-01349-01

4

2. En efecto, se evidencia que el amparo resulta improcedente ante el desconocimiento del presupuesto de la subsidiariedad, toda vez que el actor omitió hacer uso de los medios de defensa a su alcance. Véase que el reclamante no acreditó que previo a radicar la presente acción de tutela hubiera acudido directamente ante las autoridades accionadas a solicitar el ocultamiento o la anonimización de

medios de defensa a su alcance. Véase que el reclamante no acreditó que previo a radicar la presente acción de tutela hubiera acudido directamente ante las autoridades accionadas a solicitar el ocultamiento o la anonimización de sus datos en los procesos adelantados en su contra, situación que riñe con el carácter residual de este mecanismo constitucional. Sobre el particular, ha reiterado esta Sala que cuando «las personas tengan a su alcance otros medios defensivos o los mismos estén siguiente su curso normal, no es dable acudir a este mecanismo de protección, ya que no fue instituido para alternar con las herramientas de defensa judicial que el ordenamiento jurídico ha contemplado, sino cuando carezca de éstas» (CSJ, STC1544-2023, STC5234-2023, reiterada en CSJ STC7911-2023 y STC9936-2026).

VI. DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia impugnada. Notifíquese esta providencia a los interesados de conformidad con lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Y envíese el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n°. 11001-02-04-000-2026-01349-01 5 (Con Ausencia Justificada)

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

5 (Con Ausencia Justificada)

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

ADRIANA CONSUELO LÓPEZ MARTÍNEZ

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Juan Carlos Sosa Londoño Presidente de la Sala No firma ausencia justificada

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Adriana Consuelo López Martínez Magistrada

Francisco Ternera Barrios Magistrado

Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999

Código de verificación: FB9FCB724071A89F3E79FD7AC31880EEF2201CD8AFFFB90DEDC39E822FA9B86D Documento generado en 2026-07-10

Consultar sobre este documento ...