CSJ - STC12532-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12532-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado Ponente STC12532-2024 Radicación n°. 70001−22−14−000−2024−00188−01 (Aprobado en sesión del veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veinticinco (25) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Esta Sala decide la impugnación interpuesta frente a la sentencia proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo el 20 de agosto de 2024, con la cual se concedió el amparo reclamado por ICGR en representación de su hija CVS contra el Juzgado XXX de Familia del Circuito de XXX y Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía –Caja Honor-. Al trámite se vinculó las partes e intervinientes en el proceso de alimentos 2XXX-00XXX1.
I. ANTECEDENTES.
1. La accionante reclamó la protección de los derechos fundamentales al debido proceso y «derecho de las niñas », presuntamente vulnerados por las accionadas. 1 En virtud del Acuerdo 034 de 16 de diciembre de 2020, emitido por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, y como medida de protección a la intimidad de los niños, niñas y adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real
adolescentes, se profieren dos versiones de esta providencia con idéntico tenor, una reemplazando los nombres y datos e informaciones (familiares), para efectos de publicación, y otra con la información real y completa de las partes, para la correspondiente notificación.Radicación no. 70001−22−14−000−2024−00188−01 2
2. Del expediente allegado se resalta lo que viene. La actora en representación de los intereses de su hija CVS promovió proceso de alimentos contra JFSA que correspondió al Juzgado confutado. Autoridad que -el 4 de agosto de 2020 - admitió la demanda y ordenó, entre otros, fijar como alimentos provisionales en favor de la menor, «el equivalente al 25% del salario y prestaciones sociales a que tenga derecho el demandado en calidad de miembro activo de la Policía Nacional2». El demandado compareció al proceso y repuso la referida determinación 3. No obstante el 24 de agosto de 2020 mantuvo lo resuelto4. 2.1. El 9 de septiembre de 2020, el extremo enjuiciado allegó acuerdo extraprocesal, suscrito, por los padres de la hija en común 5. El estrado judicial, -el 15 de septiembre de 2020le impartió aprobación.
Acorde con lo pactado, determinó, entre otros, que: i) «JFSA suministrará como cuota de alimentos definitivos a favor de su menor hija… el equivalente al 50% del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos que devenga como patrullero de la Policía Nacional», ii) estableció el régimen de visitas, iii) dispuso que la
como cuota de alimentos definitivos a favor de su menor hija… el equivalente al 50% del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos que devenga como patrullero de la Policía Nacional», ii) estableció el régimen de visitas, iii) dispuso que la patria potestad será compartida, mientras que la custodia, en favor de la madre. Y, iv) decretó la terminación del proceso6. 2.2. Surtidas las comunicaciones a cada una de las entidades pagadoras -CajaHonor y Policía Nacional-, estas dieron respuesta afirmativa, realizaron los descuentos ordenados y constituyeron depósitos judiciales conforme lo establecido, según da cuenta relación de depósitos pagados por un total de $18.449.903.767. El 2 de agosto de 2024, la actora radicó memorial -que también firmó el extremo pasivo en la contienda-, por medio del cual solicitó oficiar a la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía, para que procediera con «el giro de los dineros correspondientes a 2 Archivo Pdf 6, Expediente 2XXX-00XXX 3 Archivo Pdf 07 y 08, Íbidem.4 AutoResuelveREcurso. Ídem.5 Archivo Pdf 20 y 21, Ídem. 6 Archivo Pdf 23, Ídem.7 Archivo Pdf 30, Ídem.Radicación no. 70001−22−14−000−2024−00188−01 3 cesantías, intereses de cesantías8». Dicha solicitud fue atendida favorablemente con auto -del 12 de agosto hogañoque ordenó oficiar a la referida institución «para que una vez el demandado cumpla con los requisitos de ley para
con auto -del 12 de agosto hogañoque ordenó oficiar a la referida institución «para que una vez el demandado cumpla con los requisitos de ley para acceder al pago de sus cesantías e intereses de cesantías, ponga a disposición de este juzgado el descuento sobre estas que estén a favor de la demandante9». 2.3. La entidad conminada, el 12 de agosto de 2024, informó que consignó a la cuenta de depósitos judiciales del Juzgado el monto de $ 8.675.549,61 equivalente al 50% de cesantías registradas10. La actora reclamó el pago del depósito judicial respectivo11. 2.4. La gestora censuró, que si bien, solicitó oficiar a la entidad militar accionada para que embargara el porcentaje respectivo «de cesantías y demás emolumentos prestacionales que JFSA tiene en esa entidad», aquella procedió a pagarle a este último directamente el «subsidio de vivienda familiar y de Policía y no giró al Juzgado los dineros que le corresponden… situación grave y que se puso en conocimiento del juzgado sin que haya hecho nada».
3. Deprecó que se ordene al Juzgado accionado «realizar los trámites administrativos contra caja honor por no haber salvaguardado los intereses de CVS».
Y, a la Caja de vivienda enjuiciada, «responder por los recursos que no descontó del subsidio y prestaciones sociales del afiliado JFSA».
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El estrado judicial accionado realizó un recuento de la actuación adelantada y aportó copia del expediente digital. Esgrimió que
II. RESPUESTAS RECIBIDAS.
1. El estrado judicial accionado realizó un recuento de la actuación adelantada y aportó copia del expediente digital. Esgrimió que «si bien se observa la solicitud presentada por la demandante el 08 de agosto de 2024, en ella no solicita descuentos sobre el subsidio de vivienda pagado al demandado, 8 Archivo Pdf 32, Ídem.9 Archivo Pdf 33, Ídem.10 Archivo Pdf 35, Ídem.11 Archivo Pdf 36, Ídem.Radicación no. 70001−22−14−000−2024−00188−01 4 además cabe resaltar que sobre dicho concepto no recaen los descuentos dispuestos en el estudiado proceso, toda vez que los alimentos fueron señalados en el equivalente al 50% del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos que devenga ». La Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía pidió que se declare la improcedencia del amparo constitucional, toda vez que se configuró un hecho superado, en la medida que, en sede de tutela , «puso a disposición a favor del proceso de alimentos No. 2020-00127-00 la suma de $8.675.549,61, correspondiente al 50% de cesantías registrados en la cuenta individual del señor JFSA». Precisó que «la medida cautelar solamente recae sobre los conceptos de cesantías, y no sobre el subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de Caja Honor, conforme con lo indicado en los oficios No. 0076 del 13 de agosto de 2020 y oficio No. 0281 del 7 de octubre de 2020 emitidos por el Juzgado XXX de Familia de
XXX».
Honor, conforme con lo indicado en los oficios No. 0076 del 13 de agosto de 2020 y oficio No. 0281 del 7 de octubre de 2020 emitidos por el Juzgado XXX de Familia de XXX».
2. El Defensor de Familia -vinculadoexpuso que «una vez hecho efectivo por Caja de Honor, el subsidio de vivienda al progenitor de la niña, la accionante puede activar el incidente de responsabilidad solidaria previsto en el artículo 130 del Código de infancia y adolescencia, con miras a que el pagador omiso se haga responsable por las sumas no consignadas».
III. LA SENTENCIA IMPUGNADA.
El Tribunal constitucional concedió el amparo reclamado. Estimó que, aunque no se evidencie en el plenario solicitud realizada por la accionante con la finalidad de requerir a la entidad Caja Honor a efectos de procurar los descuentos sobre el subsidio de vivienda otorgado al padre de la menor, en virtud de la aprobación del acuerdo de los progenitores que «incluye el 50% del salario, prestaciones sociales y demás emolumentos…se encuentra implícita la obligación de retener los dineros que se reciban por parte del alimentario sobre dichos conceptos… aun sin requerimiento por parte del Juzgado… por tratarse de otros emolumentos».
IV. LA IMPUGNACIÓN.Radicación no. 70001−22−14−000−2024−00188−01
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La formuló la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía -CajaHonor-. Reclamó que la orden del Juzgado de Familia «NO
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La formuló la Caja Promotora de Vivienda Militar y Policía -CajaHonor-. Reclamó que la orden del Juzgado de Familia «NO INCLUYÓ la retención y pago del subsidio de vivienda por parte de Caja Honor », aunado a que tal prerrogativa no constituye un emolumento de naturaleza laboral acorde con el Decreto 1091 de 1995. Adicionalmente, expuso que en el sub judice no se acreditó el requisito de subsidiariedad porque la actora no inició el trámite incidental procedente a voces de los artículos 127 al 131 del CGP, a efectos de reclamar el supuesto incumplimiento en ese aspecto, ni radicó solicitud similar.
V. CONSIDERACIONES.
1. Revisada la providencia cuestionada, esta Sala –en su calidad de juez constitucionaladvierte que la acción de tutela no tiene vocación de prosperidad. Y, por tanto, el fallo impugnado habrá de ser revocado por desatención del presupuesto de subsidiariedad. Ello, por cuanto de una revisión del infolio no se observa que, la promotora haya presentado requerimiento ante el Juzgado tendiente a solicitar el inicio del trámite incidental procedente a voces del artículo 130 del Código de Infancia y Adolescencia, por el presunto incumplimiento que endilga a CajaHonor en relación con los descuentos, que, en su sentir, debieron aplicarse al emolumento -subsidio de viviendaque le fue otorgado al padre de la menor y que ahora persigue a través de esta senda. Dicha situación
emolumento -subsidio de viviendaque le fue otorgado al padre de la menor y que ahora persigue a través de esta senda. Dicha situación imposibilita el uso de esta senda constitucional, dada la naturaleza residual y subsidiaria de esta súplica, que no está prevista para reemplazar al juez ordinario ni para anticiparse a resolver aspectos que a este le corresponden. Aunado, a lo expuesto, debe precisarse que no se advierte la configuración de un perjuicio irremediable para la menorobjeto del litigioRadicación no. 70001−22−14−000−2024−00188−01 6 que permita flexibilizar dicho presupuesto, pues de las actuaciones allegadas, se evidencia que se le están garantizando los alimentos ordenados respecto del salario del obligado alimentante, según lo refleja la relación de depósitos judiciales pagados desde 29 de noviembre de 2023 hasta el 6 de agosto de 2024 que asciende a $18.449.903.76. Y, recientemente, el 12 de agosto de 2024 lo concerniente a las cesantías, conforme autorizó el Juzgado.
VI. DECISIÓN.
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la salvaguarda deprecada. Notifíquese esta providencia a los interesados en
República de Colombia y por autoridad de la ley, REVOCA la sentencia impugnada y, en su lugar, DECLARA IMPROCEDENTE la salvaguarda deprecada. Notifíquese esta providencia a los interesados en la forma prevista por el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. Oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala