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CSJ - STC1256-2022

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC1256-2022
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC1256-2022 Radicación nº 11001-02-03-000-2022-00332-00 (Aprobado en sesión de nueve de febrero de dos mil veintidós) Bogotá, D.C., nueve (9) de febrero de dos mil veintidós (2022). Se resuelve la tutela que Martha Yineth Pulido Acevedo y Dennis Johana Vallejo Pulido le instauraron a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva a los intervinientes en el ejecutivo con radicado n° 110013103019-2016-00879-02.

ANTECEDENTES

1. Las accionantes pidieron dejar sin efecto el auto que revocó la decisión de dar por terminado el litigio acusado (22 ene. 2022). En sustento, adujeron que el Tribunal no apreció adecuadamente la «realidad procesal» y las pruebas que, a su juicio, daban cuenta del pago total de la obligación demandada y la consecuente finalización del coactivo.

2. A la fecha de elaboración de esta providencia no se presentaron manifestaciones adicionales.Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00332-00

CONSIDERACIONES El amparo será denegado porque la decisión cuestionada, al margen de que se comparta, no luce antojadiza o irracional. Ciertamente, para tomar la decisión de revocar el auto que había finiquitado el proceso por pago total de la obligación demandada, la magistratura encartada consideró que no se configuraba ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 461 del Código General del Proceso

de revocar el auto que había finiquitado el proceso por pago total de la obligación demandada, la magistratura encartada consideró que no se configuraba ninguno de los supuestos contenidos en el artículo 461 del Código General del Proceso para tal fin. Al respecto, señaló que no existía documento emanado por los ejecutantes con ese propósito y que los recibos aportados daban cuenta de la entrega de pagos parciales (18 dic. 2020), pero no del total de las sumas contenidas en el mandamiento de pago y el consecuente auto que dispuso continuar con la ejecución. Agregó que los dineros entregados tampoco alcanzaban la cantidad contenida en el «acuerdo de pago» que realizaron las partes dentro del pleito. Luego, descartó que las manifestaciones del apoderado del ejecutante pudieran acogerse como confesión dada la ausencia de facultad expresa para ello -conforme al canon 193 del estatuto adjetivoy, porque analizadas en conjunto con sus explicaciones, era dable colegir el incumplimiento, tanto del mencionado «acuerdo», como del pago integral de prestación contenida en el proveído de libró la orden de pago. 2Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00332-00 Finalmente, para terminar de desechar las hipótesis legales que dan lugar al finiquito del litigio, destacó la ausencia en el expediente de la práctica y aprobación de la respectiva liquidación del crédito. De esa forma concluyó que «no concurrían los presupuestos legalmente exigidos para terminar el proceso por pago de la obligación» por lo que revocó el auto impugnado.

respectiva liquidación del crédito. De esa forma concluyó que «no concurrían los presupuestos legalmente exigidos para terminar el proceso por pago de la obligación» por lo que revocó el auto impugnado. Lo expuesto, pone en evidencia que lo que en realidad existe en el presente asunto es una disparidad de criterios en torno a la apreciación de las circunstancias que rodearon el caso concreto y la hermenéutica judicial desplegada, lo que torna inviable el ruego en tanto no se puede «imponer al fallador una determinada interpretación de las normas procesales aplicables al asunto sometido a su estudio o una específica valoración probatoria, a efectos de que su raciocinio coincida con el de las partes» (STC10939-2021). En suma, dado que la providencia cuestionada en esta queja descansa en un discernimiento razonable conforme a la normativa y jurisprudencia que regulan la materia, no queda alternativa distinta a denegar el resguardo. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución, resuelve: NEGAR la tutela instada por Martha Yineth Pulido Acevedo y Dennis Johana Vallejo Pulido. 3Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00332-00 Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidente de Sala

ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO

Ausencia Justificada

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO

LUIS ALONSO RICO PUERTA

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

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