CSJ - STC12571-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC12571-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
1
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC12571-2025 Radicación nº 15001-22-13-000-2025-00203-01 (Aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve la impugnación del fallo de 18 de julio de 2025, proferido por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Tunja, en la tutela que Gerardo Alonso Herrera Hoyos instauró contra el Juzgado Primero Civil del Circuito de la misma ciudad, la Revista Semana, el Periódico El País , el Procurador Delegado en Acciones Populares y la apoderada de amparo de pobreza, con vinculación de las partes y demás intervinientes en la acción popular n° 2025-00095-00.
ANTECEDENTES
El ac tivante, -demandante en la acción constitucional antes referidapidió, en suma, que se ordene al estrado acusado i) «aceptar [su] desistimiento (…)»; ii) a los medios de comunicación «bajen» de las redes sociales las publicaciones con su nombre y le ofrezcan disculpas; y, iii) «que elRadicación n° 15001-22-13-000-2025-00203-01 2 procurador delegado en acciones populares ante el despacho actúe en derecho (…)». El estrado acusado luego de hacer el recuento de la actuación procesal resaltó que el accionante «no ha presentado escrito desistiendo de la acción popular».
2 procurador delegado en acciones populares ante el despacho actúe en derecho (…)». El estrado acusado luego de hacer el recuento de la actuación procesal resaltó que el accionante «no ha presentado escrito desistiendo de la acción popular». Quien fungió como apoderada de amparo de pobreza hizo el recuento de las actividades desplegadas y se dolió de la falta de colaboración del actor popular, para acatar las directrices señaladas en el auto inadmisorio de la acción popular. El Ministerio Público y la Defensoría del Pueblo Regional Boyacá pidieron la desvinculación en razón a que no habían sido llamados al trámite objeto de queja porque en la etapa en que se surtía no era viable. La Sociedad El País S.A., alertó sobre la existencia de otro resg uardo con similares pretensiones ante el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bucaramanga (rad. 2025 -00179). Publicaciones Semana informó que no había solicitud de rectificación que atender. La primera instancia luego de descartar la temeridad declaró improcedente el amparo por subsidiariedad. Recurrió el quejoso sin expresar las razones de disentimiento.
CONSIDERACIONES
Se confirmará la sentencia del tribunal porque, en efecto, no se satisface el requisito de subsidiariedad que impera en este tipo de acciones constitucionales . Lo anterior, por cuanto el quejoso acudió directamente a esta vía excepcional para exponer sus reproches y pretensiones, en lugar de plantearlos primigeniamente ante el juez natural de la causa, a través de la solicitud de desistimiento de la acción popular.
cuanto el quejoso acudió directamente a esta vía excepcional para exponer sus reproches y pretensiones, en lugar de plantearlos primigeniamente ante el juez natural de la causa, a través de la solicitud de desistimiento de la acción popular. Tampoco, como lo resaltó la magistratura de procedencia,Radicación n° 15001-22-13-000-2025-00203-01 3 aportó prueba de que haya concurrido ante los medios de comunicación y los organismos de control a pedir lo que por esta vía intenta . A demás, están en curso los recurso s de reposición y en subsidio apelación postulados frente al auto de 10 de julio pasado, mediante el cual el estrado acusado rechazó la acción popular por no haberse subsanado en término (artículo 20 de la Ley 472 de 1998), y en ese escenario el ruego también es prematuro.
Puestas así las cosas, como se anunció , se avalará el pronunciamiento de primer grado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia anotadas.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASERadicación n° 15001-22-13-000-2025-00203-01 4
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Código de verificación: 0EB4788D7DFD7645AC65D26B85A057DA0EB54BC20F0CF465942603E2110F73A0
Documento generado en 2025-08-19