CSJ - STC12572-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC12572-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente STC12572-2025 Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01834-01 (Aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil veinticinco) Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025). Decide la Corte la impugnación del fallo proferido el 23 de julio de 2025 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en la acción de tutela instaurada por Edemco S.A.S., a través de apoderado, contra el Juzgado Cincuenta y Dos del Circuito de la misma ciudad, extensiva a todos los intervinientes en el ejecutivo con radicado n.º 11001-31-03-052-2024-00110-00.
ANTECEDENTES
1. El promotor -demandado en el proceso cuestionadosolicitó dejar sin efectos el auto del 10 de junio de 2025 1, mediante el cual se accedió a su petición y se fijó caución, 1 Archivo 045. C002MedidasCautelares. 01PrimeraInstancia. Expediente 2024 -00110-00.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01834-01
2 así como el proveído del 10 de julio del mismo año 2, que rechazó de plano el recurso de reposición interpuesto, para que en su lugar se profiera decisión conforme a sus intereses. Alegó que la autoridad accionada, al imponer una caución exclusivamente en dinero y rechazar la posibilidad de constituirla mediante póliza de seguro, se apartó del artículo que en su lugar se profiera decisión conforme a sus intereses. Alegó que la autoridad accionada, al imponer una caución exclusivamente en dinero y rechazar la posibilidad de constituirla mediante póliza de seguro, se apartó del artículo 603 del Código General del Proceso, norma que permite lo solicitado, con lo cual r estringió indebidamente sus prerrogativas procesales y le generaría una afectación económica en razón del monto exigido.
2. El estrado encartado defendió la legalidad de su actuar y remitió el expediente digital. Por su parte, Furel S.A.S. expuso sus razones para desestimar el amparo. El a quo negó el amparo por falta de legitimación por activa, decisión que fue impugnada por el gestor al considerar que no se configuraban las situaciones que se le atribuyen y que se debía estudiar de fondo la salvaguarda.
CONSIDERACIONES Se confirmará el fallo confutado, aunque por razones distintas a las de primer grado, comoquiera que no se cumple con el requisito de subsidiariedad (CSJ STC6725 -2025). Revisado el asunto, el accionante no interpuso recurso de apelación contra el auto de 10 de junio de 2025, en el que se 2 Archivo 052. C002MedidasCautelares. 01PrimeraInstancia. Expediente 2024 -00110-00.Radicación nº 11001-22-03-000-2025-01834-01 3 fijó el monto de la caución, pese a ser procedente, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 321 del Código General del Proceso; de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del 3 fijó el monto de la caución, pese a ser procedente, de acuerdo con el numeral 8° del artículo 321 del Código General del Proceso; de ahí que sea evidente el desaprovechamiento del mecanismo ordinario de defensa, así como el desconocimiento del carácter excepcional y residual de esta sede constitucional. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y la Ley CONFIRMA la sentencia de fecha, naturaleza y procedencia conocida. Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZRadicación nº 11001-22-03-000-2025-01834-01
4
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado Francisco Ternera Barrios Magistrado Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en artículo 103 del Código General del Proceso y el artículo 7 de la ley 527 de 1999
Código de verificación: D092A98DC12445760D921D25081A31C413F01E3260D1D90BFBC24F90A21C648C Documento generado en 2025-08-19