CSJ - STC12464-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12464-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12464-2024 Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01653-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 13 de agosto de 2024 por la Sala de Decisión de Tutelas n.° 1 de la Sala de Casación Penal de esta Corporación, en la acción de tutela que Jhon Edinson Ramos Rivera le formuló a la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de esa ciudad, extensiva a autoridades, partes e intervinientes en el proceso penal n.° 760016099165201947379. ANTECEDENTES 1.- El accionante solicitó decretar la nulidad de las sentencias proferidas por los jueces penales vinculados al trámite constitucional; ordenar la suspensión inmediata de la pena privativa de la libertad impuesta; y, disponer la revisión de «las pruebas y actuaciones dentro del proceso penal, garantizando un nuevo juicio en condiciones de plena igualdad y respeto por el debido proceso.»Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01653-01 2 Señaló, en lo medular, que el 2 de marzo de 2022 el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de 144 meses de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal violento.
Señaló, en lo medular, que el 2 de marzo de 2022 el Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali lo condenó a la pena de 144 meses de prisión como autor responsable del delito de acceso carnal violento. La providencia, impugnada por la defensa, fue confirmada en su integridad por la Sala Penal del Tribunal Superior de Cali, el 20 de noviembre de 2023. Para el gestor, las decisiones de condena se fundaron en una «interpretación sesgada y parcial de las pruebas », que omitieron considerar (i) las inconsistencias y contradicciones del testimonio de la víctima; (ii) la ausencia de lesiones en el dictamen de medicina legal; (iii) y, el informe psicológico independiente que indicó la posibilidad de influencias externas en la declaración de la víctima. Agregó, que el trámite estuvo « plagado» de falencias que afectaron su derecho fundamental al debido proceso, como «la introducción tardía e ilegal de pruebas, la no valoración adecuada de elementos probatorios clave, y la falta de análisis de la predisposición psicológica de la supuesta víctima.», así como la ausencia de motivación de los fallos. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Cali señaló el trámite seguido y descartó la vulneración de derechos fundamentales. El Juzgado Doce Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Cali requirió la improcedencia de la súplica por cuanto el gestor no formuló el recurso de casación.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01653-01 3
Cali requirió la improcedencia de la súplica por cuanto el gestor no formuló el recurso de casación.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01653-01 3 El Procurador 66 Judicial II Penal de Cali solicitó que se negara el ruego como quiera que el pretensor puede acudir a la acción de revisión. El Juzgado Catorce Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Cali reseñó las diligencias preliminares. 3.- La Sala homóloga penal estimó improcedente la salvaguarda por desconocimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad. 4.- El quejoso impugnó la decisión e insistió en su planteamiento inicial. CONSIDERACIONES El veredicto de la Sala de Casación Penal será ratificado; la salvaguarda constitucional resulta improcedente, ya que no satisface los requisitos de inmediatez y subsidiariedad. En lo que tiene que ver con la primera exigencia destacada, la Sala confirma que la sentencia de segunda instancia fue proferida el 20 de noviembre de 2023 y la presente acción tiene como fecha de radicación el 2 de agosto de la presente anualidad, excediendo el lapso de seis (6) meses considerado como razonable para acudir a la senda tutelar, sin que se observen razones de fuerza mayor demostradas que hubiese impedido al impulsor acudir con la prontitud que amerita a reclamar la salvaguarda, como se ha reseñado, entre otras, en sentencia CSJ STC20072021. Acerca de la segunda carga, basta memorar que contra la sentencia del juez colegiado el gestor no promovió el recurso de casación, por lo que no
entre otras, en sentencia CSJ STC20072021. Acerca de la segunda carga, basta memorar que contra la sentencia del juez colegiado el gestor no promovió el recurso de casación, por lo que no utilizó los instrumentos que establece la Ley para cuestionar las decisiones judiciales que ahora censura en sede constitucional.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01653-01 4 En efecto, la réplica extraordinaria es la herramienta dispuesta para corregir y enmendar los errores que aquejan la providencia, como medio de control constitucional y legal que procede contra las sentencias de segunda instancia, en los términos del artículo 181 del Código de Procedimiento Penal. Sobre el particular la Corte ha recordado que (...) la justicia constitucional no es remedio de último momento para rescatar oportunidades precluidas o términos fenecidos, lo que significa que cuando no se utilizan los mecanismos de protección previstos en el orden jurídico, las partes quedan vinculadas a las consecuencias de las decisiones que le sean adversas, en tanto el resultado sería el fruto de su propia incuria (…) (CSJ STC6663-2018, citada en STC6916-2020, STC13745-2022, STC3600-2023, STC12212024, entre muchas otras). Por lo demás, no se advierten motivos para superar o flexibilizar en el caso concreto el requisito de subsidiariedad de la acción. A más de lo anterior y como lo destacó la Sala de Casación Penal, las decisiones cuestionadas no acusan el defecto endilgado, esto es, ausencia de motivación, ya que los juzgadores apreciaron los medios de convicción de
A más de lo anterior y como lo destacó la Sala de Casación Penal, las decisiones cuestionadas no acusan el defecto endilgado, esto es, ausencia de motivación, ya que los juzgadores apreciaron los medios de convicción de manera integral y aplicaron las normas y jurisprudencia vigentes, en ejercicio de la autonomía e independencia que confiere la función jurisdiccional, de manera prudente, equilibrada y reflexiva, por lo que no se desvirtúa la presunción de acierto y legalidad que acompaña la resolución judicial. En suma, se confirmará el veredicto de primer grado, en cuanto denegó por improcedente la protección implorada.Radicación n.º 11001-02-04-000-2024-01653-01 5 DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala