CSJ - STC12452-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12452-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12452-2024 Radicación nº 11001-02-04-000-2024-00890-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación que promovió Daniel Eduardo Moya Ruiz contra el fallo de 8 de agosto de 2024, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia – Sala de Decisión de tutelas n º 2 -, en la acción de tutela que instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal n º 11001-02-04-000-2023-00884-02. ANTECEDENTES 1.- El recurrente pretende que se deje sin valor y efecto la sentencia de segunda instancia dictada en el proceso en cuestión y, en consecuencia, se le «absuelva por no haberse podido desvirtuar la presunción de inocencia y no haberse superado la duda razonable en los términos que demanda el Art. 381 del C.P.P».Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00890-01 En sustento, adujó que el Juzgado 7 º Penal del Circuito de Bogotá lo condenó a 108 meses de prisión por el delito de actos sexuales con menor de 14 años (6 dic. 2019), apeló y el Tribunal confirmó lo allí resuelto (23 may. 2023). Contra esa decisión, presentó recurso extraordinario de casación, y la Sala de
años (6 dic. 2019), apeló y el Tribunal confirmó lo allí resuelto (23 may. 2023). Contra esa decisión, presentó recurso extraordinario de casación, y la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia mediante providencia AP3244 inadmitió la demanda por no reunir los presupuestos de técnica establecidos en los artículos 183 y 184 de la Ley 906 de 2004 (27 oct. 2023). El actor se queja porque considera que en el proceso ocurrieron errores procedimentales y probatorios que dejan sin sustento la condena proferida en su contra. Además, alega que los abogados que lo representaron se mostraron inactivos en la recolección y solicitud de pruebas.
2.- El Juez 7º Penal del Circuito de Bogotá hizo un relato de las actuaciones surtidas y pidió su desvinculación. Por su parte, el Tribunal accionado defendió la legalidad de su actuar. 3.- La acción de tutela fue asignada al despacho del Magistrado Jorge Hernán Díaz Soto, quien se declaró impedido, al igual que los Magistrados Miriam Ávila Roldán, Fernando Leon Bolaños Palacios, Diego Eugenio Corredor Beltrán, Gerson Chaverra Castro, Hugo Quintero Bernate y Carlos Roberto Solórzano. En consecuencia, se realizó el sorteo de conjueces, y el amparo fue reasignado al despacho del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo. 4.-La primera instancia desestimó el amparo, al inferir la razonabilidad en la decisión cuestionada.
amparo fue reasignado al despacho del Magistrado Gerardo Barbosa Castillo. 4.-La primera instancia desestimó el amparo, al inferir la razonabilidad en la decisión cuestionada. 5.- Recurrió el activante e insistió en los argumentos del escrito inicial.
CONSIDERACIONES
2Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00890-01 De entrada, advierte la Sala que el veredicto impugnado será confirmado, porque no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales. Lo anterior en razón a que, los reparos que propone el accionante frente a lo decidido por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá (errores procedimentales y probatorios) debieron ser discutidos idóneamente en el recurso de casación. Comoquiera que la demanda fue inadmitida por errores de técnica, se considera que hay incuria, toda vez que el actor desaprovechó los recursos que tenía a su alcance para cuestionar lo acá alegado, mediante las herramientas de defensa judicial que para tal fin ofrece el legislador. Al respecto esta Sala tiene decantado, (…) [e]ste mecanismo, por lo excepcional, amén de su naturaleza subsidiaria, no deviene como un recurso alterno o suplementario y su invocación resulta legítima en la medida en que el afectado no cuente con recursos legales para evitar la vulneración de la que se duele. Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha
Contrario a ello, esto es, si existen tales medios surge inane la utilización de la tutela; consecuencia similar emerge cuando el interesado teniendo dichos recursos los ha menospreciado o no ha hecho uso de ellos, dado que en tal hipótesis culmina invocando su propia negligencia o incuria, lo que no es permitido y menos a través de la acción constitucional que ocupa la atención de la Sala (STC7966-2018, STC10541-2018 citada en STC15135-2021). En definitiva, dada la insatisfacción del requisito de subsidiariedad, la denegación del amparo será confirmada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la 3Radicación n° 11001-02-04-000-2024-00890-01 República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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