CSJ - STC12447-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12447-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12447-2024 Radicación nº 08001-22-13-000-2024-00539-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo del 27 de agosto de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la tutela promovida por Rosemberg Barros Urrea contra el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Barranquilla y la Alcaldía de esa misma ciudad, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la restitución de inmueble arrendado con radicado n° 080013103003-2013-00143-00.
ANTECEDENTES
1. El accionante pidió que se ordene «suspender de manera inmediata la realización de [la] diligencia de desalojo» ordenada para el 2 de agosto de
2024. En sustento, adujo ser «poseedor del apartamento 4A de la calle 45 No. 32-32 por más de 19 años» . Relató que el 1° de agosto de 2024 se hicieron presentes en el inmueble algunos funcionarios encargados de adelantar laRadicación n° 08001-22-13-000-2024-00539-01 entrega de varios apartamentos, tal como se ordenó en la sentencia de la litis restitutoria (27 feb. 2014). Denunció que fue sujeto de posibles conductas ilícitas por parte de los asistentes a la diligencia, quienes lesionaron su debido
entrega de varios apartamentos, tal como se ordenó en la sentencia de la litis restitutoria (27 feb. 2014). Denunció que fue sujeto de posibles conductas ilícitas por parte de los asistentes a la diligencia, quienes lesionaron su debido proceso y desconocieron su calidad de poseedor. Relató que se dispuso continuar la diligencia el 2 de agosto de 2024, razón por la que promovió esta salvaguarda con el propósito de impedir la entrega y hacer valer sus derechos.
2. El Juzgado convocado remitió el expediente cuestionado, hizo un recuento de las actuaciones a su cargo y defendió la respectiva legalidad. La Alcaldía de Barranquilla pidió la improcedencia del resguardo y su desvinculación. Esto último también fue solicitado por la Inspectora Primera de Policía Urbana. Nubia López Pineda -compañera del accionantecoadyuvó el amparo.
El comisionado por la Secretaría Distrital de Gobierno de Barranquilla para llevar a cabo la entrega indicó que se encuentra «pendiente la entrega de los garajes y de los apartamentos 2ª, 2C, 2D, 3B, 3C, 3D, 4A, 4B». También informó que el «02 de agosto de 2024, no se pudo continuar la práctica de la diligencia debido a que, no se hicieron presentes los miembros de la fuerza pública, como tampoco del Delegado del Ministerio Público, cuyo acompañamiento se considera necesario para la salvaguarda de la integridad y garantías constitucionales de los intervinientes, por lo que se suspendió nuevamente la diligencia».
acompañamiento se considera necesario para la salvaguarda de la integridad y garantías constitucionales de los intervinientes, por lo que se suspendió nuevamente la diligencia».
3. La primera instancia negó el amparo tras considerar que según el expediente la diligencia de entrega no se adelantó contra el inmueble del actor «4A». Predicó el irrespeto al requisito de subsidiariedad porque el actor puede hacer valer sus derechos mediante oposición a la diligencia. Destacó que la tutela no es el mecanismo para promover denuncias penales o disciplinarias.
2Radicación n° 08001-22-13-000-2024-00539-01
4. El accionante impugnó con reiteración de sus argumentos iniciales.
CONSIDERACIONES El fracaso del amparo será confirmado porque la pretensión textual del accionante, relativa a la suspensión de la diligencia de entrega del 2 de agosto de 2024, se satisfizo en el curso de la primera instancia de esta salvaguarda, tal como fue informado -bajo la gravedad de juramento según el artículo 19 Decreto 2591 de 1991por el funcionario comisionado para tal actuación. Así se configura el hecho superado, como lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones, entre ellas, la ocurrida en STC10752-2020, reiterado en STC3160-2024 entre otras. De otro lado, en lo que respecta a la lesión de los derechos de posesión invocados por el tutelante, se advierte la insatisfacción del requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales, toda vez que es la oposición a la entrega el escenario propicio para ventilar y definir lo
invocados por el tutelante, se advierte la insatisfacción del requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales, toda vez que es la oposición a la entrega el escenario propicio para ventilar y definir lo correspondiente (postura reiterada en CSJ, STC3579-2020, STC1221-2024, entre otras).. Al respecto, destáquese que, según el informe del comisionado para la diligencia, aún se encuentra «pendiente la entrega de los garajes y de los apartamentos 2a, 2C, 2D, 3B, 3C, 3D, 3D, 4A, 4B», dentro de los cuales se encuentra el inmueble objeto de este resguardo. Finalmente, en lo referente a los anhelos encaminados a iniciar una investigación contra las autoridades convocadas, basta decir que la acción de tutela no es la vía para incoar dichos trámites pues este mecanismo es una «senda residual [...] destinada, exclusivamente, a la protección de los derechos fundamentales. En ese orden, el precursor tiene la posibilidad de 3Radicación n° 08001-22-13-000-2024-00539-01 acudir ante las autoridades competentes a impulsar las denuncias que estime pertinentes» (CSJ, STC10293-2024). DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y
Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
4Radicación n° 08001-22-13-000-2024-00539-01
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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