CSJ - STC12414-2024
Corte Suprema de Justicia
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSJ - STC12414-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ALVAREZ Magistrada ponente STC12414-2024 Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03944-00 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Corte la acción de tutela promovida por William Betancourt Parra, contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, trámite al que fueron citadas las partes e intervinientes en el proceso ejecutivo hipotecario n° 2021-00241.
ANTECEDENTES
1. El solicitante invocó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad y acceso a la administración de justicia, presuntamente vulnerados por las autoridades judiciales accionadas.
Manifestó que el Banco de Colombia -Bancolombia-promovió proceso ejecutivo contra Pedro David Pérez Camelo, trámite en el que fue vinculado. Indicó que una vez notificados, el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia señaló el 29 de septiembre de 2023 para realizar la audiencia de que trata el artículo 372 del Código General del Proceso, laRadicación n° 11001-02-03-000-2024-03944-00 que continuó el 10 de noviembre siguiente, fecha en la que profirió sentencia. Refirió que, en la mencionada audiencia, el Juzgado de
que continuó el 10 de noviembre siguiente, fecha en la que profirió sentencia. Refirió que, en la mencionada audiencia, el Juzgado de conocimiento concedió a las partes la oportunidad para sustentar el recurso de apelación, que concedió «en el efecto devolutivo, lo cual quedó registrado dentro del Acta de Audiencia que reposa a folio 69 del link, en la cual quedó escrito, que solo la parte ejecutante presentó y sustento el Recurso de Apelación». Señaló que, mediante escrito de 15 de noviembre de 2023, esto es, dentro del término legal, presentó ante el Juzgado recurso de apelación. Explicó que, el Tribunal Superior accionado la admitió y, en auto de 4 de septiembre de 2024 declaró desierto el recurso con fundamento en que la parte recurrente «NO SE PRONUNCIO, QUE HABIA GUARDADO SILENCIO. Al momento que él despacho del Magistrado lo requirió, como segunda instancia, a sabiendas que ya había sido atendido en forma legal, ante el Juez que tiene a cargo el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia». (Mayúsculas del texto original)
2. Con fundamento en lo expuesto, solicitó que se declare la nulidad de la decisión de 4 de septiembre de 2024 en virtud de la cual, el Tribunal Superior de Armenia declaró desierta la apelación formulada en el proceso ejecutivo n° 2021-00241 y, que en consecuencia se le ordene impartir el trámite legal a fin de resolver el recurso.
3. Mediante auto de 17 de septiembre de 2024, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia remitió por
trámite legal a fin de resolver el recurso.
3. Mediante auto de 17 de septiembre de 2024, la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia remitió por competencia el amparo mencionado a esta Sala Especializada.
4. Una vez asumido su conocimiento, se admitió el amparo y se dispuso el traslado a las autoridades accionadas y citados, para que ejercieran su derecho a la defensa.
2Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03944-00
RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y VINCULADOS
1. El Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad, remitieron la información de los sujetos procesales y el link del expediente con radicado 2021-00241-00.
2. La apoderada judicial de Bancolombia se pronunció sobre cada uno de los hechos expuestos en el escrito de tutela, afirmando que carece de legitimación en la causa por pasiva al no ser la llamada de cesar la presunta vulneración de los derechos fundamentales de la parte accionante, toda vez, que la acción constitucional, en sus hechos y pretensiones va dirigida ante las entidades accionadas Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Armenia, en aras de que sea declarada la nulidad del auto que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias y actuaciones judiciales.
Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles
CONSIDERACIONES
1. Procedencia de la acción de tutela frente a providencias y actuaciones judiciales.
Solo las providencias judiciales arbitrarias con directa repercusión en las garantías fundamentales de las partes o de terceros, son susceptibles de cuestionamiento por vía de tutela, siempre y cuando, claro está, su titular haya agotado los medios legales ordinarios dispuestos para hacerlos prevalecer dentro del correspondiente asunto y acuda a esta jurisdicción oportunamente. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03944-00 Para la procedencia de amparos como el presente, deben observarse las causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela frente a providencias judiciales, entre éstas, «que la cuestión que se discuta resulte de evidente relevancia constitucional; que se hayan agotado todos los medios (ordinarios y extraordinarios) de defensa judicial al alcance de la persona afectada, salvo que se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de la inmediatez; que al tratarse de una irregularidad procesal quede claro que la misma tiene un efecto decisivo o determinante en la providencia que se impugna y que afecta los derechos fundamentales de la parte actora; que ésta identifique los hechos que generaron la vulneración y las garantías superiores que considera quebrantadas, y que hubiere alegado tal afectación en el proceso judicial siempre que esto hubiere sido posible; y, que la queja no esté dirigida contra una sentencia de tutela » (CSJ. STC075-2022, reiterada en STC4104-2024).
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor William
STC075-2022, reiterada en STC4104-2024).
2. La queja constitucional.
En el asunto que ocupa la atención de la Sala, el señor William Betancourt Parra cuestiona la providencia proferida por el Tribunal Superior de Armenia el 4 de septiembre de 2024, mediante la cual, declaró desierto el recurso de apelación que formuló contra la sentencia del Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad de 10 de noviembre de 2023 en el proceso ejecutivo n° 2021-0241-00.
3. La improcedencia de la acción de tutela por incumplimiento del presupuesto de la subsidiariedad.
Jurisprudencialmente se tiene decantado que este instrumento excepcional, dada su naturaleza eminentemente residual, no fue establecido para sustituir o desplazar las competencias propias de las autoridades judiciales o administrativas, pues, mientras las personas tengan a su alcance medios regulares de defensa judicial o los mismos 4Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03944-00 estén siguiendo su curso normal, no es factible acudir a este mecanismo extraordinario, a menos que la tutela se interponga como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Al efecto, la Sala ha señalado, (...) Recuérdese que la acción de tutela es un medio subsidiario llamado a aplicarse sólo cuando en el escenario natural del respectivo trámite judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, y en casos como el de ahora, únicamente es permitida la revisión del desarrollo procesal respecto
aplicarse sólo cuando en el escenario natural del respectivo trámite judicial no logran protegerse los derechos fundamentales invocados, y en casos como el de ahora, únicamente es permitida la revisión del desarrollo procesal respecto de las garantías propias del juicio, pero en ningún momento puede entenderse como un mecanismo instituido para desplazar a los funcionarios a quienes la Constitución o la ley les han asignado la competencia para resolver las controversias judiciales, porque ese supuesto conduciría a invadir su órbita de acción y a quebrantar la Carta Política» (CSJ. STC10279-2017, citada entre otras en STC4473-2023, STC7802-2023, STC3189-2024 y, STC11484-2024). Igualmente, la Corte de tiempo atrás, en relación con este presupuesto, ha determinado, que, (…) el descuido en el empleo de los medios de protección que existen hacia el interior de las actuaciones judiciales, impide al juez de tutela interferir los trámites respectivos, pues la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria» (CSJ, STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC7622021, STC13928-2021, STC1274-2022, STC2655-2022, STC1437-2023,
propia incuria» (CSJ, STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC7622021, STC13928-2021, STC1274-2022, STC2655-2022, STC1437-2023, STC3152-2024 y, STC4821-2024, entre muchas).
4. El caso concreto.
Determinado lo anterior, se evidencia la improcedencia del amparo por cuanto no se satisface el requisito de procedibilidad que viene de mencionarse, conforme lo prevé el numeral 1° del artículo 6 del Decreto 2591 de 1991, como quiera que, consultado el proceso cuestionado en la página web de la Rama Judicial, se advierte que el accionante no promovió el recurso de reposición contra la determinación de 4 de septiembre de 2024 por la cual el Tribunal Superior de Armenia resolvió declarar desierta 5Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03944-00 la apelación formulada contra la decisión proferida por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad el 10 de noviembre de 2023. Ante este escenario, resulta evidente que los reparos traídos por el accionante no son de recibo, en tanto que, tuvo la oportunidad a través del recurso de reposición, -que era procedente al tenor de lo dispuesto en el artículo 318 del Código General del Proceso-, de exponer ante la Corporación accionada la inconformidad frente a la decisión cuestionada, sin embargo, desaprovechó esa oportunidad.
5. Conclusión En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por William Betancourt Parra, ante el incumplimiento del requisito de la
sin embargo, desaprovechó esa oportunidad.
5. Conclusión En consecuencia, se declarará improcedente el amparo invocado por William Betancourt Parra, ante el incumplimiento del requisito de la subsidiariedad, motivo suficiente para no ahondar en otras temáticas específicas, que sin duda están condicionadas a la superación de la exigencia expuesta.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve Declarar Improcedente la acción de tutela promovida por William Betancourt Parra contra la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior de Armenia y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de esa ciudad. Comuníquese a los interesados por el medio más expedito y, de no impugnarse este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
6Radicación n° 11001-02-03-000-2024-03944-00
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
7