CSJ - STC12534-2024
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- CSJ - STC12534-2024
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2024
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente STC12534-2024 Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00947-01 (Aprobado en sesión de veinticinco de septiembre de dos mil veinticuatro) Bogotá D.C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Se desata la impugnación del fallo proferido el 21 de mayo de 2024 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la tutela que Álvaro Guzmán Monzón instauró contra la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los demás intervinientes en el consecutivo 2015-02698-01. ANTECEDENTES 1.- El actor, por medio de apoderado, invocó la protección de los derechos a la «tutela judicial efectiva, acceso a la administración de justicia e igualdad», para que se ordenara a la Corporación censurada, « en el término de 48 horas, contadas a partir del fallo de la presente tutela, se dé tramite en derecho a la tardía investigación objeto de esta acción de tutela». En compendio adujo que la Magistratura reprochada no se ha pronunciado respecto del recurso de apelación interpuesto por el procesadoRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-00947-01 2 Martín Guillermo Herrera Paredes contra lo resuelto el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, que no decretó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación en
2 Martín Guillermo Herrera Paredes contra lo resuelto el 15 de noviembre de 2022 por el Juzgado Cincuenta y Nueve Penal del Circuito de Bogotá, que no decretó la nulidad de la audiencia de formulación de imputación en el juicio penal que se adelanta contra este por el presunto delito de estafa agravada y otros – rad. 2015-02698-01-, en el que funge como víctima. Pese a que la alzada le fue enviada desde el 22 de noviembre de 2022, no ha sido definida, configurándose una mora judicial injustificada en contravención a la oportuna administración de justicia que le asiste a las partes. 2.- La Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se opuso al amparo por improcedente dado que « la apelación ya se resolvió y la providencia fue aprobada mediante acta No. 68 de 17 de febrero de 2023 » en el que se ratificó lo zanjado por el a quo. La Fiscalía 127 Seccional del Grupo de Investigación y Judicialización de esta localidad señaló que el 15 de noviembre de 2022, una vez instalada la audiencia, la defensa del investigado reclamó «la nulidad de la actuación», y negada, se concedió la impugnación ante el superior. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA Y RÉPLICA La Sala de Casación Penal desestimó el resguardo porque es evidente que la accionada no incurrió en la mora judicial denunciada por el actor, en tanto «tramitó y resolvió de fondo la apelación dentro de los términos razonables en febrero de 2023», es decir, hace más de un año, además notificó
el actor, en tanto «tramitó y resolvió de fondo la apelación dentro de los términos razonables en febrero de 2023», es decir, hace más de un año, además notificó la providencia en estrados y personalmente en marzo de 2023. No obstante, exhortó al despacho convocado para que verifique lasRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-00947-01 3 anotaciones en el Sistema de Consulta – Rama Judicial respecto al registro de las últimas decisiones adoptadas y se asegure la devolución del dossier al despacho de origen. Recurrió el precursor insistiendo en los argumentos esbozados en el escrito genitor, aseverando que en la « consulta unificada de procesos » no aparece inscrita la determinación que solventó el recurso, aunado a que no fueron notificados de lo resuelto por el ad quem, de manera que la lesión a sus prerrogativas sí existe. CONSIDERACIONES 1.- En el sub júdice, se advierte el fracaso de la salvaguarda y, por ende, la convalidación del veredicto de primer grado, porque el menoscabo aducido, consistente en que a la fecha de presentación de esta postulación tuitiva (7 may. 2024) «ha transcurrido más de un año sin que se resuelva el recurso de apelación», no ha tenido ocurrencia, en razón a que, de la respuesta de la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, es claro que ya resolvió la apelación echada de menos por el gestor. En efecto, lo acreditado es que, el 17 de febrero de 2023 aprobado por «Acta No. 68 de 2023 », se «resolvió el recurso de apelación », en el sentido
apelación echada de menos por el gestor. En efecto, lo acreditado es que, el 17 de febrero de 2023 aprobado por «Acta No. 68 de 2023 », se «resolvió el recurso de apelación », en el sentido de «CONFIRMAR el auto proferido el 15 de noviembre de 2022, por el Juzgado 59 Penal del Circuito de Bogotá en el que no decretó la nulidad de lo actuado a partir de la audiencia de imputación, inclusive (…) [ d]evuélvase el asunto al Juzgado de origen», resolución que fue leída « en audiencia virtual», adelantada el 21 de marzo siguiente. De igual forma que, previo a la diligencia, el 15 de marzo de 2023, la secretaria de esa Colegiatura citó a las partes e intervinientes a « la audiencia de lectura » a través de los correos electrónicos para tal fin,Radicación n.° 11001-02-04-000-2024-00947-01 4 observándose que, en relación con el querellante, lo hizo al de su abogado: «wmartincampos@gmail.com», que es el mismo que obra en la demanda constitucional. En ese orden, no se vislumbra mora o negligencia del funcionario confutado frente a las súplicas del impulsor y, contrario a lo aseverado por éste, se concluye conforme lo coligió el a quo constitucional «la inexistencia de vulneración», por cuanto, se itera, se manifestó en relación con la apelación propuesta, incluso desde mucho antes de la radicación del pliego tuitivo. Sobre el tema, la Sala ha sostenido que , para la «prosperidad» del
apelación propuesta, incluso desde mucho antes de la radicación del pliego tuitivo. Sobre el tema, la Sala ha sostenido que , para la «prosperidad» del socorro, «no basta con que el accionante señale que se le ha vulnerado un derecho fundamental, pues se requiere que se demuestre que los derechos fundamentales que se pretenden proteger han sido vulnerados o están amenazados por la acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares en los casos previstos en la ley» (STC6835-2019, 30 may. 2019, rad. 00114-01, reiterada en STC78982021, STC2407-2023 y STC2173-2024). 2.- Ahora, frente a lo afirmado por Álvaro Guzmán Monzón en «la impugnación», en el sentido que se continúa con la amenaza de sus derechos fundamentales como víctima, ya que « al revisar en consulta unificada se puede visualizar en el proceso 2015-02698-01, que la Sala Penal no ha registrado la providencia que resolvió el recurso de apelación», se memora que el Sistema de Consulta de Procesos de la Rama Judicial se ofrece como una plataforma de publicidad de las «actuaciones» y no como un equivalente o sustituto de las formas de notificación reguladas en la codificación procesal. Por ello, en cuanto a la eventual carencia de información compilada en el aplicativo web enunciado, atañe «a la parte interesada, por intermedio de
su apoderado, asegurarse de estar al tanto del desarrollo de la actuación consultandoRadicación n.° 11001-02-04-000-2024-00947-01 5 los estados electrónicos o el micrositio web dispuesto en la página web de la Rama Judicial para el despacho convocado, es decir, un compromiso más diligente con el trámite en caso de presentar inconvenientes para obtener el historial del expediente » (STC3670-2021, exp. 2021-00093-01, STC12496-2021, exp. 2020-0146001, STC4590-2022 y STC4049-2024). Esta Colegiatura ha dicho que, «ante la falta de registro del expediente en Internet, el accionante en acatamiento a los deberes que implican el ejercicio de la profesión, debió acudir de forma personal a la secretaría de la Corporación y cerciorarse de las actuaciones a las que éste había sido sometido» (STC, 13 oct de 2013, rad. 01621-01, reiterado en AC015-2015, STC3670-2021, STC12496-2021, STC8494-2022 y STC4049-2024). 3.- Ergo, se impone acompañar la providencia opugnada. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Infórmese por el medio más ágil y, oportunamente, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FERNANDO AUGUSTO JIMÈNEZ VALDERRAMA
Presidente de Sala HILDA GONZÁLEZ NEIRARadicación n.° 11001-02-04-000-2024-00947-01 6