CSJ - STC12573-2025
Detalles
- Título
- CSJ - STC12573-2025
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2025
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE Magistrado ponente
STC12573-2025 Radicación nº 11001-02-03-000-2025-03632-00 (Aprobado en sesión de trece de agosto de dos mil veinticinco)
Bogotá D.C., trece (13) de agosto de dos mil veinticinco (2025).
Se resuelve tutela instaurada por Fredy Pinilla Ramírez contra la Sala Civil - Familia del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cundinamarca y Amazonas, extensiva a las autoridades, partes e intervinientes en el trámite constitucional de radicado no. 25000-22-13-000-202500437-00.
ANTECEDENTES
El gestor –accionante en el litigio censurado – pidió revocar el fallo del 23 de julio de 2025, para que, en su lugar, se concediera el amparo. Reprochó que el juez de tutela se hubiese rehusado a intervenir en los litigios allá cuestionados (rad. 2016-000291-00 y 2016-00303-00), bajo el argumento de q ue se trataba de un asunto prematuro. Reiteró que, en su concepto, respecto de estos operaba laRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03632-00 2 cosa juzgada. Admitido el ruego, el órgano colegiado accionado concedió acceso al expediente. El fallador Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá explicó que en ambos procesos se alegó la presunta cosa juzgada, argumento pendiente de ser resuelto en senten cia. Los estrados Primero y Tercero
accionado concedió acceso al expediente. El fallador Segundo Civil del Circuito de Zipaquirá explicó que en ambos procesos se alegó la presunta cosa juzgada, argumento pendiente de ser resuelto en senten cia. Los estrados Primero y Tercero homólogos de la misma municipalidad aseveraron no conocer de los asuntos objeto de queja.
CONSIDERACIONES
Se anticipa la negativa del ruego habida cuenta de que el mismo obedece a un o de aquell os denominad os «tutela contra tutela», sin que se configure causal que justifique su procedencia. De acuerdo con la jurisprudencia de esta Corporación, sólo es viable examinar los reparos dirigidos contra otra acción de tutela cuando «se omite la integración del contradictorio o la notificación de las personas con interés jurídico para intervenir», ya que, de lo contrario, «se abriría la puerta a una espiral infinita de a cciones de la misma naturaleza que tornaría eterna la definición del primer fallo» (CSJ STC 31 jul. 2020, rad. 2020 -01471-00). Asimismo, procede cuando la providencia definitiva es producto de «cosa juzgada fraudulenta», es decir, cuando, pese al cumplimiento formal del trámite, se arriba a una decisión «fraudulenta» que causa un perjuicio ilícito a terceros o a la comunidad.
Bajo esa perspectiva, luce improcedente el reclamo enfilado contra el expediente referido , porque la queja manifestada no versa sobre ninguno de los supuestos queRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03632-00 3 habilitan el estudio de una causa semejante; atañe más bien
manifestada no versa sobre ninguno de los supuestos queRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03632-00 3 habilitan el estudio de una causa semejante; atañe más bien a una inconformidad respecto de la directriz adoptada.
De igual forma, se advierte que la providencia objetada todavía no ha sido sometida a selección por la Corte Constitucional para su eventual revisión, circunstancia que impide evaluar anticipadamente las secuelas del procedimiento seguido por el juez de instancia. De modo que es inviable el análisis de fondo del reclamo, por no concurrir el requisito de subsidiariedad, esto es, que «no exista otro medio, ordinario o extraordinario, eficaz para resolver la situación» (Sentencia SU-627 de 2015).
Finalmente, memórese que el libelista tiene la posibilidad de insistir en la « revisión del fallo », escenario donde puede alegar los desafueros que asegura ocurrieron en esa determinación adversa, remedio que según ha sostenido esta Sala es idóneo (CSJ STC868-2021, entre otras).
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil y Agraria y Rural, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, resuelve DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Fredy Pinilla Ramírez.
Se ordena a las autoridades judiciales vinculadas a este trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a losRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03632-00 4
trámite que anexen, a los expedientes objeto de control constitucional, copia de la presente decisión. Infórmese a losRadicación n° 11001-02-03-000-2025-03632-00 4 participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
FERNANDO AUGUSTO JIMÉNEZ VALDERRAMA
JUAN CARLOS SOSA LONDOÑO
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOSFirmado electrónicamente por:
Hilda González Neira Presidenta de la Sala
Martha Patricia Guzmán Álvarez Magistrada
Fernando Augusto Jiménez Valderrama Magistrado
Juan Carlos Sosa Londoño Magistrado
Octavio Augusto Tejeiro Duque Magistrado
Francisco Ternera Barrios Magistrado
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Documento generado en 2025-08-19