CSJ - STC12570-2025

Corte Suprema de Justicia

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Detalles

Título
CSJ - STC12570-2025
Autor
Corte Suprema de Justicia
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2025

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente

STC12570-2025 Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00240-01 (Aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil veinticinco)

Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).

Se resuelve la impugnación del fallo de 11 de julio de 2025, proferido por la Sala Cuarta de Decisión de Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Medellín, en el amparo promovido por Carlos Moya Becerra quien manifestó actuar en representación de Yulian Quintero Escobar, contra el Juzgado Segundo de Familia de Oralidad de Itagüí, extensiva a las partes e intervinientes en el ejecutivo de alimentos bajo el radicado 2024-00511-00.

ANTECEDENTES

1.- El gestor pidió que se deje sin valor y efecto la sentencia de 25 de junio de 2025 «o el auto que resolvió las excepciones».Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00240-01 2

Sostuvo, en lo que aquí interesa, que ante el despacho accionado cursa el referido proceso ejecutivo adelantado en contra de Yulian Quintero Escobar, de quien afirmó ser apoderado. Indicó que propuso excepciones de mérito con base en un acervo probatorio que calificó de robusto. Señaló que, en audiencia celebrada el 25 de junio de 2025, el querellado manifestó de forma anticipada que la sentencia sería proferida en contra de su representado, por lo que alegó

que, en audiencia celebrada el 25 de junio de 2025, el querellado manifestó de forma anticipada que la sentencia sería proferida en contra de su representado, por lo que alegó como causal de nulidad «el prejuzgamiento del proceso». Agregó que «se profirió auto» en el que se declararon no probadas las excepciones de mérito propuestas y se ordenó seguir adelante con la ejecución. De esa última decisión aseguró que se deriva la vulneración de los derechos fundamentales invocados, ya que, a su juicio, carece de una valoración «probatoria integral, real y efectiva».

2.- El estrado encartado defendió la legalidad de sus actuaciones. Yuri Marcela Marín se opuso a la prosperidad del amparo. El a quo declaró improcedente el resguardo por falta de legitimación en la causa por activa, toda vez que el poder allegado por el abogado Carlos Moya Becerra no reúne los requisitos legales y jurisprudenciales para ser considerado un mandato especial. El gestor impugnó, arguyó que el Tribunal incurrió en un exceso ritual manifiesto, toda vez que del poder presentado podía identificarse «sin lugar a ninguna duda, la situación fáctica concreta que origina la acción»Radicación nº 05001-22-10-000-2025-00240-01 3

CONSIDERACIONES

El veredicto será confirmado dado que el accionante no aportó el poder especial con el lleno de los requisitos exigidos por esta Corporación.

Esta Sala, mediante providencia CSJ, STC10721-2023, especificó los elementos mínimos que debe contener un poder en sede constitucional, entre los que se destacan:

por esta Corporación.

Esta Sala, mediante providencia CSJ, STC10721-2023, especificó los elementos mínimos que debe contener un poder en sede constitucional, entre los que se destacan:

…Un poder especial en materia de tutela se otorga por escrito, por una sola vez y para un fin específico. En ese sentido, el mandato debe indicar: i) los datos de poderdante; ii) la autoridad accionada; iii) el derecho fundamental invocado; iv) el acto, omisión, proceso o providencia que causa el litigio, de manera que se explique o permita identificar la situación fáctica concreta que origina la tutela.

…La ausencia de uno de los elementos esenciales del poder genera falta de legitimación en la causa por activa y, por tanto, la tutela es improcedente.

Revisado este asunto, se observa que Carlos Moya Becerra inicialmente radicó la acción de tutela en nombre propio y, posteriormente, anexó un poder en el que afirmó actuar en representación de Yulian Quintero Escobar; sin embargo, en dicho mandato no se identificó el acto, la omisión, el proceso, ni la providencia que causa el litigio, razón por la cual, no cumplió a cabalidad con los requisitos exigidos por esta Sala para dicho fin. En consecuencia, no satisfizo el postulado de legitimación en la causa por activa.

Memórese que los derechos que puedan resultar lesionados con ocasión al litigio que se somete a revisión, pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes oRadicación nº 05001-22-10-000-2025-00240-01 4

intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de

pertenecen a quienes allí detentan la calidad de partes oRadicación nº 05001-22-10-000-2025-00240-01 4

intervinientes y no a sus mandatarios judiciales, quienes de ninguna manera actúan ante la jurisdicción en defensa de atributos propios, sino en ejercicio de la postulación que les asiste.

En definitiva, por las consideraciones expuestas no queda alternativa distinta a confirmar el veredicto objetado.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida.

Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Presidenta de Sala

MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación nº 05001-22-10-000-2025-00240-01

5

FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA

JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO

(Con impedimento)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

(Con impedimento)

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:

Hilda González Neira Presidenta de la Sala

Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada

Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado

Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado

Francisco Ternera Barrios Magistrado

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