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CSJ - STC12461-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12461-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente STC12461-2024 Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación de la sentencia proferida por la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 9 de septiembre de 2024, aclarada el 11 de ese mes y año, en la acción de tutela que promovió Nelson Alberto Yépez Rodelo contra el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena y la Dirección de Personal de la Armada Nacional de Colombia, trámite al que fueron vinculados Laurenth Yohanis Fabra Torres, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Ministerio Público.

ANTECEDENTES

1. El solicitante invocó la protección de los derechos de petición y el buen nombre, presuntamente vulnerados por los accionados.

Manifestó que fue demandado en un proceso fijación de cuota de alimentos, promovido por Laurenth Yohanis Fabra Torres, enRadicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01 representación de su menor hijo JPYP, en el que, mediante auto de 24 de agosto de 2022, se decretó «el embargo y secuestro en cuantía del 25% del salario y demás prestaciones sociales »; no obstante, en audiencia de 26 de mayo de 2023 las partes llegaron a un acuerdo en el que se obligó a pagar « la suma

y demás prestaciones sociales »; no obstante, en audiencia de 26 de mayo de 2023 las partes llegaron a un acuerdo en el que se obligó a pagar « la suma equivalente al 30% de su salario y demás prestaciones sociales (…) bajo la modalidad de descuento directo por nómina », en razón a eso, se levantaron las medidas cautelares practicadas. Sin embargo, a la fecha de presentación de esta tutela, el acuerdo no ha sido cumplido por su empleador, a pesar de haber pedido al Juzgado accionado oficiar para que se efectúe la modificación correspondiente en el desprendible de nómina, como consta en solicitudes de 7 de septiembre de 2023, 14 de marzo y 22 de mayo de 2024, omisión que afecta su vida crediticia y hoja de vida.

2. Con fundamento en lo anotado, pidió ordenar al Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena oficiar a la Dirección de Personal de la Armada Nacional de Colombia, «para que realice el cambio en mi desprendible de nómina».

RESPUESTAS DEL ACCIONADO Y LOS VINCULADOS

1. El Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena informó que el 27 de agosto de 2024 resolvió las solicitudes de comunicar al pagador el levantamiento de la medida cautelar y que el descuento acordado debe aplicarse en la modalidad de descuento directo. Explicó que la demora no fue producto de un actuar irresponsable, sino que la labor desborda sus capacidades administrativas. Replicó que la tutela no puede ser un medio de defensa judicial alternativo de los mecanismos ordinarios previstos por el legislador.

2Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01

capacidades administrativas. Replicó que la tutela no puede ser un medio de defensa judicial alternativo de los mecanismos ordinarios previstos por el legislador. 2Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01

2. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar manifestó entender que el derecho fundamental a recibir alimentos se extiende a la recepción efectiva de las cuotas alimentarias que son indispensables para garantizar el desarrollo pleno de los menores de edad, por eso, si las partes acordaron que la recepción sería en la modalidad de descuento directo por nómina y el Juzgado accionado ya lo comunicó, se deduce que el pagador debe acatar esa orden de buena fe.

3. La División de Nóminas de la Armada Nacional precisó que el Juzgado accionado comunicó unas medidas de embargo y secuestro del 25% del salario y demás prestaciones sociales del accionante, como cuota provisional de alimentos a favor de su menor hijo, pero a la fecha no tiene información de la necesidad de realizar alguna modificación a la nómina del actor.

4. Laurenth Yohanis Fabra Torres adujo carecer de legitimación en la causa por pasiva, debido a que ella no ha vulnerado los derechos del accionante.

LA SENTENCIA IMPUGNADA

1. El Tribunal Superior de Cartagena, el 9 de septiembre de 2024, negó el amparo constitucional pretendido, con fundamento en que operó la carencia actual de objeto por hecho superado, por cuanto el Juzgado accionado resolvió las solicitudes del accionante mediante auto de 27 de agosto de 2024 y remitió los oficios correspondientes el 6 de septiembre siguiente.

Juzgado accionado resolvió las solicitudes del accionante mediante auto de 27 de agosto de 2024 y remitió los oficios correspondientes el 6 de septiembre siguiente. 3Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01 Por otra parte, instó al pagador a tomar las medidas del caso y abstenerse de aplicar descuentos sobre el salario devengado por el accionante, conforme a la comunicación del Juzgado accionado.

2. El 11 de septiembre de 2024 aclaró la advertencia dirigida al pagador, contenida en el numeral «Segundo» de la parte resolutiva del fallo, «para que, de manera inmediata y sin más dilaciones proceda a tomar las medidas del caso y aplique los descuentos sobre el salario devengado por el señor Nelson Alberto Yépez Rodelo, en la forma establecida en el fallo de 26 de mayo de 2023 y en los autos de 8 de agosto de 2023 y 27 de agosto de 2024, que fueron debidamente comunicados (…)». Para esa aclaración, dijo que la disposición inicial « puede generar dudas respecto a la actuación a realizar por parte del obligado».

LA IMPUGNACIÓN Inconforme con el fallo, Laurenth Yohanis Fabra Torres pidió modificarlo, con el fin de que los descuentos no se dejen de efectuar y sean consignados a la cuenta bancaria establecida en el acuerdo ante el Juzgado accionado, además, ordenar al pagador que aplique el descuento directo por nómina, por corresponder a una cuota alimentaria. Lo anotado, por cuanto en la sentencia se ordenó al pagador, «dejar de realizar los descuentos por nómina pactados como acuerdo conciliatorio en el

por nómina, por corresponder a una cuota alimentaria. Lo anotado, por cuanto en la sentencia se ordenó al pagador, «dejar de realizar los descuentos por nómina pactados como acuerdo conciliatorio en el juzgado cuarto de familia de Cartagena», provocando una clara violación de los derechos a los alimentos de su menor hijo.

CONSIDERACIONES

1. Procedencia de la acción de tutela.

4Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01 La acción de tutela consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política es un mecanismo judicial de carácter excepcional, breve y sumario que permite la protección de los derechos constitucionales, cuandoquiera que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares -en casos excepcionales-.

2. El caso concreto.

Comoquiera que la impugnación fue propuesta para evitar la vulneración de los derechos constitucionales de un menor con ocasión de la exhortación que realizó el Tribunal Superior de Cartagena, prontamente se anuncia que se confirmará esa decisión, en atención a que en ningún modo implica que el pagador deba «dejar de realizar los descuentos por nómina pactados como acuerdo conciliatorio en el juzgado cuarto de familia de Cartagena». En efecto, en el fallo de 9 de septiembre de 2024 el a quo instó al pagador a abstenerse «de continuar aplicando descuentos sobre el salario devengado por el señor Nelson Alberto Yépez Rodelo, conforme le fue comunicado por el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena», disposición que fue aclarada el día 11 siguiente, con fundamento en que podría « generar dudas respecto a la

devengado por el señor Nelson Alberto Yépez Rodelo, conforme le fue comunicado por el Juzgado Cuarto de Familia de Cartagena», disposición que fue aclarada el día 11 siguiente, con fundamento en que podría « generar dudas respecto a la actuación a realizar por parte del obligado » y, en su lugar, el Tribunal instó al Cajero Pagador de la Armada Nacional – División de Nóminas de la Armada Nacional para que, «de manera inmediata y sin más dilaciones proceda a tomar las medidas del caso y aplique los descuentos sobre el salario devengado por el señor Nelson Alberto Yepez Rodelo, en la forma establecida en el fallo del 26 de mayo de 2023 y en los autos del 8 de agosto de 2023 y 27 de agosto de 2024 , que fueron debidamente comunicados al Cajero Pagador de la Armada Nacional (…)» (se resalta). Por otra parte, téngase en cuenta que la impugnación de Laurenth Yohanis Fabra Torres fue anterior a la notificación de la aclaración, puesto la radicación de aquel escrito tuvo lugar a las 8:42 a.m., de 12 de 5Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01 septiembre actual, mientras que el enteramiento de la aclaración se dio en esa misma fecha a las 9:35 a.m. Por manera que los argumentos de inconformidad expuestos por la madre del menor deben entenderse superados con el auto de aclaración proferido por el a quo, pues, básicamente, operó una sustracción de materia. Como ninguna otra inconformidad planteó la impugnante, la Sala queda eximida de realizar pronunciamientos adicionales.

3. Conclusión.

materia. Como ninguna otra inconformidad planteó la impugnante, la Sala queda eximida de realizar pronunciamientos adicionales.

3. Conclusión.

De conformidad con lo expuesto, se confirmará la sentencia impugnada, puesto que la decisión cuestionada luce garantista frente a las necesidades del menor hijo del accionante y la impugnante. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Comuníquese por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

6Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00406-01

FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ

VALDERRAMA

Presidente de Sala

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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