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CSJ - STC12504-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12504-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12504-2022 Radicación nº 11001-02-30-000-2022-01170-00 (Aprobado en sesión de veintiuno de septiembre de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la salvaguarda interpuesta por Francisco Javier Duarte Medina en contra del Consejo Superior de la Judicatura - Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.

ANTECEDENTES

1. El actor pidió que se ordene a la entidad convocada expedir el acto administrativo que reconozca su práctica jurídica, ya que la encartada no ha resuelto de fondo la petición que radicó el 16 de agosto de 2022.

2. La aquejada brindó respuesta a su solicitud durante el curso de esta actuación (14 sept. 2022).

CONSIDERACIONESRadicación n° 11001-02-30-000-2022-01170-00 El amparo se negará por carencia actual de objeto, ya que la querellada, en el decurso, expidió la resolución n° 8997 de 2022 en la cual reconoció la práctica jurídica hecha por el actor, cuyo oficio se notificó al correo del interesado el 14 de septiembre actual. Por lo tanto, el ente acusado dio respuesta de manera clara, precisa y congruente al ruego invocado. Así, inane resultaría emitir alguna orden al respecto cuando la queja que suscitó la presente acción ha sido satisfecha (STC5820-2022). En suma, será negada la presente salvaguarda.

DECISIÓN

invocado. Así, inane resultaría emitir alguna orden al respecto cuando la queja que suscitó la presente acción ha sido satisfecha (STC5820-2022). En suma, será negada la presente salvaguarda. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: NEGAR el resguardo invocado por Francisco Javier Duarte Medina. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta decisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala Ausencia justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

2Radicación n° 11001-02-30-000-2022-01170-00

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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