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CSJ - STC12527-2024

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12527-2024
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2024

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA Magistrado ponente STC12527-2024 Radicación n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá, D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se decide la impugnación formulada frente a la sentencia proferida el pasado 27 de agosto de 2024 por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá en la acción de tutela que promovió Rosalba Valencia Herrera contra el Juzgado Primero Civil Especializado en Restitución de Tierras del Circuito de Florencia (Caquetá), Presidencia de la República, el Ministerio de Justicia y del Derecho, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas – Territorial Caquetá-, a cuyo trámite fueron vinculadas las partes e intervinientes en el asunto que originó la queja.

ANTECEDENTES

1. La promotora del resguardo constitucional reclamó la protección de sus derechos fundamentales al «derecho de petición, igualdad, habeas data, debido proceso, propiedad, restitución de tierras despojadas, dignidad humana, mínimo vital, de especial protección a las personas de la tercera edad y como

víctima del conflicto armado».Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01

2. Lo anterior, con fundamento en los siguientes hechos que se

consideran relevantes: 2.1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras con resolución RQ01268 del 21 de agosto de 2018 ordenó inscribir en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas el predio urbano ubicado en la carrera 1 n.° 4 – 04 y/o calle 4 n.° 4 – 04 (sic) del municipio de San Vicente del Caguán – Caquetá, el cual se identifica con folio de matrícula inmobiliaria n.° 425-66562 de la ORIP de Florencia, reclamado por la actora desde el año 2016 por el desplazamiento del que fue víctima en el Caguán. 2.2. Por lo anterior, la referida entidad presentó solicitud de restitución de tierras, trámite que correspondió por reparto al Juzgado Segundo Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Ibagué, autoridad judicial que admitió la demanda con auto del 24 de septiembre de 2020 (rad. 2020-00030). 2.3. No obstante, con ocasión del Acuerdo PCSJA20-11702 del 23 de diciembre de 2020, por el cual «se modifica el mapa judicial de los despachos civiles especializados en restitución de tierras, se disponen algunos traslados de despachos y cargos y, se dictan otras medidas», el 4 de marzo de 2021 se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia.

despachos y cargos y, se dictan otras medidas», el 4 de marzo de 2021 se remitió el expediente al Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia. 2.4. El despacho destinatario asumió conocimiento del asunto con auto del 9 de marzo de 2022 y se ordenaron algunas vinculaciones. El 8 de julio siguiente, se dio apertura al período probatorio, el cual se suspendió el pasado 6 de septiembre de 2023, «con el fin de estudiar la posible vinculación

de los señores EDINSON CHAVARRO GONZALEZ, MAGNOLIA CHAVARRO

2Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 GONZALEZ y JAKELIN CHAVARRO GONZALEZ y se ordena vincular al señor

WILFER CHAVARRO GONZÁLEZ».

En el curso de la referida etapa procesal, también se acumuló al expediente, el trámite ejecutivo 2003-00117 que cursa contra la solicitante en restitución de tierras. 2.5. Sin ninguna actuación adicional, con proveído del 14 de agosto de 2024 el despacho accionado ordenó amparo de pobreza a «WILFER CHAVARRO GONZÁLEZ y se oficia a la Defensoría de Pueblo Regional Caquetá para que asigne defensor público y ejerza la defensa y oposición del señor mencionado». De igual modo, en dicha providencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas identificar y allegar los datos de ubicación de Edinson, Magnolia y Jakelin Chavarro

igual modo, en dicha providencia, ordenó a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas identificar y allegar los datos de ubicación de Edinson, Magnolia y Jakelin Chavarro González, se identifique a Rómulo Chavarro y se allegue el registro civil de defunción.

3. En consecuencia, critica la actora, adulta mayor de 76 años, que la solicitud de restitución por ella presentada en el año 2016 ante la Unidad

Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas ha tenido una tardanza injustificada, por cuanto: a. Ha esperado por ocho años aproximadamente una respuesta del Estado como víctima del conflicto armado, que la radicación de su solicitud de restitución de tierras despojadas tardó más de 2 años, puesto que la autoridad administrativa competente cometió errores en la expedición de la Resolución de Registro. b. Nunca le brindaban información de su trámite, se tardaron en asignarle abogado y, además, se lo cambian de manera permanente. 3Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 c. La remisión de su proceso desde Ibagué hasta Florencia, ha limitado la posibilidad de hacerle seguimiento a su caso, pues para ella es imposible desplazarse hasta dicha municipalidad, razón por la que autorizó a un tercero para que acudiera a solicitar información sobre su proceso, pero no se la brindaron. d. Que si bien entiende la congestión judicial que sufre el juzgado de Florencia, lo cierto es que desde que este asumió su conocimiento (en

a un tercero para que acudiera a solicitar información sobre su proceso, pero no se la brindaron. d. Que si bien entiende la congestión judicial que sufre el juzgado de Florencia, lo cierto es que desde que este asumió su conocimiento (en el año 2022), ha esperado un término prudencial para obtener sentencia, sin ver materializada la misma, la cual aduce, tiene miedo de no conocer por su avanzada edad y riesgo de muerte.

4. En este orden, solicitó: PRIMERA: Con fundamento en los enunciados, la jurisprudencia anotada y en las consideraciones expuestas solicito respetuosamente a su Señoría TUTELAR INTEGRALMENTE mis derechos, evitando no solo con esto se vulneren los mismos, sino se violente la ley que creo a LA URT, por ende se protejan mis derechos de: PETICIÓN, IGUALDAD, HABEAS DATA, DEBIDO

PROCESO, A LA PROPIEDAD, DERECHO A LA RESTITUCION DE

TIERRAS DESPOJADAS, DIGNIDAD HUMANA, MINIMO VITAL Y

PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN “TERCERA EDAD”; A LAS

PERSONAS DE ESPECIAL PROTECCIÓN - y VICTIMAS DEL

CONFLICTO ARMADO INTERNO”.

SEGUNDA: Por ende solicito respetuosamente a su señoría de acuerdo a las funciones y responsabilidades de cada una de las accionadas se ordene a LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL, hoy representada por el Economista GUSTAVO

funciones y responsabilidades de cada una de las accionadas se ordene a LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL, hoy representada por el Economista GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y/o A QUIEN HAGA SUS VECES; EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. WILSON RUIZ OREJUELA, Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, hoy representada por el Psicólogo RANGEL

GIOVANI YULE ZAPE, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. MIGUEL

ANDRÉS AUGUSTO CASTRO FORERO Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES;

LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL CAQUETÁ, A

SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; El

JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE FLORENCIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A

4Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 QUIEN HAGA SUS VECES; LAS DEMAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE TENGA A BIEN SU SEÑORIA VINCULAR PARA LA PROTECCION TOTAL DE MIS DERECHOS, que dentro de las siguientes 48 horas en el menor realicen cada uno sus actividades, se me informe como procederán y se dé celeridad al proceso del juzgado, al igual puntualmente se ordene a la URT

DE MIS DERECHOS, que dentro de las siguientes 48 horas en el menor realicen cada uno sus actividades, se me informe como procederán y se dé celeridad al proceso del juzgado, al igual puntualmente se ordene a la URT que se designe un abogado de planta para que continúe con mi proceso hasta llevarlo a una sentencia y de acuerdo a la verdad, se me restituya el predio, de igual mente le pido a su señoría de tutela que de acuerdo a sus conocimientos expida las ordenes correspondientes para que se respeten todos mis derechos invocados y los que su señoría considere que se me han violentado. Por mis condiciones económicas le solito a su señoría ordenar que la URT me de los viáticos que requiero para poderme desplazar hasta Florencia, san Vicente del Caguan y/o a las ciudades que requiera hacer presencia, al igual estos viáticos deben ser extensivos hacia una persona acompañante ya que por mi edad y estado físico y mental no puede mantener sola de aquí para allá y de allá para acá.

TERCERA: Solicito a su señoría respetosamente se ordene a LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL, hoy representada por el Economista GUSTAVO

FRANCISCO PETRO URREGO y/o A QUIEN HAGA SUS VECES; EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. WILSON RUIZ OREJUELA, Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, hoy representada por el Psicólogo RANGEL

DR. WILSON RUIZ OREJUELA, Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, hoy representada por el Psicólogo RANGEL

GIOVANI YULE ZAPE, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. MIGUEL

ANDRÉS AUGUSTO CASTRO FORERO Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES;

LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL CAQUETÁ, A

SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; El

JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE FLORENCIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A

QUIEN HAGA SUS VECES; LAS DEMAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE TENGA A BIEN SU SEÑORIA VINCULAR PARA LA PROTECCION TOTAL DE MIS DERECHO, de acuerdo a su grado de competencia y sus funciones, que se me mantenga informada sobre el proceso, las gestiones que cada entidad haga en favor y/o para mi proceso y restitución e mi vivienda, en cada etapa; si se requiere la presencia de la suscrita en alguna entidad dentro o fuera de Ibagué, se me informe con tiempo para así ser parte activa del proceso para que este llegue hasta el feliz término y mi vivienda sea restituida a la suscrita, reiterando necesito apoyo económico para los gastos de viáticos y transporte.

CUARTA: Solicito respetuosamente a su señoría se ordene a LA

suscrita, reiterando necesito apoyo económico para los gastos de viáticos y transporte.

CUARTA: Solicito respetuosamente a su señoría se ordene a LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL, hoy representada por el Economista GUSTAVO

FRANCISCO PETRO URREGO y/o A QUIEN HAGA SUS VECES; EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. WILSON RUIZ OREJUELA, Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, hoy representada por el Psicólogo RANGEL

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5Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01

SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; El

JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE FLORENCIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A

QUIEN HAGA SUS VECES; LAS DEMAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE TENGA A BIEN SU SEÑORIA VINCULAR PARA LA PROTECCION TOTAL DE MIS DERECHOS, evite tomar acciones contra la suscrita y realice todas

QUIEN HAGA SUS VECES; LAS DEMAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE TENGA A BIEN SU SEÑORIA VINCULAR PARA LA PROTECCION TOTAL DE MIS DERECHOS, evite tomar acciones contra la suscrita y realice todas las acciones legales para que no se vaya a afectar a la suscrita, teniendo en cuenta el poder dominante y económico de las entidades accionadas y/o vinculadas.

CUARTA: Solcito respetuosamente a su señoría se conmine a LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL, hoy representada por el Economista GUSTAVO

FRANCISCO PETRO URREGO y/o A QUIEN HAGA SUS VECES; EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHO, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. WILSON RUIZ OREJUELA, Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, hoy representada por el Psicólogo RANGEL

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SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; El

JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; El

JUZGADO 001 CIVIL DEL CIRCUITO ESPECIALIZADO EN RESTITUCIÓN

DE TIERRAS DE FLORENCIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A

QUIEN HAGA SUS VECES; LAS DEMAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE

TENGA A BIEN SU SEÑORIA VINCULAR PARA LA PROTECCION TOTAL

DE MIS DERECHOSLA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. ANDRES AUGUSTO CASTRO FORERO y/o A QUIEN HAGA SUS VECES, que se eviten seguir violentando mis derechos y/o a los miles de despojados por la violencia permitida por EL ESTADO a través de estas 5 décadas, por ende Eviten conllevar a todos los violentados buscar un medio como es LA TUTELA para hacer valer los derechos y exigir a LAS ENTIDADES ACCIONADAS y/o VINCULADAS para que cumplan con sus funciones, al igual LAS DEFICIENCIAS DE PRESUPUESTOS Y PERSONAL no pueden ser excusas para no llevar los caso ante los jueces de restitución, tramitarlos, llagar a un fallo, recuperar las viviendas y entregarlas a los legítimos dueños, como es el caso de la suscrita..

QUINTA: Solicito respetuosamente a su señoría que si LA PRESIDENCIA

DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL, hoy representada por el Economista GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y/o A QUIEN HAGA SUS VECES; EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

representada por el Economista GUSTAVO FRANCISCO PETRO URREGO y/o A QUIEN HAGA SUS VECES; EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y

DERECHO, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. WILSON RUIZ

OREJUELA, Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES; LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS, hoy representada por el Psicólogo RANGEL

GIOVANI YULE ZAPE, A SU REPRESENTANTE LEGAL DR. MIGUEL

ANDRÉS AUGUSTO CASTRO FORERO Y/O A QUIEN HAGA SUS VECES;

LA UNIDAD DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS - TERRITORIAL CAQUETÁ, A

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DE TIERRAS DE FLORENCIA, A SU REPRESENTANTE LEGAL Y/O A

QUIEN HAGA SUS VECES; LAS DEMAS ENTIDADES Y/O PERSONAS QUE

6Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01

TENGA A BIEN SU SEÑORIA VINCULAR PARA LA PROTECCION TOTAL

DE MIS DERECHOS.

RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras realizó un recuento de todas las actuaciones judiciales y administrativas surtidas en virtud de la solicitud de Rosalba Valencia

RESPUESTAS RECIBIDAS

1. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras realizó un recuento de todas las actuaciones judiciales y administrativas surtidas en virtud de la solicitud de Rosalba Valencia Herrera, señaló que el trámite censurado reviste unas dificultades específicas que justifican el pazo en el cual se ha adelantado el proceso, como son las oposiciones presentadas y la acumulación de un proceso ejecutivo. También destacó que esa entidad ya solicitó el impulso procesal de la actuación, en representación de la aquí quejosa.

2. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia, realizó un recuento del trámite objeto de censura, defendió que la tardanza alegada no obedece a desidia o descuido, sino a la congestión judicial, pero que al margen de ello ha actuado diligentemente, siendo la última actuación registrada el 14 de agosto de 2024.

3. La Presidencia de la República solicitó su desvinculación por falta de legitimación en la causa por pasiva.

LA SENTENCIA IMPUGNADA El a quo constitucional tuteló los derechos fundamentales de la actora, para tal fin ordenó: a. «al Juzgado 1º Civil del Circuito Especializado en Restitución Tierras de Florencia – Caquetá establecer criterios diferenciales de priorización teniendo en cuenta factores tales como edad, genero, étnicos, discapacidad, enfermedades

7Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 catastróficas, antigüedad del proceso, mayor o menor condición de vulnerabilidad, etc., y según corresponda de acuerdo con tales criterios, atienda, impulse y priorice el proceso No. 730013121002202000030 00». b. «a la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas para que, a través del(la) profesional del derecho que procure la representación de la solicitante (siendo en el presente la abogada Flor Ángela Chantre ), proceda mensualmente a comunicarse con la señora Rosalba Valencia Herrera ya sea por vía telefónica, virtual, correo o la que permita un diálogo fluido con esta y le informe de manera suficiente los avances de su proceso de restitución de tierras y, en cualquier caso, las diligencias que se presenten, así como los demás asuntos que puedan ser de su interés».

LAS IMPUGNACIONES

1. El Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras manifestó su inconformidad con el fallo de primer grado. En sustento de su impugnación adujo que «1) no se valoró de manera correcta el desarrollo procesal adelantado por el despacho y 2) no se tuvo en cuenta las consideraciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional frente a la crisis de congestión judicial en la especialidad de Restitución de Tierras». Lo anterior, por cuanto el despacho no ha abandonado el impulso del proceso, por el contrario, este registra avances, habiéndose incluso llevado a cabo la etapa probatoria, solo que este presenta dificultades que han retardado su avance.

cuanto el despacho no ha abandonado el impulso del proceso, por el contrario, este registra avances, habiéndose incluso llevado a cabo la etapa probatoria, solo que este presenta dificultades que han retardado su avance. Destacó que «frente a las consideraciones jurisprudenciales de la Corte Constitucional, es necesario indicar que no solo mediante sentencia T-341 de 2022, la… Corporación Constitucional denuncia la crisis de congestión judicial, pues a través de T-120 de 2024, la... Corporación le reitera al Consejo Superior de la Judicatura la urgencia de tomar correctivos frente a los niveles de congestión judicial. Por ello, este despacho se ve en la necesidad de solicitar muy respetuosamente y de forma subsidiaria al… Ad quem que se requiera al Consejo Superior de la Judicatura, para que en el ejercicio de sus funciones tomen las correspondientes medidas permanentes y/o transitorias de descongestión. Ello, con el fin de lograr el correcto 8Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 desarrollo en nuestras actividades y por ende en la aplicación de una administración de justicia eficiente y eficaz». Señaló que ese estrado judicial tramita actualmente más de 495 procesos, entre ellos algunos de ruta colectiva o de pueblos étnicos en donde se discute la restitución de miles de hectáreas. Por lo anterior, solicita se revoque la decisión de primera instancia y se adicione «la orden dada al Consejo Superior de la Judicatura, para que en el marco de sus funciones cree medidas de descongestión permanentes y/o transitorias en favor del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia, Caquetá».

marco de sus funciones cree medidas de descongestión permanentes y/o transitorias en favor del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia, Caquetá».

2. La Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas cuestionó la congruencia del fallo, pues la mora alegada es contra la autoridad judicial demandada, en consecuencia, solicitó revocar la orden a ella dada. De manera subsidiaria, solicitó que de no revocarse la determinación que la vincula, se ordene que los informes se rindan de manera trimestral.

CONSIDERACIONES

1. El veredicto de primer grado se confirmará porque la autoridad accionada no justificó objetivamente la tardanza. Esta Corte en repetidas ocasiones ha destacado la importancia que tiene la estricta observancia de los términos procesales en relación con la protección de las garantías al debido proceso y el acceso a la administración de justicia que consagran los artículos 29 y 229 de la Constitución Política (STC15220-2019,

STC15139-2019 y STC15115-2019, STC7137-2021).

En esa línea, es sabido que la Ley Estatutaria 270 de 1996 impuso a los jueces y quienes de manera armónica intervengan en la administración 9Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 de justicia, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, el ineludible deber de «evitar la lentitud procesal» (art. 153, núm. 20), de

de justicia, en cumplimiento de los fines esenciales del Estado, el ineludible deber de «evitar la lentitud procesal» (art. 153, núm. 20), de manera que está proscrita cualquier dilación o pasividad infundada en los litigios porque incide directa o indirectamente en las prerrogativas primordiales de las partes y terceros que acuden a la administración de justicia en procura de obtener una resolución eficaz y célere. En ese sentido, cobra especial importancia el deber de los servidores judiciales y de quienes tienen funciones precisas en el marco de la administración de justicia, como las autoridades administrativas en comisión para la práctica de una diligencia judicial (artículos 37, 38 y 39 del Código General del Proceso), de resolver los asuntos sometidos a su consideración dentro de los términos previstos en la ley, el cual se encuentra consagrado en el numeral 15 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996. De suerte que, se ha entendido que la mora judicial es el resultado de «un comportamiento desidioso, apático o negligente de la autoridad vinculada, y no cuando ésta obedece a circunstancias objetiva y razonablemente justificadas» (STC11155-2022, STC11379-2022, entre otras).

2. La jurisprudencia de esta Sala (STC13282-2022) estableció las variables que deben estudiarse para determinar si una autoridad incurrió en mora judicial injustificada y en especial, si esta puede ser conjurada por

esta senda: a. Como primera medida, debe verificarse la desatención actual de

variables que deben estudiarse para determinar si una autoridad incurrió en mora judicial injustificada y en especial, si esta puede ser conjurada por esta senda: a. Como primera medida, debe verificarse la desatención actual de los términos previstos para tramitar la actuación, las circunstancias que la generaron y la justificación que emana de ellas, de lo que debe descartarse el comportamiento negligente o desidioso de la autoridad vinculada. 10Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 b. En el caso en el que la inactividad se excuse en la congestión judicial o carga laboral, deberá aportarse prueba de dicha congestión , de cómo esta afecta la atención oportuna y de las medidas razonables y concretas que han sido entabladas para superar el represamiento. c. Por último, debe estudiarse la transcendencia de la vulneración, lo que se traduce en establecer la afectación que el incumplimiento de los plazos procesales genera en los derechos del tutelante, a efectos de determinar si la intervención constitucional es o no necesaria. 2.1. En relación con el primero de los requisitos en cuestión, vale precisar que si bien es cierto que, en el marco de la Ley 1448 de 2011 el legislador previó como término deseable para tramitar los procesos de Restitución de Tierras el plazo máximo de cuatro (4) meses, conforme se indica en el artículo 91 ejusdem, también lo es, que la jurisprudencia nacional y las dinámicas complejas del proceso de restitución de tierras han establecido que dicho término perentorio es finalmente un estándar perfectible que puede excederse, dependiendo de las particularidades de

nacional y las dinámicas complejas del proceso de restitución de tierras han establecido que dicho término perentorio es finalmente un estándar perfectible que puede excederse, dependiendo de las particularidades de cada caso, esto es, (i) las dificultades probatorias, (ii) la multiplicidad de actores, (iii) las condiciones de seguridad de los territorios a restituir y (iv) la capacidad estructural y fiscal del Estado para atender las ordenes proferidas en estos trámites especiales. En este sentido, si bien se observa que el despacho accionado ha adelantado el proceso objeto de queja constitucional en sus distintas etapas, desde marzo de 2022 hasta la fecha, han transcurrido más de dos años, sin que este haya (i) culminado la etapa probatoria, (ii) decidido el trámite correspondiente según los hechos del caso conforme al artículo 79 de la Ley 1448 de 2011 o bien, adoptado alguna decisión definitiva, lo cual resulta censurable. 11Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 Y es que, al margen de la existencia de otros trámites como los enunciados en la impugnación, que se asumen bajo la ruta colectiva por provenir de solicitudes de grupos étnicos, con las complejidades que revisten estos asuntos (macro casos), lo cierto es que todos los procesos de restitución de tierras por su naturaleza constitucional y por el fin que buscan, gozan de la misma jerarquía y merecen una respuesta pronta del Estado, que materialice a través de la jurisdicción la protección y garantía de los derechos fundamentales de todas las víctimas del conflicto armado.

buscan, gozan de la misma jerarquía y merecen una respuesta pronta del Estado, que materialice a través de la jurisdicción la protección y garantía de los derechos fundamentales de todas las víctimas del conflicto armado. Luego, el plazo de casi tres años ha sido más que suficiente para el avance del procedimiento censurado. 2.2. Ahora, la congestión aludida, como bien lo expone el despacho, es un asunto que afecta en general a toda la jurisdicción especializada en restitución de tierras, no obstante, no obra prueba en concreto que evidencie como ésta es la causa unívoca de la tardanza en el avance de la solicitud de la acá tutelante, puesto que no se ha acreditado (i) que los otros procesos que se tramitan ante esa autoridad judicial tienen un orden previo que ocasione el rezago de este expediente, (ii) que el plazo en el cual ha avanzado el trámite, corresponde al cumplimiento de los términos procesales que deben darse entre cada una de las actuaciones desplegadas hasta la fecha o (iii) que se esté a la espera de alguna respuesta relevante para la continuidad del proceso. En línea con lo expuesto arriba y en relación con la pretensión subsidiaria de la Unidad Administrativa Especial para la Gestión y Restitución de Tierras Despojadas, se colige que el término de un mes resulta más que idóneo para que me manera permanente, dicha entidad le rinda cuentas de su representación judicial a la accionante, por lo que dicha medida no se modificará. 12Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01

resulta más que idóneo para que me manera permanente, dicha entidad le rinda cuentas de su representación judicial a la accionante, por lo que dicha medida no se modificará. 12Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 2.3. Finalmente, en cuanto a la trascendencia, se evidencia que la quejosa es una persona de la tercera edad, cuyo derecho de restitución de tierras, tras ocho años, aún no se encuentra materializado, máxime cuando sus garantías constitucionales se encuentran amparadas por la Constitución Política como sujeto de especial protección. Bajo estos derroteros, se cumple con los requisitos dispuestos para la configuración de mora judicial injustificada.

3. Ahora, en relación con la pretensión del Juzgado Primero Civil del Circuito Especializado en Restitución de Tierras de Florencia, relacionada con adicionar el fallo de primer grado, para ordenar al Consejo Superior de la Judicatura que adopte medidas de descongestión, lo cierto es que ello es un hecho nuevo, por cuanto no fue discutido, solicitado, ni alegado en primera instancia.

Sobre el particular la Sala ha indicado que: …es cierto que en sede de tutela, está establecida la facultad – deber del fallador de sentenciar extra y ultra petita cuando, en el trámite ante él ventilado, se advierta la necesidad de reparar o evitar la trasgresión o amenaza de los bienes jurídicos superiores… También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las

amenaza de los bienes jurídicos superiores… También lo es que lo anterior no puede convertirse en patente de corso cuando de hechos nuevos se trata, como quiera que ésta tampoco es extraña a las reglas del debido proceso, entre las cuales se destaca el derecho de los convocados a la defensa (CSJ STC, 15 mar. 2011, rad. 00003-01; ratificada el 5 feb. 2015, rad. STC800) (CSJ STC6999-2016, 27 may. 2016, rad. 2016-00436-01). Así las cosas, no es posible pronunciarse en esta instancia sobre tal reproche, al constituir, se reitera, hecho nuevo, que no fue enrostrado al convocado.

4. Por consiguiente, se validará lo resuelto en primera instancia.

DECISIÓN

13Rad. n.° 11001-22-21-000-2024-00023-01 En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia objeto de impugnación.

Comuníquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes y a la Sala a quo y, en oportunida

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