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CSJ - STC12519-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12519-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12519-2024 Radicación nº 73001-22-13-000-2024-00316-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se resuelve la impugnación presentada por Jorge Alberto Velásquez Sabogal frente a la sentencia del 29 de agosto de 2024, proferida por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, en la acción de tutela que el recurrente instauró contra el Juzgado 1° Civil del Circuito del Espinal, Tolima, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el declarativo de pertenencia con radicado n° 2023-00-19300 ANTECEDENTES 1.- El accionante pretende que se dejen sin efectos las actuaciones adelantadas desde el auto del 11 de enero de 2024, con el que se admitió la demanda en el proceso de pertenencia y por medio del cual se tuvo notificado por conducta concluyente. Del expediente remitido se extraen los siguientes hechos:Radicación nº 73001-22-13-000-2024-00316-01 2 En medio de las diligencias ante juez natural promovidas por la señora Gloria Esperanza Bernal Muñoz contra Jorge Alberto Velásquez y otros, el Juzgado 1° Civil del Circuito del Espinal, emitió providencia donde anunció la notificación del tutelante y le corrió traslado para contestar. El promotor protestó porque el despacho no lo notificó en debida forma

Juzgado 1° Civil del Circuito del Espinal, emitió providencia donde anunció la notificación del tutelante y le corrió traslado para contestar. El promotor protestó porque el despacho no lo notificó en debida forma y solicitó que se realizara conforme a la ley 2213 de 2022 o el Código General del Proceso. 2.- El despacho accionado no se pronunció. 3.- El a quo negó el amparo, luego de observar que entre la interposición de este y el auto atacado transcurrieron más de 6 meses; por lo cual consideró que no se cumple con el requisito de procedibilidad. Además, aclaró que el tutelante contó con medios de defensa que omitió y ahora pretende accionar a través de la súplica constitucional. 4.- El recurrente presentó impugnación. CONSIDERACIONES Se respaldará el fallo impugnado, por advertirse que el principio de inmediatez, el cual caracteriza esta súplica urgente, no se encuentra satisfecho. Ello es así, porque la decisión que reprocha el querellante consta en providencia del 11 de enero de 2024, notificada el día 15 de la misma calenda, donde se admitió la demanda declarativa de pertenencia y se tuvo notificados por conducta concluyente al señor Jorge Alberto Velásquez Sabogal, Gloria Carmenza Velásquez Sabogal y a los menores J.D.V.M., y D.S.V.M. Y, la

acción de tutela fue interpuesta el 14 de agosto del año en curso; lo cualRadicación nº 73001-22-13-000-2024-00316-01 3 implica que pasó más del tiempo señalado por la jurisprudencia para que el interesado acuda ante la jurisdicción buscando salvaguardar sus derechos; no se le olvide que: «a este sendero debe acudirse dentro de los seis (6) meses siguientes a la vulneración denunciada. Es decir, debe intentarse «en un plazo que no puede superar el semestre contado a partir de la actuación que se califica como vulneradora de las prerrogativas esenciales (…)». De lo contrario, el juez constitucional no podrá descender al fondo del reclamo supralegal y, en consecuencia, deberá declararlo improcedente. )» (STC4412-2023). Corolario de lo expuesto, no se cumple con el requisito temporal descrito, por lo que se impone mantener incólume el fallo refutado. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve, CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

Presidente de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMAN ALVAREZRadicación nº 73001-22-13-000-2024-00316-01

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HILDA GONZALÉZ NEIRA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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