CSJ - STC12480-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12480-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12480-2024 Radicación nº 13001-22-13-000-2024-00374-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se dirime la impugnación del fallo del 22 de agosto de 2024 dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela promovida por Alfreda Callejón Barrera contra el Tribunal constituido por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Cartagena, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en la controversia contractual de Constantino Sánchez García contra Constantino Juan Sánchez Callejón.
ANTECEDENTES
1. La accionante pidió, en esencia, que se dejen sin efectos los autos que negaron su vinculación al proceso (10 abr., 23 may. y 24 jul. 2023), para que, en su lugar, se resuelva nuevamente conforme a sus intereses.
En sustento, adujo ser ex esposa del señor Constantino Sánchez García. Narró que, al momento de liquidar la sociedad conyugal le fueron adjudicadasRadicación n° 13001-22-13-000-2024-00374-01 un total de 7.500 cuotas sociales de la compañía Inversiones París Limitada. Relató que Sánchez García adelantó la causa objeto de revisión con el fin de que se declarara la simulación de los actos mediante los cuales adquirieron su participación en la sociedad los señores Constantino Juan Sánchez Callejón y
Relató que Sánchez García adelantó la causa objeto de revisión con el fin de que se declarara la simulación de los actos mediante los cuales adquirieron su participación en la sociedad los señores Constantino Juan Sánchez Callejón y Mara Hasblady Sabbagh Aldana. Señaló que pidió su vinculación a dicha causa, la cual le fue negada en reiteradas ocasiones (10 abr., 23 may. y 24 jul. 2023). De ese panorama derivó la lesión a sus derechos fundamentales porque, en su criterio, la autoridad convocada no analizó adecuadamente las circunstancias fácticas y probatorias relativas al caso concreto, en especial, lo relativo a su posible afectación con las resultas del proceso. Manifestó que, con ocasión de unas solicitudes de recusación, el proceso cuestionado fue suspendido en varias oportunidades, por lo que, en su concepto, cumple con el término de inmediatez para acudir a esta salvaguarda.
2. El tribunal censurado remitió el enlace del paginario y pidió la improcedencia del amparo. El señor Constantino Sánchez García hizo lo propio. La Cámara de Comercio de Cartagena remitió el link del expediente, hizo un recuento del trámite surtido, defendió la respectiva legalidad y solicitó su desvinculación.
3. La primera instancia negó el amparo por la insatisfacción del requisito de inmediatez tras advertir que los trámites que dieron lugar a la suspensión del proceso se definieron el 3 de octubre y el 13 de diciembre de 2023. Agregó que,
3. La primera instancia negó el amparo por la insatisfacción del requisito de inmediatez tras advertir que los trámites que dieron lugar a la suspensión del proceso se definieron el 3 de octubre y el 13 de diciembre de 2023. Agregó que, de todos modos, esas parálisis no impedían la interposición de la tutela.
4. La accionante impugnó sin exponer reproche en concreto sobre los raciocinios del tribunal.
2Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00374-01 CONSIDERACIONES El fracaso del amparo se confirmará porque no se satisface el presupuesto de inmediatez que impera en este tipo de trámites constitucionales, habida cuenta que entre la época en la que se emitieron las determinaciones que impidieron la participación de la tutelante en el proceso arbitral (10 abr., 23 may. y 24 jul. 2023 ) y la radicación de esta salvaguarda ( 5 ago. 2024 ), se superó el término de seis meses que la jurisprudencia constitucional ha establecido como razonable para interponer este mecanismo excepcional (CSJ, STC2007-2021, STC3596-2024 entre otras) Ahora, destáquese que no se acreditó -ni se infiere del expedientela manera en que la eventual suspensión del litigio le impedía a la precursora acudir a esta especial justicia constitucional, situación que impide la flexibilización de dicho presupuesto de procedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la
flexibilización de dicho presupuesto de procedencia. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
3Radicación n° 13001-22-13-000-2024-00374-01
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ
VALDERRAMA
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ
NEIRA
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO
DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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